Amanece el primero de mayo –fecha celebrada como el día del trabajador, conmemorando la gesta de los héroes de Chicago- y despertamos aún con la resaca de una nueva Ley Orgánica del Trabajo –TT- en la cual nos conseguimos con la vuelta a la retroactividad y algunos detalles más.
No tengo como objetivo escribir sobre lo contrario o no a la Constitución Nacional -y la intención del constituyente- ni la pertinencia o no de este tipo de normas para el quehacer diario de los emprendimientos. Mi objetivo primario será el de tratar algunos tópicos que me parecen interesantes producto de mi primera lectura a toda la Ley.
Algunos de mis comentarios ya estaban previstos en la norma anterior, pero quisiese reforzarlos solo como un recordatorio para el pequeño emprendedor que trata de sobrevivir con una PYMES y que debe estar muy atento a estos asuntos, y no pasar situaciones incomodas en caso de visitas por parte del ente encargado de regular las relaciones entre patronos y trabajadores.
Para un negocio dedicado al comercio o a la prestación de servicios, el tema de la distribución del horario a fin de cumplir con los dos días libres a la semana, no más de cuarenta horas laborales semanales, no más de ocho horas de trabajo al día, y el disfrute de al menos una hora de descanso luego de trabajar cinco corridas, pareciese ser cosa de tronar los dedos, pero no es así.
Los emprendedores que se encuentran ubicados dentro de centros comerciales donde su principal consigna sea la de laborar los 365 días del año, pudiesen verse en necesidad de utilizar turnos y equipos de trabajo adicionales para poder cubrir con la jornada diaria, lo que redundará obligatoriamente en costos adicionales que afectarán la rentabilidad del negocio y el precio de venta al público -en caso de que no esté regulado- del bien y/o servicio.
Por otro lado, generalmente las PYMES se apegaban a los beneficios mínimos de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, por lo que el incremento de vacaciones y utilidades –plus la distribución de beneficios anuales o utilidades-, necesariamente hará que los presupuestos para este año tiendan a cambiar de manera significativa.
Las mejoras para mujeres embarazadas y adopciones son de mucha ayuda para esa fase tan delicada, la cual redundará en beneficios tanto para los padres, como para el lactante, así que definitivamente estás son conquistas aplaudibles que esperemos no generen repercusiones a futuro.
En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, a priori se observa que el cambio solo afectará a una minoría con larga antigüedad. Un trabajador que tenga por costumbre rotar en los empleos y no dure más de unos 10 años de manera estable, no verá mejora alguna, por el contrario, con esta nueva ley verá disminuciones en los intereses que recibirá en el caso de que la misma sea registrada en los estados financieros del patrono.
En algunos países, las leyes laborales cuentan con muchos beneficios a patronos que contratan a importante cantidad de colaboradores. Pareciese que esta norma es la excepción a esa tendencia. En el pasado observamos en Venezuela rebajas de impuesto por la inclusión de nuevo personal, lo que sin duda alguna hoy incentivaría a crear nuevas fuentes de empleo.
Aún queda bastante por leer, analizar, escuchar y comentar; pero sin duda alguna esta normativa tiene mucha importancia y debe ser revisada con riguroso detenimiento. Hasta una próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario