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Aguas arriba
El impuesto que grava las transacciones financieras vuelve
nuevamente a la palestra en el país. Ha sido un tributo que se nos ha
presentado como el impuesto al débito bancario, como el impuesto a las
transacciones financieras y ahora como el impuesto a las grandes transacciones
financieras. Es un tributo que solo persigue aumentar los niveles de
recaudación tributaria en detrimento del contribuyente, no previendo en ningún
caso la capacidad que tienen los sujetos pasivos de afrontar dicha obligación.
En su título muestra de manera resonante la expresión “grandes transacciones”;
no obstante, en la práctica solo parte del supuesto en el cual un sujeto pasivo
especial perse ya se considera que hace grandes operaciones y por ende se
convierte inmediatamente en contribuyente.
La realidad es que un sujeto pasivo especial es notificado
solo con fines de simplificación de procesos y plazos para la Administración
Tributaria, pero realmente de especial no tiene nada, dado que por el contrario
se han vuelto en blanco de sanciones más rigurosas y una altísima discriminación
que se pone nuevamente en manifiesto con esta normativa. Como cualquier
empresa, un sujeto pasivo especial puede estar en situación de pérdida por mala
práctica gerencial, producto de la situación que agobia a todos los sectores o
una combinación de ambas situaciones; sin embargo, en la práctica son compañías
que por la actividad que hacen o por la cantidad de unidades tributarias que
facturaron en un ejercicio adquieren un nuevo estatus que lejos de simplificar,
requieren de más recursos económicos y de personal para asumir dicho rol.
Aguas en el medio
Las severas distorsiones que se han dado en la determinación de la unidad
tributaria ha afectado a compañías que no deberían ser contribuyentes
especiales, pero que lo son por el gran desfase que existe entre esta unidad de
medición y la realidad inflacionaria del país, por lo que sencillamente
terminan calificándose empresas que aún están en proceso de maduración en
cuanto a lo económico y estructura organizativa. Estás empresas son severamente
afectadas por esta designación que es hecha de forma unilateral y que pasma
cualquier crecimiento.
Adicional a esto, la norma no incluye una definición de
grandes transacciones, por lo que en ningún caso limita la aplicación de la
misma. Siendo así, cualquier sujeto pasivo especial que haga transacciones
financieras está sujeto al impuesto, siendo así, realmente no se están
tributando operaciones de importancia, dado que sencillamente se pretende
tributar absolutamente todo lo que se mueva financieramente a través o no de la
banca, partiendo de la premisa de la designación masiva de sujetos pasivos
especiales bajo un esquema rezagado en lo cuantitativo.
Aguas abajo
La norma tiene cientos de asuntos discutibles y una
redacción confusa en muchos aspectos, por lo que no terminan de estar claros
los mecanismos para gravar operaciones overseas,
a través de mecanismos donde no interactúe la banca organizada y las realizadas
por contribuyentes ordinarios que tengan “vinculación jurídica” con sujetos
pasivos especiales, entre otras tantas situaciones grises que no permiten
prever los efectos en su totalidad y que siguen dando carta abierta a la
Administración para fiscalizar normas que esencialmente van en detrimento del
patrimonio del sector productivo.
Por otro lado, y como ya ha sido costumbre, la norma prevé que
no será deducible del impuesto sobre la renta, por lo que dicha erogación
deberá ser conciliada a efectos de la determinación de la renta neta fiscal.
Este aspecto ha sido ampliamente discutido en el pasado en tributos análogos y aún
no ha sido atendido por los legisladores actuales, lo que afecta sensiblemente
al contribuyente, sin contar el hecho de que los tributos no deben formar parte
para el cálculo de la estructura de costos de las empresas, lo que hace que
exista un cerco múltiple al respecto. Todo indica que estamos frente a una
nueva reforma que lejos de diseñar mecanismos de incentivo, aleja el sistema
tributario a lo que se requiere en estos momentos. Hasta la próxima entrega
@wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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