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Opinión



domingo, 4 de marzo de 2012

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 33

Precios de transferencia


Aguas arriba


Cuando se unieron las palabras globalización, telecomunicaciones y transnacionales, nos dimos cuenta que la tributación mundial cambiaría a alta velocidad. Los negocios empezaron a  tomar otros rumbos y el emprendimiento se dio cuenta de las inmensas oportunidades de negocio que tendrían frente a sí.


Esta serie de movimientos hicieron que las naciones abrieran los ojos en pro de aplicar mecanismos que evitaran -o al menos minimizaran- los efectos y distorsiones que pudiesen darse en el flujo de bienes y servicios entre distintas jurisdicciones –y en algunos casos, hasta dentro de las mismas naciones- entre empresas relacionadas, con el objetivo de no renunciar de manera tan tajante a su potestad tributaria, por medio de la transferencia de pérdidas o ganancias inducidas.


La aplicación de esta norma no modifica los ingresos, costos y gastos asociados a actividades realizadas con partes relacionadas, pero si reconocerá -a efectos de la preparación de la declaración definitiva de rentas- la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, de haber realizado operaciones a valores de mercado con partes no relacionadas en un mercado de oferta y demanda.

Aguas en el medio


Venezuela tuvo su primer contacto con normas de precios de transferencia en 1999, aplicando mecanismos inspirados en nuestro vecino Brasil, que lamentablemente no encajaron para nada bien en nuestro sistema y que originó la aplicación de índices estandarizados para resolver el embrollo en el cual nos habíamos metido.


Posterior a esto -por un toque de sabiduría legislativa- nuestra norma se adaptó a lo previsto por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico -OECD por sus siglas en ingles- con lo cual armonizamos nuestros mecanismos y a la vez dimos mejor piso jurídico a las distintas entidades que hacen vida en el país.

Aguas abajo


En la actualidad existen cinco métodos establecidos en nuestra normativa vigente - i) método del precio comparable no controlado, ii) método del precio de reventa, iii) método del costo adicionado, iv) método de división de beneficios y el v) método de margen neto transaccional –, los cuales deben ser aplicados siempre que sujetos pasivos de obligaciones tributarias con domicilio en Venezuela hagan operaciones con partes relacionadas en el exterior, que afecten sus ingresos, costos y gastos.


Por medio de un estudio económico y apoyado en un análisis funcional, se podrá verificar si las operaciones realizadas se han pactado a valores de mercado, concluyendo así si la rentabilidad de la empresa local se encuentra -o no- afectada, producto de dichas operaciones.


Hay algo muy importante. Quizás usted piense que no tiene partes relacionadas en el exterior y que por consiguiente no le aplica esta norma, pero debe tener en cuenta de que si realiza alguna operación económica en una jurisdicción de baja imposición fiscal, tal como: Aruba, República de Panamá, Islas Bermudas, etc., estará obligado automáticamente a cumplir lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de precios de transferencia. Le queda hasta el 31 de marzo para saber cómo afectará esta situación a su declaración de impuestos. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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