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sábado, 26 de febrero de 2022
lunes, 27 de diciembre de 2021
Reflexiones sobre el procedimiento administrativo y su necesaria implementación para alcanzar el paradigma de la buena administración
Wladimir García Castro
CI 13.853.356
A modo de introducción
El
acto administrativo marca una relación entre los sujetos de derecho y la
administración pública en cualquier de sus manifestaciones. Este es el conducto
ideal para que de forma clara, se pueda generar una interacción eficiente,
formal e indudablemente legal, con el ánimo de poder garantizar la satisfacción
de necesidades públicas, contenido en el acuerdo o pacto existente entre el
Estado y sus ciudadanos, firmado y refrendado en la Constitución Nacional.
Si
bien es cierto, el fuerte jurídico es el Estado a través de sus órganos e
instituciones, también es claro que su razón de ser se fundamenta en la
búsqueda incansable de generar bienestar dentro del país. De no lograrlo; es
decir, si el Estado con acciones concretas entorpece y dificulta el accionar y
convivir ciudadano, nos encontramos ante una situación contraria al buen
derecho, dado que evidentemente se generan vicios en una relación que debe ser
razonablemente armoniosa.
Para
que esta relación pueda llevarse a cabo de forma correcta, debe existir siempre
un alto nivel de certeza para que los sujetos de derecho conozcan los términos
del evento de forma clara y oportuna. Evidentemente, dicha certeza debe estar
debidamente documentada en la normativa vigente, para con ello garantizar de
forma adecuada el principio de legalidad, el cual sin duda alguna es el más
importante de todos los principios jurídicos existentes en el mundo.
En
este sentido, debe quedar todo debidamente documentado y ejecutado a través de
procedimientos administrativos que permitan conocer todos los elementos
asociados al acto administrativo, creando un vínculo de iguales en una relación
desigual por naturaleza. A través de este ensayo se pretende mencionar los
principios rectores de los principios administrativos y su vinculación con el
paradigma de la buena administración, cerrando con algunas interrogantes que
pueden servir de base para investigaciones de carácter científica.
Desarrollo
De
acuerdo a la doctrina, lo primero será distinguir lo que es el término procedimiento.
A efectos lingüísticos, el procedimiento deriva del verbo proceder y este a su
vez del latín procedo, donde el fin
último es avanzar. Esto quiere decir,
que todo procedimiento debe ir en la ruta lógica de llegar desde un punto “A”,
a un punto “B”.
Resulta
importante delimitar la diferencia jurídica entre proceso y procedimiento, dado
que todo proceso requiere un procedimiento para poder avanzar, mientras que no
todo procedimiento es un proceso.
Analogías hay muchas, y las vemos en nuestra vida cotidiana; el proceso
formativo requiere de procedimientos (en este caso técnicas y modelos
instruccionales) para poder ser llevado a cabo, dado que el proceso en sí
mismo, puede no llevar a nada concreto.
Para
que el procedimiento administrativo avance de ese punto “A”, hasta el punto “B”
deben darse una serie de principios rectores claves, para con ello poder
garantizar esa igualdad relativa entre la administración y los administrados,
aunque en este ensayo ya hemos iniciado con la idea central de que la misma es
desigual por naturaleza.
Entre
los principios rectores tenemos de primero al formalismo como punto
central en pro de dar cumplimiento al principio de legalidad. Si el
procedimiento administrativo carece de formalismo, entramos en un mundo anárquico
donde la interpretación del funcionario termina marcando una diferencia
absoluta y compleja de cara a la relación con el administrado. Si la
discrecionalidad del funcionario se coloca de primero, la actividad
administrativa puede terminar causando serios perjuicios a los ciudadanos, no
imponiéndose la voz del Estado, sino de una individualidad. Además, esta
situación genera inconsistencias en la aplicación de lo norma, dado que se
pierde la uniformidad de las acciones de los órganos y entes encargados de
llevar a cabo actos administrativos, a través de dichos procedimientos.
Para
el caso venezolano, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son las normas que por
excelencia dictan la pauta en cuanto a lo relacionado con los formalismos que
deben cumplir los funcionarios en al accionar de sus actividades como
servidores.
Como
segundo principio rector tenemos a la economía en el procedimiento; es
decir, que el mismo sea realizado en los tiempos y con los recursos que han
sido destinados para tales fines, considerando que la gestión pública es pagada
principalmente con la contribución tributaria de los sujetos de derecho que
hacen vida en el país, por lo que es deber de los funcionarios hacer uso
correcto de la Hacienda Pública en todos los niveles geopolíticos. De seguido, contamos con la eficacia
como medio para generar uniformidad, racionalidad y el establecimiento de
métodos de trabajo que sean replicables para todos los casos análogos. Esta
situación también eleva el nivel de certidumbre, dado que proporciona un mapa
de ruta sistémico, y no atado a la interpretación del funcionario actuante.
Por
otro lado debemos considerar la celeridad procesal, atado directamente a
las actuaciones de oficio, ampliamente estudiado por la doctrina en la emisión
de constancias y certificaciones. Por último y no menos importante, debemos
considerar al principio rector de la imparcialidad, donde existe una clara conexión con lo previamente
comentado, dado que si se cumplen el resto de los puntos antes citados,
indudablemente se prepararan las bases para que la administración pública está
en la capacidad de dar solución a los eventos de carácter administrativo de
forma apropiada, y por sobre todo, apegada al principio de legalidad y
defendiendo los intereses de los que hacen vida en la jurisdicción.
Como
vemos, los procedimientos administrativos son clave para poder existir una
correcta interrelación entre los sujetos de derecho. Ahora bien, si lo
analizamos desde la perspectiva del paradigma de la buena administración,
indudablemente queda claro que la ejecución apropiada del procedimiento
garantizar de forma razonable la elevación de la actividad administrativa en
favor de los ciudadanos y no de parcialidad política. El gran reto es instaurar
el pensamiento de que la gestión pública es de servicio al ciudadano y no lo
opuesto, dado que el tendencia contraria ocasiona que la acción de la
administración pública se termine convirtiendo en alcabalas y obstáculos para
los administrados (en el mejor de los casos y en otro, actor fundamental en la
generación de controversias con efectos graves para los que hacen vida en un
país) con efectos impredecibles de manera individual y colectiva.
Como
se ha discutido ampliamente en la doctrina, el paradigma de la buena
administración busca la constante elevación de la calidad de la actividad
administrativa en favor de los administrados, atendiendo incluso los avances
del mundo moderno, lo que sin duda alguna da cabida a mejoras de forma
continua. Es impensable considerar que los procedimientos administrativos
pueden quedarse estáticos ante todos los eventos que afronta la civilización,
que incluso incluyen la paulatina desmaterialización de personas, documentos y
actividades.
Para
entender este fenómeno de los procedimientos administrativos a la luz del
principio de la buena administración, hay que entender que el mundo que
teníamos hace cinco años no se parece al de hoy, y que dentro de cinco años más
seguramente todo lo que vemos en este momento con asombro estará obsoleto o en
proceso de serlo.
Entender
todas estos cambios, permitirá que visualicemos estos principios rectores de
una forma más avanzada y nos colocamos como retos la posibilidad de llevar a
cabo procedimientos de manera que los puristas jamás pensaron posible. El
paradigma de la buena administrativa en un mundo cada vez más tecnológico
coloca sobre la mesa a la inteligencia artificial en materia tributaria, la
suscripción de contratos electrónicos, la validación en el cumplimiento de
obligaciones en línea y la eliminación paulatina del papel como evidencia
jurídica.
A modo de cierre
Para
cerrar el presente ensayo se abren varias preguntas de investigación. La
primera es: ¿el paradigma de la buena administración es aplicable en
procedimientos administrativos donde irrumpa la tecnología de la información de
forma directa? Por otro lado, saber si: ¿la tecnología de la información
permitirá la revisión y autotutela de los procedimientos administrativos,
partiendo del hecho de que la involucración del hombre queda seriamente
limitada? Por último, también es lógico preguntarse si: ¿la irrupción de la
tecnología en los procedimientos administrativos permitirá que efectivamente se
garanticen los derechos de los administrados, dado que la inteligencia
artificial puede obviar algunos imponderables que pueden darse en la relación
entre administración y administrados a la luz del paradigma de la buena
administración, o si la balanza solo va a favorecer al dueño de la tecnología?
Lo
que si debe estar razonablemente claro es que la administración debe siempre
tener la mirada en el hecho de que debe satisfacer las expectativas de los
electores y contribuyentes, en aras de crear procedimientos administrativos que
garanticen su subsistencia como fuente de poder gubernamental, dado que las
sociedades modernas y democráticas exigirán cada vez más a sus funcionarios
públicos. Punto y aparta ocurre en países con inestabilidad política, donde el
poder público se sustenta en una insalvable relación desigual con sus
ciudadanos.
martes, 30 de noviembre de 2021
viernes, 19 de noviembre de 2021
miércoles, 27 de octubre de 2021
Influencia de la descentralización funcional en el desarrollo de la actividad administrativa
INFLUENCIA
DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Wladimir García Castro[1]
El presente ensayo tiene como fin generar una
aproximación sobre la influencia que tiene la descentralización funcional en el
desarrollo de la actividad administrativa, partiendo de la doctrina disponible
y del intercambio de saberes generado en el proceso formativo de la
especialización. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela
El gran reto que tienen los países federalistas, es
que realmente sea aplicado en los hechos. Desde una perspectiva utópica, los
estados descentralizados garantizan que en el marco de normas nacionales o
federales, cada unidad geopolítica este en la capacidad de adaptar sus normas,
procesos y aplicaciones en función a sus realidades sociales, políticas,
económicas y culturales, y no solo por la abstracción que puede ser determinada
desde la visión de la centralización, donde prácticamente se pretenden replicar
condiciones y perspectivas a la totalidad de los habitantes de un país, sin
satisfacer realmente sus necesidades como débiles jurídicos en esta relación
desigual por naturaleza, entre administración y administrados.
El caso venezolano es un ejemplo de la existencia de
la descentralización funcional en el derecho, más no en los hechos,
considerando la seria influencia que el poder central tiene sobre todas las
instituciones país, donde se instruyen sugerencias verbales a través de medios
públicos, que terminan siendo ordenes de ejecución presentadas de forma
irregular, generando en los funcionarios públicos matrices de decisión que no
necesariamente asociadas al buen de derecho y a la aplicación del paradigma de
la buena administración, sino por el contrario asociados a intencionalidades
ideológicas y doctrinarias que incluso huyen abiertamente a la aplicación del
principio de legalidad, fuente inagotable de respuestas en todo el sistema
legal.
Venezuela goza de una estructura de poder vertical y
horizontal clara, que permite que los distintos niveles geopolíticos desde una
perspectiva vertical (Nación, Estados y Municipios) y horizontal (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano)
En ese mismo orden de ideas, el Artículo 1 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que “La Administración
Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la
forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las
prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y
municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la
República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto
les sea aplicable”.
Desde una visión más formal y propositiva, la
descentralización funcional en pro de la buena administración genera múltiples
efectos positivos, dado que permite que como ser viviente se nutra de eventos y
circunstancias de distinta índole, que terminan creando un banco de información
asociada a supuestos de hecho que no se dan en todos los rincones del país. El
caso venezolano es un excelente ejemplo de ello, considerando la multiplicidad
de situaciones que pueden darse en estados fronterizos tales como: Táchira,
Zulia, Bolívar, entre otros; con los casos que pueden darse en el centro del
país.
Dicha variedad de eventos promueven la verificación
y estudio de cambiantes manifestaciones del derecho administrativo a través de
sus distintas expresiones, en el entendido de que cada emisor de actos
administrativos está en la posibilidad cierta y concreta de regular situaciones
que no necesariamente son heterogéneas, pero que necesitan estar reguladas de
forma federal de la manera más clara, en aras de garantizar el buen derecho y
con ello la posibilidad de que los administrados sean informados y atendidos de
forma apropiada y acorde a los intereses colectivos.
En el ámbito del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 29, “Los titulares
de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando
el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera (…). Los entes
descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho privado (…); 2. Entes descentralizados
funcionalmente con forma de derecho público (…)”. Es importante el hecho de
destacar que esto es realizado con el fin de optimizar el cumplimiento de las
actividades inherentes al Estado Descentralizado.
En torno a esto, el Artículo 30 (eiudem) establece
que “La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la
eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y
servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley. (…)”, lo que reafirma la importancia que representa para el Estado la
descentralización funcional en función de elevar la eficiencia. El Artículo 31
es claro cuando asevera el hecho de acercarse a los ciudadanos y mejorar el
servicio público prestado, adaptando las organizaciones a determinadas
condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial,
transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores,
mediante acto administrativo.
A modo de cierre, la descentralización funcional es
clave para la generación de una actividad administrativa que vaya evolucionando
en función a las necesidades de los administrados. Como línea de investigación
queda claro el hecho de que debe determinarse la brecha que existe entre dicha
descentralización desde la perspectiva legal y la descentralización en los
hechos cotidianos en esta contrastante interacción entre administración y
administrados.
Bibliografía
Asamblea Nacional Constituyente.
(1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre
de 1.999.
Brewer-Carias,
A. (2004). La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico. Ponencia
para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, 1-42.
García,
W. (9 de Septiembre de 2021). http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com.
Obtenido de
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/2021/09/poder-publico-en-venezuela.html
Nacional,
A. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Caracas:
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.818 Extraordinario del
1/07/1981.
Nacional,
A. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de
fecha 17 de noviembre de 2014.
[1]
Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas; magister en ciencias
gerenciales, mención finanzas; MBA; PREA en gerencia de la tecnología de la
información; doctor en educación. Socio de García Gómez Services &
Asociados, S.C., Coordinador de Innovación y Emprendimiento UCAB, profesor
pregrado UCAB, postgrado ENAHP.




