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Opinión



domingo, 1 de abril de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 37

Impuesto diferido

Aguas arriba

Tax season has finished, pero eso no quiere decir que se ha terminado toda la labor relacionada con el impuesto sobre la renta; por el contrario, me atrevería a decir que vamos por la mitad del asunto.

La NIC-12 y la sección 29 se encargan de darnos las pautas a seguir en materia de registro/revelación/presentación/etc. del impuesto sobre la renta en su conjunto. Ahora bien, ¿con qué se come el impuesto diferido? De seguido trataré de explicarlo mediante un ejemplo lo más didáctico posible.

Un inversionista –para nada contador- desea iniciar un emprendimiento y le consulta a su contador sobre el impuesto que deberá pagar a su socio –preferido- estado. La respuesta simplista podría ser sencillamente decir que pagará un 34% de lo que se gane en cada ejercicio fiscal. Este mensaje se insertará en el disco duro del emprendedor, el cual no podrá dormir toda la noche pensando que todo el esfuerzo de su trabajo será compartido con un tercero; pero aún así nada lo detiene para cumplir su objetivo.

Aguas en el medio

Pasa el primer ejercicio fiscal y llega el doloroso momento de sacar la cartera –es afortunado…ganó dinero- y cumplir con su deber –que debería traducirse luego en un derecho- de pagar el impuesto y se consigue que no pagará el 34%, sino el 32% efectivo de la renta financiera generada. Cuando ve el estado de resultados integral, se da cuenta que está registrado el equivalente al 34% y piensa que tiene el mejor contador del mundo, y así se lo comenta a sus cercanos. Obviamente no pregunta mucho para no hacerle ver su –posible- error al contador.

Llega el año 2 y los números se invierten. Le tocó pagar efectivamente el 36% y sigue viendo que en el estado de resultados integral se refleja el equivalente al 34% de lo ganado y en este momento no aguanta la indignación y encara a su contador por cometer un error bueno y un error malo.

Aguas abajo 

Un contador muy aventajado le responde que la metodología para determinar la base fiscal es completamente diferente a la metodología para determinar la base financiera, por lo que surgen ciertas distorsiones provocadas por la determinación de partidas en conciliación, ajuste por inflación fiscal, pérdidas fiscales y beneficios trasladables que hacen que la contabilidad de acuerdo a principios vaya en una dirección y la normativa en materia de impuesto sobre la renta vaya en otra.

Esto hace que la única forma para poder lograr una asociación de ingresos y egresos de forma razonable -para efectos de la presentación de los estados financieros- sea aplicando el mecanismo previsto tanto en la NIC-12 como en la sección 29. Al final de toda la historia, el emprendedor no terminó de entender esta obra de terror, pero al menos se siente complacido de que recibió una respuesta técnica de su contador favorito.   Hasta una próxima entrega. @wlagc Http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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