Precios de transferencia con precios regulados
Aguas arriba
Hacer operaciones con partes relacionadas o proveedores
exclusivos del exterior en una economía en la cual se establecen controles en
los márgenes de rentabilidad genera asuntos que resolver desde el punto de
vista tributario, con una clara incidencia en la determinación del impuesto
sobre la renta o su equivalente. Una entidad obligada a aplicar procedimientos
en materia de precios de transferencia, con el objetivo de verificar si cumple
o no con el principio de operador independiente, se verá en una disyuntiva cuando
se percate que empresas con operaciones comparables en el exterior tienen
márgenes de rentabilidad superior a los que se generan puertas adentro -por
limitaciones en precios de ventas, por excesivos costos laborales y de otra
índole o por razones particulares de la jurisdicción en cuestión que hacen
lucir el negocio local como poco o nada rentable- al ser medido con la misma
vara de empresas del exterior.
El hacer una comparación simple de rentabilidad, pudiese
obligarnos a ajustar la declaración de impuesto con la incorporación de efectos
de precios de transferencia, que tenderían a aumentar la renta neta fiscal de
los contribuyentes de una forma no asociada a su realidad económica, partiendo
de un supuesto distinto al de fondo. Pensar que problemas de rentabilidad se
generan producto de políticas nocivas en dicha materia, y pretender desconocer
que las razones de tal desventura son completamente locales, pudiese generar muchos
desequilibrios en entidades que hacen esfuerzos supremos para manejar ciertos
niveles de ganancia que permitan reinvertir en nuevas líneas de negocio o
sencillamente para retribuir el esfuerzo de los accionistas.
Aguas en el medio
Si ciertos ítems están regulados de una gama completa de
productos ofrecidos por una entidad, se pudiese lograr que los niveles de
rentabilidad se equilibren entre uno y otros, percatándonos de las distorsiones
solo al revisar los estados financieros de forma segmentada; no obstante,
muchas entidades aceptarían ese esquema, con el único objetivo de cumplir con
la producción y venta de productos de primera necesidad, mientras que al mismo
tiempo no pierden cuotas de mercado logrando afianzar aún más sus productos no
incorporados en regulaciones gubernamentales.
Si en dicho esquema no intervienen operaciones con partes
relacionadas en el exterior, no habría mayor incidencia, aparte de la
disminución perse de la ganancia de la entidad en cuestión. Esto porque no
habría necesidad de hacer estudio de precios de transferencia alguno que
pretenda ajustar la utilidad o pérdida generada en el ejercicio fiscal sujeto a
evaluación, siendo los valores correctamente registrados, totalmente valederos
a efectos de la determinación del impuesto a las ganancias que corresponda. Ahora
bien, si la entidad con precios regulados realiza operaciones con partes
relacionadas en el exterior, es altamente probable que distorsiones originadas
en casa sean imputables a operaciones foráneas, produciendo inminentemente que
en apariencia el causante de que la rentabilidad local no sea optima sea la
ejecución de operaciones con partes relacionadas que afecten ingresos, costos
y/o gastos.
Aguas abajo
El caso en el cual las operaciones sean exclusivamente
reguladas, pudiese ser aún más fuerte el efecto, dado que probablemente el
resultado financiero generaría una pérdida a efectos contables y fiscales, que
solo para efectos del impuesto sobre la renta sería una utilidad totalmente
gravable, si así lo determinase el cálculo de precios de transferencia y más aún
si existiesen efectos del ajuste por inflación con efectos contrarios a la
lógica, como las tenencias superiores de pasivos monetarios en comparación a
sus activos, generando una ganancia a efectos fiscales.
Esta situación originaría un grave desincentivo de producir
o comercializar productos regulados,
representar a compañías extranjeras –caso de proveedores exclusivos-,
desincentivo de producción de equipos de clase mundial y lo que es peor aún,
desincentivo de inversiones extranjeras. Hasta una próxima entrega @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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