Emergencia económica
Aguas arriba
Últimamente estamos discutiendo sobre la existencia de
una emergencia económica en el país. No obstante, la verdad es que dicha
situación ha estado presente en el país en los últimos años, con un incremento
significativo de las consecuencias con cada día que pasa. Eso se puede ver en
la cantidad de empresas industriales que aún operan en condiciones precarias,
las zonas industriales desiertas y un alto nivel de trabajadores informales que
ven más rentable hacer colas que trabajar bajo relación de dependencia en
entidades de derecho.
De igual forma, la emergencia se notaba con las
dificultades para obtener divisas, las trabas para poder importar y exportar bienes,
las constantes distorsiones con regulaciones y sujetos activos de obligaciones
tributarias que miran de reojo a los sujetos de derecho que hacen actividades
lícitas, mientras voltean la mirada ante la informalidad, y en general,
observamos una grave emergencia cuando lo básico y elemental se vuelve
suntuario para las todas las personas que hacemos vida en el país.
Aguas en el medio
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 22
de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, en concordancia con los
artículos 337 y 338 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, estamos frente a un mecanismo absolutamente legal que debe ser
activado en circunstancias que afecten gravemente la vida de la nación, con el
cual se pueden restringir ciertos derechos económicos con el objetivo de
aplicar mecanismos tendientes a mitigar la emergencia que se presenta. Todo
esto se haría de forma expedita y ejecutiva, sin necesidad de que la misma sea
discutida con fundamentos técnicos que la sustenten.
Para el caso venezolano, la utilización sistemática de
leyes habilitantes ha sido una constante. En la teoría, un decreto de
emergencia económica no es análogo; sin embargo, en la práctica pudiesen darse
los mismos efectos, por lo que existirían amplias facultades en muy pocas
personas. Para ello, tanto la Asamblea Nacional como el Tribunal Supremo de
Justicia serán actores estratégicos en este proceso tan interesante que estamos
observando y que puede que sean determinantes en aras de generar las
condiciones que se requieren para salir del espiral en el cual nos encontramos.
En función a esto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 42 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional,
podrán crear, como de hecho lo hicieron, comisiones especiales para discutir el
tema y aprobar o no el decreto de emergencia, aun cuando el Tribunal Supremo de
Justicia lo haya resuelto como constitucional. Para este momento, dicha
situación debe estar plenamente clara para todos los interesados.
Aguas abajo
Podría darse la posibilidad de que la Asamblea Nacional
realice sugerencias y que el Ejecutivo las acepte, siendo una manifestación
interesante de buena fe de las partes, considerando que el diálogo debe ser la
prioridad para con ello dar soluciones tangibles.
No obstante a lo anterior, la Asamblea Nacional está en
la obligación de trabajar en la resolución de los problemas, por lo que
indistintamente de la decisión que se tome en cuanto al decreto de emergencia,
deben aportarse soluciones tangibles y en tiempo razonable para generar
condiciones estables para poder mejorar la situación económica del país.
Más allá de cualquier comentario, o de la búsqueda de
detonantes de la presente situación, en diciembre pasado vía habilitante se reformó
el impuesto sobre la renta y se creó un tributo a las transacciones financieras,
cuando en este momento debemos ofrecer beneficios fiscales y seguridad jurídica
a los contribuyentes y propiciar nuevas inversiones. Con dicha incongruencia,
es bastante complicado poder predecir curas a la enfermedad estructural que
estamos presenciando en este momento histórico, ya que de esta crisis estamos
convencidos surgirá un modelo productor, rentable y eficiente para el bienestar
de todos los que hacen o harán vida en el país. Hasta la próxima entrega @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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