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Opinión



domingo, 26 de agosto de 2012

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 58

LODAFEF

Aguas arriba

En fecha 24 de agosto de 2011 entró en vigencia la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual viene a cumplir –teóricamente- un rol importante en el acontecer diario del impulso al deporte y en general al esparcimiento de todos los ciudadanos venezolanos. De acuerdo con la Constitución Nacional de la República Bolivariana, todos tenemos derecho al deporte y a la recreación y el Estado deberá ser el garante de ello.

Para aclarar ciertas dudas que nacieron en la Ley, debimos esperar hasta el 28 de febrero de 2012, para poder ver el Reglamento de la norma y entender cierta terminología empleada, que no nos permitía terminar de redondear la idea desde el punto de vista técnico.

Ahora bien, todo sujeto de derecho que haga vida en el país debe dar el apoyo que se requiera para que esto tenga feliz término, por lo que históricamente hemos visto ejemplos fantásticos, sobre todo en los deportes tradicionales, donde empresas del sector privado han dado su aporte constante y oportuno para impulsar el deporte a todo nivel. Los ejemplos en el beisbol, baloncesto y futbol son digno ejemplo que debe ser reconocido por todos los que conocemos de dicha labor.

Aguas en el medio

La misma Constitución estable que leyes especiales establecerán incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan el deporte; no obstante a ello, la Ley especial vigente pareciese haber obviado este importante detalle.

Hace muchos años, la Ley de Impuesto sobre la Renta incluyó un beneficio por nuevos empleados, donde las empresas podían acreditar contra el impuesto a pagar, hasta un 10% de los montos pagados por dicho concepto. Sin duda alguna este se ha vuelto para mí un ejemplo extraordinario de lo que debe ser el incentivar a un contribuyente a hacer algo que beneficie al colectivo.

Aguas abajo

En principio, esta norma va dirigida solo a entidades cuya utilidad o ganancia contable anual antes de impuesto sobre la renta (que cumpla con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) sea superior a las 20.000 UT, debiendo contribuir con el 1% de la misma, pudiendo ser pagada tanto en efectivo, como en proyectos propios, registrados en el Banco de Proyectos ya previamente aprobados (hasta un 50% del tributo causado).

Esta norma tiene muchas aristas, pero probablemente la más importante es que dicho tributo no podrá ser deducible del impuesto sobre la renta (o como dice la norma, no se reconocerá como desgravamen), por lo que pareciese repetirse un tanto el hecho que vivimos con el tributo que gravaba las transacciones bancarias, cuyos importes debimos verlos como un impacto que tendía a incrementar la renta del contribuyente.

Por lo visto, el apoyo se volvió en una coacción que pareciese no incentivar el apoyo que se hace con el fin de apoyar el deporte, sino con el único objetivo de esquivar una multa más que siga incrementando la presión tributaria que los contribuyentes siguen afrontando. Esperemos -al menos- ver más medallas en Brasil, gracias a esta iniciativa Hasta una próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

Foto archivo personal: La Ceiba, Estado Bolívar

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