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Opinión



domingo, 8 de abril de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 38

Moneda extranjera

Aguas arriba

Vivimos en una situación en la cual casi nada nos sorprende. Los hechos más inverosímiles del mundo nos parecen cotidianos y hasta mundanos, mientras observamos la mirada aterrada de visitantes y curiosos que no se explican sobre nuestra paciencia y capacidad de respuesta para adaptarnos a cada desatino que rodea a los emprendedores.

Uno de esos temas difíciles de entender está relacionado con el tema del control a efectos de hacer pagos con monedas distintas a la local. Dar un paseo pasaporte en mano se ha vuelto una suerte de lucha contra las adversidades, que como buenos caribeños logramos librar con tino e imaginación y hasta en mucho de los casos logramos pasarla bien.

Aguas en el medio

Las compañías no escapan a ello; deben hacer gestiones para adquirir divisas a tipo de cambio 4,30 y de vez en cuando dar paseos fugaces por el mercado del 5,30 para poder cubrir así con todas las obligaciones con sus proveedores y relacionadas en el exterior.

En el mercado mundial en que vivimos, el no honrar nuestras deudas en tiempo apropiado nos puede generar una serie de problemas de imagen que redundarán en la escasez de proveedores dispuestos a esperar que tengamos a bien pagar. En el pasado los proveedores entendían y aceptaban nuestras particularidades, pero hoy en día ya no es lo mismo.

Aguas abajo 

Para efectos del registro contable de las partidas de balance valoradas en moneda extranjera debe ser aplicada la NIC-21, norma que da las directrices técnicas a fin de reconocer el valor razonable de liquidación o realización de pasivos y activos con estas características.

El reconocimiento de dicho diferencial debe ser analizado desde varias ópticas en el ámbito fiscal y financiero, a la luz de lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad y gravabilidad de los diferenciales producidos por los tipos de cambio involucrados y por los efectos futuros que deberán ser reconocidos en materia de impuesto a las ganancias a través de la NIC-12, si fuere el caso.

Creo que no tendría espacio suficiente para contar todos los vaivenes que se producen por tener un tipo de cambio CADIVI, un tipo de cambio SITME y un rosario al lado para que todos se cumpla en tiempo, se registre de manera apropiada y tenga impactos de carácter fiscal y cambiario que no perjudiquen  el giro del negocio y su rentabilidad.

Si hubiese que explicar este tema a alguien sin experiencia en nuestras particularidades, habría que comenzar diciéndole: “Como crees que es, no es…es todo lo contrario, ¡así que prepárate!”. Hasta una próxima entrega. @wlagc Http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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