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Opinión



lunes, 27 de diciembre de 2021

Reflexiones sobre el procedimiento administrativo y su necesaria implementación para alcanzar el paradigma de la buena administración

 

Wladimir García Castro

wgarciacastro@gmail.com

CI 13.853.356

 

A modo de introducción

 

             El acto administrativo marca una relación entre los sujetos de derecho y la administración pública en cualquier de sus manifestaciones. Este es el conducto ideal para que de forma clara, se pueda generar una interacción eficiente, formal e indudablemente legal, con el ánimo de poder garantizar la satisfacción de necesidades públicas, contenido en el acuerdo o pacto existente entre el Estado y sus ciudadanos, firmado y refrendado en la Constitución Nacional.

             Si bien es cierto, el fuerte jurídico es el Estado a través de sus órganos e instituciones, también es claro que su razón de ser se fundamenta en la búsqueda incansable de generar bienestar dentro del país. De no lograrlo; es decir, si el Estado con acciones concretas entorpece y dificulta el accionar y convivir ciudadano, nos encontramos ante una situación contraria al buen derecho, dado que evidentemente se generan vicios en una relación que debe ser razonablemente armoniosa.

             Para que esta relación pueda llevarse a cabo de forma correcta, debe existir siempre un alto nivel de certeza para que los sujetos de derecho conozcan los términos del evento de forma clara y oportuna. Evidentemente, dicha certeza debe estar debidamente documentada en la normativa vigente, para con ello garantizar de forma adecuada el principio de legalidad, el cual sin duda alguna es el más importante de todos los principios jurídicos existentes en el mundo.

             En este sentido, debe quedar todo debidamente documentado y ejecutado a través de procedimientos administrativos que permitan conocer todos los elementos asociados al acto administrativo, creando un vínculo de iguales en una relación desigual por naturaleza. A través de este ensayo se pretende mencionar los principios rectores de los principios administrativos y su vinculación con el paradigma de la buena administración, cerrando con algunas interrogantes que pueden servir de base para investigaciones de carácter científica.

Desarrollo

 

             De acuerdo a la doctrina, lo primero será distinguir lo que es el término procedimiento. A efectos lingüísticos, el procedimiento deriva del verbo proceder y este a su vez del latín procedo, donde el fin último es avanzar.  Esto quiere decir, que todo procedimiento debe ir en la ruta lógica de llegar desde un punto “A”, a un punto “B”.

             Resulta importante delimitar la diferencia jurídica entre proceso y procedimiento, dado que todo proceso requiere un procedimiento para poder avanzar, mientras que no todo procedimiento es un proceso.  Analogías hay muchas, y las vemos en nuestra vida cotidiana; el proceso formativo requiere de procedimientos (en este caso técnicas y modelos instruccionales) para poder ser llevado a cabo, dado que el proceso en sí mismo, puede no llevar a nada concreto.

             Para que el procedimiento administrativo avance de ese punto “A”, hasta el punto “B” deben darse una serie de principios rectores claves, para con ello poder garantizar esa igualdad relativa entre la administración y los administrados, aunque en este ensayo ya hemos iniciado con la idea central de que la misma es desigual por naturaleza.

             Entre los principios rectores tenemos de primero al formalismo como punto central en pro de dar cumplimiento al principio de legalidad. Si el procedimiento administrativo carece de formalismo, entramos en un mundo anárquico donde la interpretación del funcionario termina marcando una diferencia absoluta y compleja de cara a la relación con el administrado. Si la discrecionalidad del funcionario se coloca de primero, la actividad administrativa puede terminar causando serios perjuicios a los ciudadanos, no imponiéndose la voz del Estado, sino de una individualidad. Además, esta situación genera inconsistencias en la aplicación de lo norma, dado que se pierde la uniformidad de las acciones de los órganos y entes encargados de llevar a cabo actos administrativos, a través de dichos procedimientos.

             Para el caso venezolano, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son las normas que por excelencia dictan la pauta en cuanto a lo relacionado con los formalismos que deben cumplir los funcionarios en al accionar de sus actividades como servidores.

             Como segundo principio rector tenemos a la economía en el procedimiento; es decir, que el mismo sea realizado en los tiempos y con los recursos que han sido destinados para tales fines, considerando que la gestión pública es pagada principalmente con la contribución tributaria de los sujetos de derecho que hacen vida en el país, por lo que es deber de los funcionarios hacer uso correcto de la Hacienda Pública en todos los niveles geopolíticos.  De seguido, contamos con la eficacia como medio para generar uniformidad, racionalidad y el establecimiento de métodos de trabajo que sean replicables para todos los casos análogos. Esta situación también eleva el nivel de certidumbre, dado que proporciona un mapa de ruta sistémico, y no atado a la interpretación del funcionario actuante.

             Por otro lado debemos considerar la celeridad procesal, atado directamente a las actuaciones de oficio, ampliamente estudiado por la doctrina en la emisión de constancias y certificaciones. Por último y no menos importante, debemos considerar al principio rector de la imparcialidad, donde  existe una clara conexión con lo previamente comentado, dado que si se cumplen el resto de los puntos antes citados, indudablemente se prepararan las bases para que la administración pública está en la capacidad de dar solución a los eventos de carácter administrativo de forma apropiada, y por sobre todo, apegada al principio de legalidad y defendiendo los intereses de los que hacen vida en la jurisdicción.

             Como vemos, los procedimientos administrativos son clave para poder existir una correcta interrelación entre los sujetos de derecho. Ahora bien, si lo analizamos desde la perspectiva del paradigma de la buena administración, indudablemente queda claro que la ejecución apropiada del procedimiento garantizar de forma razonable la elevación de la actividad administrativa en favor de los ciudadanos y no de parcialidad política. El gran reto es instaurar el pensamiento de que la gestión pública es de servicio al ciudadano y no lo opuesto, dado que el tendencia contraria ocasiona que la acción de la administración pública se termine convirtiendo en alcabalas y obstáculos para los administrados (en el mejor de los casos y en otro, actor fundamental en la generación de controversias con efectos graves para los que hacen vida en un país) con efectos impredecibles de manera individual y colectiva.

             Como se ha discutido ampliamente en la doctrina, el paradigma de la buena administración busca la constante elevación de la calidad de la actividad administrativa en favor de los administrados, atendiendo incluso los avances del mundo moderno, lo que sin duda alguna da cabida a mejoras de forma continua. Es impensable considerar que los procedimientos administrativos pueden quedarse estáticos ante todos los eventos que afronta la civilización, que incluso incluyen la paulatina desmaterialización de personas, documentos y actividades. 

             Para entender este fenómeno de los procedimientos administrativos a la luz del principio de la buena administración, hay que entender que el mundo que teníamos hace cinco años no se parece al de hoy, y que dentro de cinco años más seguramente todo lo que vemos en este momento con asombro estará obsoleto o en proceso de serlo.

             Entender todas estos cambios, permitirá que visualicemos estos principios rectores de una forma más avanzada y nos colocamos como retos la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de manera que los puristas jamás pensaron posible. El paradigma de la buena administrativa en un mundo cada vez más tecnológico coloca sobre la mesa a la inteligencia artificial en materia tributaria, la suscripción de contratos electrónicos, la validación en el cumplimiento de obligaciones en línea y la eliminación paulatina del papel como evidencia jurídica.

 

A modo de cierre

 

             Para cerrar el presente ensayo se abren varias preguntas de investigación. La primera es: ¿el paradigma de la buena administración es aplicable en procedimientos administrativos donde irrumpa la tecnología de la información de forma directa? Por otro lado, saber si: ¿la tecnología de la información permitirá la revisión y autotutela de los procedimientos administrativos, partiendo del hecho de que la involucración del hombre queda seriamente limitada? Por último, también es lógico preguntarse si: ¿la irrupción de la tecnología en los procedimientos administrativos permitirá que efectivamente se garanticen los derechos de los administrados, dado que la inteligencia artificial puede obviar algunos imponderables que pueden darse en la relación entre administración y administrados a la luz del paradigma de la buena administración, o si la balanza solo va a favorecer al dueño de la tecnología?

             Lo que si debe estar razonablemente claro es que la administración debe siempre tener la mirada en el hecho de que debe satisfacer las expectativas de los electores y contribuyentes, en aras de crear procedimientos administrativos que garanticen su subsistencia como fuente de poder gubernamental, dado que las sociedades modernas y democráticas exigirán cada vez más a sus funcionarios públicos. Punto y aparta ocurre en países con inestabilidad política, donde el poder público se sustenta en una insalvable relación desigual con sus ciudadanos.

miércoles, 27 de octubre de 2021

Influencia de la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa

 

INFLUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

 

Wladimir García Castro[1]

 

El presente ensayo tiene como fin generar una aproximación sobre la influencia que tiene la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa, partiendo de la doctrina disponible y del intercambio de saberes generado en el proceso formativo de la especialización. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), en su Artículo 4, “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Tal como se denota en dicho artículo, la descentralización juega pieza fundamental en la arquitectura del Estado en todas sus manifestaciones, fundamentada en una serie de principios y valores que si bien es cierto deben servir de bases estructurales, también son la referencia y guía de aplicación sistémica y legal en favor de los intereses de los ciudadanos.

El gran reto que tienen los países federalistas, es que realmente sea aplicado en los hechos. Desde una perspectiva utópica, los estados descentralizados garantizan que en el marco de normas nacionales o federales, cada unidad geopolítica este en la capacidad de adaptar sus normas, procesos y aplicaciones en función a sus realidades sociales, políticas, económicas y culturales, y no solo por la abstracción que puede ser determinada desde la visión de la centralización, donde prácticamente se pretenden replicar condiciones y perspectivas a la totalidad de los habitantes de un país, sin satisfacer realmente sus necesidades como débiles jurídicos en esta relación desigual por naturaleza, entre administración y administrados.

El caso venezolano es un ejemplo de la existencia de la descentralización funcional en el derecho, más no en los hechos, considerando la seria influencia que el poder central tiene sobre todas las instituciones país, donde se instruyen sugerencias verbales a través de medios públicos, que terminan siendo ordenes de ejecución presentadas de forma irregular, generando en los funcionarios públicos matrices de decisión que no necesariamente asociadas al buen de derecho y a la aplicación del paradigma de la buena administración, sino por el contrario asociados a intencionalidades ideológicas y doctrinarias que incluso huyen abiertamente a la aplicación del principio de legalidad, fuente inagotable de respuestas en todo el sistema legal.

Venezuela goza de una estructura de poder vertical y horizontal clara, que permite que los distintos niveles geopolíticos desde una perspectiva vertical (Nación, Estados y Municipios) y horizontal (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) (García, 2021) puedan de forma sistémica puedan permitir la evolución del derecho administrativo a través del conocimiento profundo de las necesidades en públicas, en búsqueda de la paulatina satisfacción de los intereses colectivos de los ciudadanos que hacemos vida, interactuando entre sí de forma cooperativa en los límites previstos en el ordenamiento vigente aplicable.  Tal como lo asevera (Brewer-Carias, 2004, pág. 8), “la expresión genérica "Estado" comprende a todas las personas jurídicas que en el orden interno y en la organización del Estado se consideran como parte del mismo, conforme a la descentralización política del Estado Federal en los tres niveles de distribución territorial del Poder Público: nacional, estadal y municipal; y conforme a la descentralización funcional que se produzca en cada uno de dichos niveles. Entre los órganos de esas personas jurídicas estatales, están, precisamente, los que conforman la Administración Pública”.

En ese mismo orden de ideas, el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable”. (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

Desde una visión más formal y propositiva, la descentralización funcional en pro de la buena administración genera múltiples efectos positivos, dado que permite que como ser viviente se nutra de eventos y circunstancias de distinta índole, que terminan creando un banco de información asociada a supuestos de hecho que no se dan en todos los rincones del país. El caso venezolano es un excelente ejemplo de ello, considerando la multiplicidad de situaciones que pueden darse en estados fronterizos tales como: Táchira, Zulia, Bolívar, entre otros; con los casos que pueden darse en el centro del país.

Dicha variedad de eventos promueven la verificación y estudio de cambiantes manifestaciones del derecho administrativo a través de sus distintas expresiones, en el entendido de que cada emisor de actos administrativos está en la posibilidad cierta y concreta de regular situaciones que no necesariamente son heterogéneas, pero que necesitan estar reguladas de forma federal de la manera más clara, en aras de garantizar el buen derecho y con ello la posibilidad de que los administrados sean informados y atendidos de forma apropiada y acorde a los intereses colectivos.

En el ámbito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 29, “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera (…). Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado (…); 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público (…)”. Es importante el hecho de destacar que esto es realizado con el fin de optimizar el cumplimiento de las actividades inherentes al Estado Descentralizado.  (Nacional, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 2014)

En torno a esto, el Artículo 30 (eiudem) establece que “La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. (…)”, lo que reafirma la importancia que representa para el Estado la descentralización funcional en función de elevar la eficiencia. El Artículo 31 es claro cuando asevera el hecho de acercarse a los ciudadanos y mejorar el servicio público prestado, adaptando las organizaciones a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo.

A modo de cierre, la descentralización funcional es clave para la generación de una actividad administrativa que vaya evolucionando en función a las necesidades de los administrados. Como línea de investigación queda claro el hecho de que debe determinarse la brecha que existe entre dicha descentralización desde la perspectiva legal y la descentralización en los hechos cotidianos en esta contrastante interacción entre administración y administrados.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.

Brewer-Carias, A. (2004). La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico. Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, 1-42.

García, W. (9 de Septiembre de 2021). http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com. Obtenido de http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2021/09/poder-publico-en-venezuela.html

Nacional, A. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Caracas: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.818 Extraordinario del 1/07/1981.

Nacional, A. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas; magister en ciencias gerenciales, mención finanzas; MBA; PREA en gerencia de la tecnología de la información; doctor en educación. Socio de García Gómez Services & Asociados, S.C., Coordinador de Innovación y Emprendimiento UCAB, profesor pregrado UCAB, postgrado ENAHP.

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