Finanzas empresariales / Finanzas personales / Formación
martes, 13 de agosto de 2024
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
martes, 6 de agosto de 2024
Gerencia de proyectos para consultores - Básico
Contabilidad para todos - Curso en Línea
Si es el momento de aprender de forma sencilla, sobre los aspectos básicos de la contabilidad a través de un ejemplo práctico, es momento de que te unas a esta formación en línea. Solo necesitas de tiempo, internet y de una hoja de Excel para poder avanzar por toda la formación y colocarte en los zapatos de un dueño de negocio en búsqueda de información contable para poder crecer.Con tan solo 10 USD para público general o 5 USD para estudiantes (puedes pagar en Bs a Tipo de cambio BCV), podrás adquirir información útil en tu tiempo y de manera 100% en línea.
Fórmate con nosotros. En el link de la bio podrás inscribirte: https://forms.gle/zchZ1EB6JCma8nDN9
Presupuesto, costos y fijación de precios - Curso en línea
Sujetos pasivos especiales para todos
Te ayudo a emprender - Curso en línea
miércoles, 19 de junio de 2024
Tributación e inteligencia artificial
La tributación en el mundo cada vez tiene más herramientas para poder abordar los retos de la fiscalidad, en el mismo contexto desigual entre Estados y contribuyentes.
Es indudable la imperiosa necesidad que tienen los países en aras de generar recursos que permitan satisfacer necesidades públicas a través de la actividad financiera del sector público, lo que da una agenda clara de lo que deberá ser la ruta a seguir en pro de minimizar los niveles de evasión y elusión fiscal que, sobre todo en América, castigan severamente la posibilidad de satisfacer necesidades públicas.
La cantidad de data que van generando los ciudadanos en cada una de sus accionares, permite que la big data, la minería y la inteligencia artificial tengan información ilimitada al momento de moldear los patrones de acción de los actores comerciales y sus potenciales impactos tributarios.
Luce previsible en el tiempo la posibilidad de que los entes tributarios solo con conocer un manifiesto de importación de bienes para la venta, puedan anticiparse a rotaciones de inventarios, margenes netos de ganancia y potenciales obligaciones tributarias en tiempo real, produciendo con ello matrices que permitan comparar dichos modelos teóricos con las declaraciones tributarias de los contribuyentes.
Esos escenarios darían insumo para identificar brechas, problemas y retos, incluso antes de que los contribuyentes perciban que están a minutos de cometer una infracción tributaria, con consecuencias monetarias.
Aún cuando por momentos pareciese ciencia ficción, la verdad es que lo único que separa esta situación, a que en la práctica se materialice, se centra en el hecho de que para ello las administraciones tributarias deberán hacer las inversiones necesarias para poder garantizar que la tecnología se convierta en el disparador, lo que naturalmente permitirá una simplificación del proceso de tributario (sobre todo en materia de verificación y fiscalización), la disminución de la corrupción y el efecto psicológico que dicha situación generará en los contribuyentes.
Ya muchas jurisdicciones en el mundo han dado pasos fuertes en esa dirección. Tan solo elementos como la facturación electrónica y la interrelación de data en cuanto a importaciones, exportaciones y precios de transferencia han brindado información útil y predictiva, solo resta que éstas instituciones junten los puntos, y entiendan que la tributación debe ser protagonista en los tiempos por venir, sin convertirse en un elemento distorsionador que afecte a los que hacen vida económica en sus locaciones.
domingo, 16 de junio de 2024
Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, frente al Bloqueo Imperialista - Enfoque financiero
Sin duda alguna, este pool de normas asociadas a este nuevo tributo debe ser analizado por las entidades venezolanas de forma detalla.
El impacto que este tributo genera en un país como Venezuela, puede llegar a ser significativo para empresas que por sus características requieren de altos niveles de colaboradores para producir y/o prestar servicios en un país donde se cuenta con una legislación laboral que normalmente desequilibra la relación patrón - trabajador.
Los impactos tributarios desde la perspectiva de los elementos del tributo han sido ampliamente discutidos en foros, chats, podcasts y otros medios importantes para desarrollar ideas técnicas sobre los problemas e imprecisiones en la creación del tributo. Entre los elementos más discutidos tenemos lo relacionado con la entrada en vigencia de la Ley, la base imponible (dado la impresión jurídica en cuanto a beneficios salariales y no salariales), la base mínima a declarar e incluso la precaria exposición en cuanto al régimen sancionatorio.
Todos estos elementos cuentas con tantos problemas técnicos, que pareciese que la opción más sencilla es la de asumir ciertas premisas y en función a ellas generar planes de acción para el caso de potenciales fiscalizaciones, quienes llegaran probablemente en el corto plazo.
No obstante, el trabajo más complejo se centra en la determinación de las consecuencias financieras que el mismo ocasiona y ocasionará en las estructuras de costos y en los margenes de rentabilidad de las empresas que soportan la carga de dicha contribución.
Empresas donde lo principal es la obligación de hacer, la carga laboral puede estar entre un 30% y 50% de los costos y gastos, por lo que un tributo del 9% sobre dicha carga, automáticamente puede reducir los márgenes operativos y netos entre un 3% y 5% en función a los ingresos.
Para el caso de entidades automatizadas, asociadas con obligaciones principalmente de dar, el impacto no deja de ser significativo, por lo que desatenderlo puede ser costoso.
Estos números pareciesen ser bajos, pero si los contrastamos con margenes promedios que van entre un 15% y 20%, puede significar un impacto en la motivación de empresarios, que preferirían reevaluar sus estructuras de inversión y moverse hacía rentas pasivas que aun cuando más bajas, terminan paradójicamente siendo sustancialmente menos riesgosas, considerando el efecto que puede ocasionarse en caso de incumplimientos o errores en el proceso determinativo de la contribución.
La medición de estas consecuencias solo se logra teniendo indicadores financieros y de gestión al día, elemento que desafortunadamente ha sido altamente desatendido por el empresario venezolano promedio, por lo que prácticamente los datos solo se visibilizan cuando observamos cifras de cierre o cuando el flujo de caja se ve severamente comprometido.
En este punto es donde más vamos a hacer esfuerzos, dado que el nacimiento de este tributo presionará la capacidad de generar utilidades o en su defecto producirá efectos inflacionarios al presionar el precio de bienes y servicios en toda la cadena de valor de producción.
viernes, 16 de febrero de 2024
Discurso Acto de Grado UCAB Guayana, 16 de febrero de 2024
Estimado Rector, padre Arturo Peraza, autoridades de la Universidad Católica Andrés Bello Caracas y Guayana, padres y representantes, profesores, graduandos y demás invitados. Amigos todos.
Pasar por aquí me invitó de
inmediato a recordar lo que sentí cuando estuve sentado justo en la misma
posición que ustedes tienen hoy. Aun cuando ya han pasado más de 22 años desde
ese momento, busqué un par de fotos para tratar de traducir como estaban mis
emociones en ese instante y con ello entender lo que están viviendo. Recuerdo
que llegué minutos antes de comenzar el acto; ese día me atasqué en el trabajo
y en el tráfico de Caracas; mis padres me recibieron inquietos por la demora en
un día tan importante para ellos y para mí.
En retrospectiva, creo que quizás
la ansiedad del momento me hizo procrastinar la llegada.
Indudablemente siento que fue
un logro importante; tal como ustedes, me había esforzado mucho en poder
terminar la carrera universitaria en tiempo para poder hacer la transición a la
vida adulta con algo debajo del brazo, que me permitiese ser útil para mí y
para mi familia.
Las respuestas no estaban
claras en lo absoluto, sentía que no era lo suficientemente bueno, que no había
aprendido todo lo que debía y que quizás en más de una clase había estado
pendiente de cosas que ya no tenía caso recordar en ese momento.
Ya había comenzado a trabajar
un par de años antes de graduarme, pero sentía que los errores propios de la
inexperiencia, pesaban menos sin título, que con título. Siempre sentí ese
temor de que alguien dijese algún comentario negativo de mi universidad y mi
formación académica, por lo que la ansiedad siempre estuvo allí. La receta de
mi generación era: estudia, consigue un buen trabajo, cásate y vive hasta el
final de tus días.
La presión de los susurros de
amigos, familiares y compañeros de trabajo se vuelve como una especie de combustible
peligroso, dado que pareciese que no nos permite ver nuestro camino; solo vemos
el camino que otros quieren que transitemos. Esa ruta definitivamente no me
hacía feliz.
Convivir con esos sentimientos
pueden paralizarte o alentarte a entender que el hoy es lo que importa. En
algún punto entendí que lo que lograra con mi carrera y con mi vida iba a ser
el resultado de mis decisiones (fueren buenas o malas) y que todas ellas se
sustentaban en una amorosa educación familiar y en una mejor formación
académica, tal como ustedes. Allí comprendí que estaba listo para empoderarme
de mi vida y sentir que el camino estaba allí, solo tenía que transitarlo con
esfuerzo, fe y motivación, y que los resultados llegarían en el tiempo que Dios
así lo permitiese. Ya no era momento de culpar a otros por mis errores, ni
excusas de adolescente, todo iría por mi cuenta.
Ese sentimiento de
reconocimiento de que los momentos buenos llegarían irremediablemente me alentó
a sobrellevar las situaciones adversas, porque siempre tuve la convicción de
que cada día me sentiría mejor conmigo mismo.
Así encaré mi profesión, así
disfruté enamorarme de mi esposa, casarme y tener hijos, y así encaro hoy los bemoles
de la vida, en un país que coloca tantos retos. La vida me ha enseñado que lo
más importante es afrontarla con optimismo, esfuerzo, fe y mucho amor. La
combinación de esto hace que el mundo cambie.
Luego, con el paso del tiempo
me di cuenta que no todo giraba en torno a mí. En ese momento decido que parte
de mi camino sería el de ayudar a otros con lo que he aprendido como
profesional y es donde me uno a estas aulas y retribuyo por lo recibido y
cierro el circulo que permite entender que nada tiene más poder que amar y
servir. Estoy seguro que ustedes también encontraran la forma de retribuir lo
que han recibido de sus padres, representantes, familiares y de su Alma Mater.
En
palabras del Padre Ugalde: “En todo amar y servir, es una poderosísima fuente
para transformar nuestra sociedad…”, sé que coincidimos con esa fuerte
aseveración, dado que esto se ha convertido no solo en nuestro estandarte como
universidad, si no en el sentir de todos los que queremos dejar este mundo, mejor
de como lo hemos encontrando.
Nuestro país necesita mucho de
ello, y todos los que estamos aquí somos responsables de que las condiciones
mejoren en favor de los que están y de los que vendrán. Ustedes no son el
futuro, ya son el presente y cada acción que hagan debe ir en torno a dar pasos
en pro de algo mejor. No los vamos a dejar solos, no es un pase de testigo, es
un proceso de aprendizaje compartido, donde nosotros hablaremos de nuestras
experiencias y ustedes pensaran fuera de la caja, para con ello poder ser
mejores en unidad. La receta de la generación de ustedes es: estudia, emprende,
genera oportunidades para otros en un mundo que así lo reclama y se tan feliz
como puedas.
Tengan certeza que todo tomará
forma, todo tendrá sentido en el momento que deba ocurrir. El resultado se irá
generando producto del esfuerzo y corazón que pongan cada día. La sumatoria de
acciones, los llevará a la plenitud que todos deseamos. No son cien metros, son
cuarenta y dos kilómetros y ciento noventa y cinco metros.
Cuando tenía la edad de
ustedes mi mayor deseo era ser útil. Mi mayor miedo era fracasar. Pasó el
tiempo y me di cuenta de que ser útil y no fracasar dependía de mi deseo de
superación, de mi constancia, perseverancia y amor por lo que hago. Logré
escuchar a mi yo interno, poniendo en silencio al resto de las voces que
susurraban otras cosas que no quería para mí y que como ya dije, no me hacían
feliz.
Para ustedes, hoy, el día de
su graduación deseo que puedan silenciar esas voces, que puedan subir el
volumen de sus pensamientos. Que entiendan que se vive cada día y se muere una
sola vez, por lo que tenemos múltiples oportunidades de ser relevantes, de
ayudar, de crecer y por sobre todo de ser plenos y felices.
Sientan y entiendan que su
principal objetivo es sentirse bien con lo que hacen y que cuando tengan mi
edad, miren por el retrovisor y se den cuenta que nada ha quedado en el
tintero, y que, si tuviesen que vivir de nuevo, lo harían en los mismos
términos.
Salgan por esa puerta
orgullosos, optimistas y con ganas de dejarlo todo en pro de ustedes, sus
familiares y el prójimo. Estoy seguro que al final del día dormirán en paz y
sentirán que todo ha valido la pena.
Ya para despedirme no tengan
miedo a equivocarse, no tengan miedo a fallar. Tengan miedo a no intentarlo con
toda el alma.
¡Felicitaciones a todos!
Muchas gracias por este privilegio.
martes, 12 de septiembre de 2023
Análisis argumentativo sobre el rol del Estado y los servicios públicos. Mecanismos de control aplicables en el servicio público para garantizar la noción de Buena Administración
Wladimir
García Castro[1]
wgarciacastro@gmail.com
La satisfacción de necesidades públicas es la esencia natural de
la Buena Administración, naciendo de allí la configuración inicial de lo que
debe ser la ejecución de todas y cada una de las acciones del Estado en todos
sus niveles geopolíticos. Por su titularidad, los servicios públicos son
clasificados por la doctrina como: nacionales, estadales, municipales y
concurrentes, siendo este último, el que probablemente tiene un mayor rango de
discusión ciudadana, dado que afecta en muchos casos, necesidades de carácter
social inmediato.
Siendo así, como puede visualizarse, los servicios pueden ser
llevados a cabo directamente por los órganos que componen el gobierno nacional,
estadal y/o municipal (de acuerdo a las atribuciones y/o competencias
aplicables) o con la inclusión en la ecuación de actores de derecho privado que
puedan llevar a cabo dicha labor de forma apropiada y con la mayor neutralidad
de cara a los ciudadanos (cumpliendo con los extremos legales vigentes). Ahora
bien, en esta concepción inicial es clave precisar el hecho de que la misma se
da en un carácter monopólico y de
eliminación de la libre competencia, elementos naturales en un mercado abierto,
promovido en los servicios considerados como privados. Los servicios públicos
terminan siendo esa excepción, considerando las reservas que principalmente la
Constitución Nacional establece.
De acuerdo con Brewer Carias, conseguimos una clasificación bien
interesante, donde se muestran los mismos como servicios de carácter exclusivos
y excluyentes, los exclusivos pero concebibles y los concurrentes.
Los exclusivos y excluyentes los define como aquellos reservados
al Estado en forma absoluta, de manera que los particulares no pueden en forma
alguna prestarlos. Allí tenemos los relacionados la defensa y seguridad, promoción
y ordenación de la economía, justicia, protección ambiental, entre otros. Por
otro lado, los exclusivos pero concebibles, que aun cuando son atribuidos en
forma obligatoria y exclusiva al Estado, mediante concesión podría permitirse a
los particulares la prestación de los mismos en determinadas condiciones. En
este apartado nos conseguimos con muchos casos emblemáticos, que en el presente
análisis brevemente citaremos.
En cuanto a los concurrentes, se entiende que son aquellas
actividades prestacionales impuestas obligatoriamente al Estado, pero respecto
de las cuales el ordenamiento también consagra un derecho de los particulares a
prestarlos. En este caso, el Estado se ha vuelto como referencia, pero los
ciudadanos han tenido la oportunidad de suplirlos por proveedores privados más
eficientes, convirtiéndose prácticamente en una carga que coexiste con la
tributaria.
De esta relación se da un elemento importante, habitualmente
subestimado por el gobierno de turno y por los particulares, que es el elemento
tributario (como ya se ha anticipado en el párrafo anterior); entendiendo que
el primer disparador en la generación de recursos para la satisfacción de
necesidades nace de los subsistemas vinculados con el pago impuestos, tasas y
contribuciones, tanto en lo que respecta a actividades de renta interna, como
del subsistema de aduanas, siendo los contribuyentes los primeros interesados
en que la satisfacción de necesidades públicas (siendo una de éstas la
prestación de servicios públicos) se manifieste de forma apropiada. En esta relación sujeto activo – sujeto
pasivo, que luego deviene en una relación de proveedor de satisfacción de
necesidades, la capacidad de autotutela y de disciplinarse es fundamental, dado
que esta relación nace siendo desigual entre los sujetos de derecho vinculados
con las personas estatales, lo que genera que perniciosamente, la calidad de
los servicios públicos siempre este atada a la buena intención y deseo del
proveedor y no de las necesidades del beneficiario final.
Muy importante está el hecho de las acciones que comprometen al
Estado en dicha labor, que requieren de un alto nivel de contraloría. Entre
ellas está claro que la actividad regulatoria, la prestacional y la de
planificación y control son determinantes, sobre todo cuando el servicio
público no es provisto directamente por órgano público, si no por privados bajo
la figura de concesión, donde normalmente terminan encareciéndose los mismos de
cara a los contribuyentes y/o ciudadanos para los casos en los que aplique.
Como ya se ha discutido ampliamente en espacios académicos, la
municipalidad tiene una importancia significativa en la generación de
bienestar. Los municipios deben ser garantes en servicios de carácter público,
tales como: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y alumbrado público;
complementarios, tales como: limpieza, mercados, educación cementerios,
transporte público, vialidad y ordenamiento; protección a la comunidad, tales
como: salud, asistencia social, protección ecológica, prevención de desastres y
comunicación social; bienestar social, tales como: parques y jardines,
protección y fomento del patrimonio; y, fomento de la actividad económica,
tales como: agropecuarios, industriales y de servicio.
Caso ejemplo tenemos lo que ocurre en varios municipios del país
con el aseo urbano y relleno sanitario, donde el titular de proveedor dicho
servicio es una entidad de derecho privado, que si bien es cierto ha elevado la
calidad de la prestación del servicio, también se ha configurado en una
erogación que se vuelve de difícil manejo para los usuarios del servicio, lo
que sin duda alguna pone de manifiesto la complejidad que nace con los
servicios de carácter público, donde el efecto no es mitigado por el pago de
tributos, sino se convierte en un cargo adicional.
Es importante destacar que una de las características
fundamentes del servicio público es el desinterés del mismo, situación que
tiene sus variantes cuando el prestador del mismo es un privado que por
naturaleza de negocio debe cubrir costos, generar ganancias y ser prestador de
éste de forma continua por al menos un tiempo determinable, a fin de poder
garantizar la recuperación de la inversión inicial en un tiempo razonable, lo
que en muchos casos puede convertirse en un cargo prolongado en cabeza de los
ciudadanos o beneficiarios del servicio, a expensas de que el mismo se mantenga
en el tiempo, dado la necesidad de irlo prorrogando, producto de la inversión
continua que mucha veces requiere.
Esta situación tiende a generar severos impactos, sobre todo en
los sectores productivos, donde termina desprotegiéndose la economía, dado que
dichos cargos terminan convirtiéndose en analogías tributarias que carácter
coactivo, con el agravante de que terminan siendo generadoras de potenciales
riesgos en el orden de otras ramas del derecho.
Ahora bien, dentro de los derechos de los usuarios tenemos que:
·
El usuario tienen derecho de hacer una petición de admisión por
ante la Administración Pública como ante el concesionario.
·
Si el usuario cumple con los presupuestos exigidos y las
condiciones reglamentarias tiene derecho a su admisión y recibir las
correspondientes prestaciones.
·
El usuario tiene derecho al respeto de las normas jurídicas que
rigen el servicio, con la advertencia que las modificaciones no surten efectos
retroactivos.
·
El usuario tiene pleno derecho a disfrutar de las prestaciones
objeto del servicio, siempre que pague las tasas o aranceles que correspondan.
·
El usuario tiene el derecho a recibir las prestaciones que
constituyen el servicio de manera continua a no ser que existan suspensiones o
interrupciones. Estas suspensiones tienen sus particularidades por ser una
medida de carácter general y solo por exigencias extraordinarias.
·
El usuario efectivo del servicio que sea menoscabado en sus
derechos por parte de la Administración prestataria o por el concesionario, sea
por violación o indebida aplicación, dispone de recursos contra la Administración
Pública o el concesionario
En la práctica hemos
visto como el ciudadano venezolano tiene como aspiración recibir servicios de
carácter público de forma gratuita, considerando que históricamente el manejo
de las finanzas públicas se dio con criterio rentista, procurando con ello una
sensación de seguridad social (entre otras) amplia y sin limitaciones, aun
cuando contradictoriamente, dichos servicios normalmente se han considerado
sistemáticamente ineficientes, por lo que en múltiples casos han tenido que ser
sustituidos por servicios prestados por privados (Ejemplo: salud, educación,
transporte).
Ahora bien, con el devenir del tiempo y la profundización de la
crisis, el Estado venezolano ha optado por paulatinamente permitir que privados
y públicos liberen los precios, con una tendencia clara al alza, donde ya
prevalece el precio de mercado como referencia para su pago.
Esta situación ha activado una suerte de acción social, que ha
hecho que algunos sectores, principalmente gremiales, manifiesten expresamente
su desacuerdo, aun cuando en muchos casos no se ataque el problema de fondo,
considerando que mucho de los servicios públicos se encontraron por décadas
subsidiados de forma significativa, haciendo que los mismos fuesen inviables,
de mala calidad y poco sostenibles en el tiempo.
Indudablemente, de cara al ciudadano, la municipalidad (continuando
con el ejemplo) puede que no haya logrado cumplir con las condiciones de
existencia del servicio, sobre todo en lo concerniente a una razonable
determinación del servicio provisto y el pago que debe realizar el beneficiario
producto del mismo, producto de un alto grado de opacidad en cuanto a la
información que debe socializarse al respecto.
Indudablemente, este punto es el más álgido cuando pretendemos
analizar la situación del Estado en cuanto a la prestación de servicios,
tomando en consideración el paradigma de la Buena Administración, dado que
instintivamente dicha situación promueve la presunción de que los procesos de
concesión no estén debidamente documentados y que se esté dando un real
perjuicio a los ciudadanos.
Por otro lado, como ya hemos mencionado brevemente, el colectivo
debe también hace un cambio profundo de paradigma, entendiendo que para poder
recibir servicios de calidad, debe haber un correcto y oportuno pago de
tributos (por un lado) y el reconocimiento del valor de los servicios que son
prestados a través de terceros, donde se garantice que realmente se procure el
bienestar colectivo.
Siendo así, el tema de los servicios públicos termina siendo
multifactorial y transversal, porque su solución termina gestándose en el
concurso armónico y transparente del Estado y sus ciudadanos. Lo que sí está
razonablemente claro es que el Estado está obligado a satisfacer necesidades
públicas, y que el ciudadano está en su derecho de ejercer defensa si siente
que está siendo vulnerado por entidades privadas o públicas.
Fuentes
bibliográficas
Asamblea
Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Asamblea
Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº
39.163, de fecha 22 de abril 2009.
Asamblea
Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta
el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de
fecha 29 de enero de 2020.
Brewer,
C. (2022). “El régimen constitucional de los servicios públicos en Venezuela”. Ponencia
presentada en el IV Congresso da Associação de Direito Publico do Mercosul,
Curitiba, Brasil, 22, 23 y 24 mayo 2002.
Cordero,
J. (2011). “Los servicios públicos como derecho de los individuos”. Ciencia y
sociedad, volumen XXXVI, número 4, octubre-diciembre 2011.
Kresalja,
B. (1998). “El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos” Revista
Themis 39.
[1] Licenciado en ciencias
fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
(ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad
Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación,
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado
ENAHP.
Informe técnico sobre reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal
Wladimir
García Castro[1]
wgarciacastro@gmail.com
Reorganización y reestructuración de la Administración Pública
Municipal. El Alcalde, en uso de sus atribuciones legales desea reorganizar y
reestructurar la Administración Pública Municipal.
A tales fines, tomando en cuenta las competencias
constitucionales y legales, desea cumplir con su programa de gobierno propuesto
a los habitantes del Municipio, con énfasis en el aseguramiento de los
servicios públicos domiciliarios, para cumplir con los principios de la
actividad y organización administrativa, y lograr resultados positivos en los
indicadores de gestión.
El Alcalde requiere los lineamientos que se deben seguir para
lograr la reorganización y reestructuración.
I.
Análisis argumentativo sobre el caso.
Indudablemente el Alcalde debe planificar, ejecutar y controlar
un plan de gobierno que se adapte a la satisfacción de necesidades de sus
electores, quienes a través del voto, eligen al candidato que proponga planes
que permitan generar soluciones tangibles, más en lo concerniente a la
prestación de servicios públicos, que como se ha visto en la práctica, tiene
una consecuencia directa en cuanto a la apreciación positiva de la gestión
municipal.
En aras de poder darse un proceso armónico de los Poderes
Públicos, desde una perspectiva vertical, los alcaldes deben trabajar de forma
coordinada con la presidencia y gobernación, para con ello poder generar avances
más tangibles en tareas y competencias que en algunos casos pueda ser
compartida, mientras que desde la perspectiva horizontal, existen una serie de
pesos y contrapesos que se dan con la intervención del Concejo Municipal y de
la Contraloría Municipal, quienes servirán de catalizador de la gestión del
burgomaestre.
En este orden de ideas, si bien es cierto que el ordenamiento
apropiado de la municipalidad es fundamental para una gestión orientada a
cumplir con el paradigma de la Buena Administración, también es cierto que la
misma debe ser analizada y discutida a los niveles legales del poder.
II.
Presentar las consideraciones y disposiciones que permitan
implementar la reorganización y reestructuración de la Administración Pública
Municipal.
Para atender el hecho de reorganizar y reestructura la
Administración Pública Municipal, debemos aproximarnos a la lectura de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). De acuerdo con el Artículo 88 de dicha
norma, el alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la
Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales.
2.
Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del
ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.
3.
Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos
administrativos en la entidad local.
4.
Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual
deberá hacer la actualización del
inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el
establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los
tengan a su cargo, cuidado o custodia.
5.
Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras
municipales.
6.
Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la
disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con
lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
7.
Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de
personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar,
conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que
rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.
8.
Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al
ordenamiento jurídico.
9.
Formular y someter a consideración del Consejo Local de
Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del
programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las
disposiciones nacionales y municipales aplicables.
10. Someter a consideración
del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las
normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.
11. Elaborar y presentar el
proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio
fiscal correspondiente.
12. Presentar a consideración
del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones
de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al
ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la
ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
13. Designar los apoderados
judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para
determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora
municipal.
14. (…)
15. (…)
16. (...)
17. Informar al Concejo
Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo
estime conveniente.
18. Presentar al Concejo
Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero
de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta
de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones
impagadas o morosas de los contribuyentes.
19. Presentar dentro del
primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad
respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión
política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando
los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa
presentado como candidato.
20. (…)
21. Ejercer las atribuciones
relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a
otro órgano.
22. Mantener la observancia
rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como
hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.
23. Revisar y resolver los
recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas
dependencias del Municipio.
24. (…)
Tal como puede observarse, las atribuciones son significativas;
no obstante, ante la posibilidad de cambios que afecten al Municipio, el
Concejo Municipal se vuelve garante de la correcta observancia y aplicación de
la Constitución Nacional y demás normativas vigentes.
Siendo así, el Artículo 95 de la norma previamente citada
establece que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1.
Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones,
discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su
Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus
funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2.
(…)
3.
Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás
instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación
respectiva.
4.
Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5.
Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo
anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
6.
Acordar la participación del Municipio en organizaciones
intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos
desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7.
(…)
8.
Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la
delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
9.
(…)
10. Aprobar las concesiones de
servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a
la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del
alcalde o alcaldesa.
11. (…)
12. Ejercer la autoridad en
materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter,
podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción
del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
13. Promover los mecanismos
que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma
eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de
formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o
alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de
acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. (…)
16. Imponer, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las
sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de
concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de
Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto
presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo
presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
18. (…)
19. Autorizar créditos
adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero
del Municipio.
20. Ejercer funciones de
control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los
términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta
Ley.
21. Los concejales y
concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal
respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción
correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año
inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su
presentación.
22. (…)
23. (…)
Tal como puede verse, las iniciativas del Alcalde deben pasar
por el tamiz del Concejo Municipal, buscando siempre garantizar que la
participación ciudadana este inmersa en cualquier proceso que tenga como fin reorganizar
la actuación del Poder Público Municipal, en pro de generar mejoras en la
gestión, en el presente caso de servicios públicos, de indicadores.
Fuentes
bibliográficas
Asamblea
Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Asamblea
Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº
39.163, de fecha 22 de abril 2009.
[1] Licenciado en ciencias
fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
(ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad
Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación,
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado
ENAHP.












