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Opinión



jueves, 20 de mayo de 2021

Resultados 2020, retos del futuro

 Resultados 2020, retos del futuro

I.          TENDENCIAS ECONÓMICAS

Los indicadores económicos venezolanos correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020 mantuvieron la tendencia a la baja. Este año estuvo marcado por un hecho sin precedente, como fue la pandemia propiciada por el COVID-19. El mundo cerró temporalmente gran parte de las operaciones comerciales, limitando incluso el tráfico de personas entre países. El hecho sin precedentes, no sólo generó retroceso económico en Venezuela, también generó significativos impactos en todos los países del mundo, incluso, los más desarrollados.

Para el cierre del 2020, aún no se habían generado soluciones definitivas a la problemática, por lo que los impactos siguen apareciendo, sobre todo en las jurisdicciones más vulnerables, quienes han visto seriamente limitado la posibilidad de generar beneficios económicos que permitan sufragar el gasto público, quien para dicho ejercicio incluye partidas no identificadas inicialmente, con el fin de sobrellevar una crisis humanitaria severa para toda la población mundial.

Para el caso venezolano, persisten problemas inflacionarios, desequilibrios cambiarios (con una dolarización de facto que según fuentes no oficiales puede alcanzar hasta el 60% de las transacciones) y la desaparición sistémica de las reservas internacionales. Aún con este escenario, el país se ha mantenido con estabilidad social relativa.

Las empresas que se han logrado mantener, han migrado a operaciones en línea, a través de la tecnología de la información, mientras que muchos otros han desaparecido en su totalidad. Los controles han desaparecido, dado que los privados han tenido que hacerse cargo de prácticamente todo el sistema económico y ha surgido una fuerte tendencia a la informalidad comercial, la cual se incrementó de manera sustancial durante el proceso pandémico.

Inflación

La inflación está determinada por la variación de precios de bienes y servicios tranzados en un mercado de oferentes y demandantes en un espacio de tiempo. De acuerdo a cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), Venezuela afrontó una severa inflación durante el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020. Tal como se observa en la Gráfica 1, los factores de inflación generaron una variación de aproximadamente 2.959,84% en el período de diciembre de 2020 a diciembre de 2019. Indudablemente es una disminución significativa con respecto al año 2019; no obstante, esto no se ha producido por medidas gubernamentales, sino más bien producto del achicamiento de la economía del país.

Gráfica 1. Variación de inflación 2020-2009. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tal como se aprecia en el Gráfico 2, servicios de vivienda excepto teléfono, servicios de educación, salud y transporte fueron los rubros que tuvieron incrementos más significativos durante el 2020, mientras que alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco y comunicaciones fueron los rubros con menos variación.

Gráfico 2. Inflación 2020 por rubro. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tal como se logra ver en la gráfica, los rubros más afectados por la inflación durante el 2020 fueron: bienes y servicios diversos, comunicaciones, salud y equipamiento del hogar. Por otro lado, los servicios de educación y los servicios de vivienda excepto teléfono, fueron los que tuvieron menor variación.

Producto interno bruto (PIB)

El producto interno bruto es el valor de los bienes y servicios producidos en un país, bien sea mediante el uso de factores de producción nacionales o extranjeros, durante un período determinado. El Banco Central de Venezuela no ha publicado cifras relacionadas con el Producto Interno Bruto para el año 2018, 2019 y 2020; los mismos se encuentran actualizados hasta el 2017. Tal como se muestra en el Gráfico 3 (provisionales), a valores constantes y corrientes, el PIB ha descendido de forma significativa en al menos los últimos cinco años a valores constantes, mientras que la curva a valores corrientes no tiene límite, producto de las serias distorsiones monetarias.


Gráfico 3. PIB a precios constantes 2008-2017 (Provisional). Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

De forma complementaria y sin mayor explicación técnica, el Banco Central de Venezuela revela al margen que: el PIB del primer trimestre de 2019 fue en Bs59.824,000, dividido entre 7.986,000 por actividad petrolera y 46.970,000 por actividad no petrolera. Al comparar primer trimestre de 2019, con el primer trimestre de 2018, hubo una variación de -26,8%, divido -19,1% por actividad petrolera y -27,3% por actividad no petrolera.

Al comparar primer trimestre 2019 con el cuarto trimestre de 2018, se denota un decrecimiento de -23,7% (Actividad petrolera: -11,6% y actividad no petrolera: -25,4%).

De acuerdo al portal web de Banca y Finanzas, “El Producto Interno Bruto (PIB) venezolano descenderá a niveles de entre US$18.000 y US$19.000 millones de dólares en 2020, lo que supone un PIB por habitante de apenas US$600, cifra que significa un retroceso de más de 70 años, puesto que en 1950 el PIB per cápita ascendió a US$751,04, con una población de 5.035.000 habitantes.

Reservas internacionales

Las reservas internacionales son el conjunto de activos financieros sobre el exterior en poder o bajo el control de las autoridades monetarias, las cuales están a su disposición para atender desequilibrios de la balanza de pagos. Estos activos constituidos principalmente por oro, divisas, derechos especiales de giro, depósitos en bancos extranjeros y posición ante el Fondo Monetario Internacional, están a disposición de dichas autoridades para servir como medios de pago de las transacciones corrientes y financieras que realiza el país con el resto del mundo, y a la vez para respaldar el valor interno y externo de la moneda nacional. En Venezuela la autoridad monetaria que centraliza y administra las reservas internacionales del país es el Banco Central de Venezuela. Tal como se puede apreciar el Gráfico 4, las reservas venezolanas han ido descendiendo de forma consistente durante los últimos cinco años, con un ligero repunte durante el último semestre del 2018, al ser comparado con el primer semestre del mismo año.


Gráfico 4. Reservas internacionales 2010-2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Tipo de cambio

Tal como se muestra en el Gráfico 5, el tipo de cambio ascendió significativamente durante todo el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020, hasta cerrar el 30 de diciembre en Bs1.104.430,58704125 y Bs1.107.198,58350000 por cada dólar americano para la compra y para venta, respectivamente.


Gráfico 5. Tipo de cambio oficial 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

El mercado ha incorporado al dólar como moneda de intercambio formal. Desafortunadamente, la banca no ha ido en la misma línea, por lo que todo se ha dado al menudeo a través del uso del efectivo. Durante el 2020, año pandémico, la adquisición de bienes y servicios se ha hecho principalmente en dólares americanos, ante la desaparición sistémica de bolívares en efectivo.

Tasas de interés activa y pasiva

La tasa de interés activa es la que es cobrada por los bancos a sus clientes, mientras que la tasa de interés pasiva es que la que pagan las instituciones financieras a sus depositantes; todo esto con el fin de llevar a cabo el proceso de intermediación financiera.

El manejo de la tasa de interés activa y pasiva también es considerado dentro de las políticas fiscales efectuadas por el gobierno nacional, a fin de mitigar el impacto de la hiperinflación, aumentando o disminuyendo la liquidez monetaria, dependiendo de las necesidades de la nación. En los Gráficos 6 y 7, pueden observarse el tipo de interés de cierre, de acuerdo a lo publicado por el BCV. Se presenta el período 2010 - 2020.


Gráfica 6. Tasa de interés pasivas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV


Gráfica 7. Tasa de interés activas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV

Encaje legal

El encaje legal: se refiere al porcentaje de obligaciones que las instituciones bancarias deben mantener como reserva obligatoria en el BCV. En la medida en que aumenta el coeficiente de encaje o porcentaje que, mediante resolución, las instituciones bancarias deben mantener en el BCV, aumenta la porción de las reservas bancarias no disponibles para la creación del crédito. La banca puede decidir tener en sus cuentas en el BCV un monto mayor de dinero que el exigido que se denomina reservas bancarias excedentes mantenidas en el BCV, mientras que a los montos que deben mantener por constitución de encaje se les llama reservas legales. Actualmente, el encaje legal se calcula de dos formas:

i. Sobre las bases de reservas de obligaciones netas e inversiones cedidas, contabilizadas a una fecha determinada, se le aplica un coeficiente o porcentaje comúnmente denominado coeficiente base de reservas.

ii. Sobre el saldo marginal o incremento tanto de las obligaciones netas como de las inversiones cedidas observadas respecto a sus bases de reservas, de conformidad con las evaluaciones realizadas por el emisor. A este incremento se le aplica un coeficiente denominado marginal.

En el cálculo del encaje legal se emplean las definiciones siguientes:

• Obligaciones netas: se refiere a todos los depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo y excluyendo algunas operaciones identificadas mediante resolución.

• Inversiones cedidas: cesión de los derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias.

• Bases de reservas: montos totales de las obligaciones netas o de las inversiones cedidas contabilizadas a una fecha preestablecida por el BCV.

• Saldo marginal: es el monto correspondiente del incremento que se genere tanto en las obligaciones netas como en las inversiones cedidas respecto a sus bases de reservas. En otras palabras, se refiere al comportamiento observado a partir de la fecha establecida como base de reserva.

Al menos siete veces ha sido modificado el encaje legal desde octubre de 2018. Inicialmente se incrementó de 21,5% a 31%, en enero de 2018 fue aumentado nuevamente a 57%.

Posteriormente, se estableció el encaje legal marginal, exigencia adicional que actúa sobre una parte del aumento del saldo total de los depósitos de los bancos con respecto a su base de reservas de la semana anterior.

Dicho evento se dio en el 2018, desplazándose de 31% a 40%, nuevamente en diciembre de ese año a 50%. En enero de 2019 llegó a 60% y al 100% desde febrero. En abril de 2020, el BCV redujo el encaje en 7 puntos porcentuales, de manera que los bancos deben depositar en el emisor 93% del saldo semanal de sus captaciones en moneda nacional. Dichas medidas han sido tomadas con el objetivo de limitar los recursos de la banca disponibles para ser prestados, reduciendo con ello la liquidez, y presionando hacia la baja del tipo cambiario. Dicha medida ha eliminado prácticamente en su totalidad, la intermediación financiera.

Sector petrolero venezolano

Según portales de análisis financiero venezolano, de acuerdo con las cifras reportadas por PDVSA a la OPEP, la producción petrolera venezolana pasó de 1.511 miles de barriles diarios (kb/d) en diciembre de 2018 a 906 kb/d para diciembre de 2019; una caída del 40% en un año. Este desplome sería mucho más pronunciado sin el crecimiento intermensual del mes de noviembre que elevó la producción de 761 kb/d a 912 kb/d; el crecimiento mensual más grande visto desde 2011.

De acuerdo con el portal www.preciopetroleo.com, “En 2020, PDVSA produjo en promedio unos 400.000 barriles diarios, niveles de la década de 1930. Según un informe del Instituto Baker de la Universidad William Marsh Rice, en Houston (Texas), Venezuela podría aumentar su producción hasta alrededor de 1 millón de barriles diarios a corto plazo y recuperar un nivel de 2,5 a 3 millones en una década. La mayoría de los expertos opinan que el camino para salir de la crisis es reactivar el sector. Para lograrlo harían falta inversiones por más de 10.000 millones USD anuales, una meta difícil de alcanzar, si se toman en cuenta las circunstancias políticas e institucionales actuales.”

De acuerdo a lo reseñado por la www.bbc.com “Puede que algunas empresas de gobiernos aliados de Caracas, como China, Rusia o Turquía, decidan invertir en los pozos petroleros venezolanos, pero esto no sería suficiente para el economista Luis Oliveros. `Quizá logren que se reactive algo. Puede ser que se llegue a un millón de barriles diarios el año que viene [2021]. Pero si las sanciones continúan y las grandes empresas norteamericanas no pueden invertir en Venezuela es imposible llegar a dos o tres millones´”

Fuentes:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56351173

www.bcv.org.ve

www.bancaynegocios.com

https://www.preciopetroleo.net/petroleo-venezuela.html

 

Análisis Medidas Sanitarias

 

García, Wladimir

Presentación

El presente ensayo está asociado a la efectividad jurídica en la aplicación de las medidas sanitarias de la Unión Europea con respecto a la Covid-19, tema que ha sido de suma importancia durante el último bimestre del 2019, todo el 2020 y el tiempo transcurrido hasta la fecha, sin resolución razonablemente definitiva y con consecuencias ciertamente complejas desde el punto de vista económico, social, político y evidentemente, de salud pública (entre muchas otras consecuencias, tal como lo son las jurídicas).

Los escenarios suigieneris normalmente no son anticipados socialmente por las personas físicas, dado que siempre están asociadas a eventos que no son vistos como probables por el ojo no profesionalizado en los temas en cuestión. No obstante a lo anterior, asuntos epidemiológicos son razonablemente anticipados por la ciencia, siendo adoptados de forma jurídica por algunas jurisdicciones que son capaces de entender la magnitud de las consecuencias que puede originar el cierre de fronteras, la paralización de actividades comerciales, de servicio, educación, etc., y de los graves efectos en el sistema de salud, por tiempos que son difícil de determinar.

El COVID-19 trajo consigo eventos sin precedentes para las personas que vivimos en el planeta en la actualidad. Por más que se haga referencia a situaciones análogas en el pasado, indiscutiblemente no era el mismo mundo. En nuestra sociedad globalizada, un producto pudo haber sido confeccionado en tantos países, como tantas piezas son; siendo así, la relación de país con país es incalculable.

La Unión Europea, como bloque común, ha trabajado en estrategias que permitan generar condiciones sostenibles de cara al futuro. Indiscutiblemente, la seriedad y fortaleza de sus instituciones garantiza un nivel de cumplimiento aceptable, cuando lo comparamos con las acciones que se tomaran en el resto del mundo. No obstante a esta primera apreciación empírica, los retos siguen estando allí, dada la complejidad del tema.

La Comisión Europea solicitó a los países miembros una serie de estrategias que tuviesen como fin el levantamiento gradual de las restricciones que ha impuesto el COVID. La movilización de bienes y personas en la Unión son más que significativos, por lo que llevar a cabo medidas razonablemente exitosas es fundamental para poder ser funcionales nuevamente. La clave de todo es que sean medidas aplicables y equilibradas, elementos de suma importancia cuando se analizan los principios del derecho administrativo internacional. Lo importante es que las medidas sean sostenibles y seguras para los ciudadanos que forman parte de la comunidad.

Desde la perspectiva legal, hay dos elementos que están sobre la mesa. El primero es el derecho de los ciudadanos a transitar de forma libre por toda la comunidad europea. Para los ciudadanos sudamericanos, puede que ese concepto de libre tránsito sea un tanto abstracto; no obstante, para los europeos, poder moverse de Madrid a Oporto sin mayores retos, es clave. Como segundo punto, nos conseguimos todo lo relacionado con las actividades económicas. Indiscutiblemente, muchos países han comprendido (quizás con tropiezos) que la pandemia puede producir muertes tanto por la enfermedad, como por la falta de recursos de subsistencia. No considerar este elemento, pudiese dejar gran parte de la agenda de lado. La desatención a aspectos económicos, pudiese incluso ser más devastador, que la misma enfermedad. Siendo así, la comunidad europea ha tratado de establecer mecanismos que permitan de forma segura, mantener el aparato producto activo. Algunos países han sido incluso más agresivos al respecto.

En esta línea, la aplicación de correctivos legales en materia laboral (reforzando los avances que ya había en materia de teletrabajo) ha sido neurálgicos para poder garantizar la continuidad operativa de la economía. Ciertamente, existen modelos de negocio que por naturaleza son presenciales; no obstante, muchos países han creado esquemas que permitan no bajar la guardia, minimizando con ello la caída del empleo formal.

La Comunidad Europea ha discutido sobre la incorporación del denominado “Certificado Verde Digital”, el cual incluye: la vacunación, las pruebas y la recuperación de sus ciudadanos, a través de un marco legal común aplicable a todos los países miembros. De igual forma, han creado regulaciones tendientes a hacer apropiado seguimiento de las aguas residuales (a fin de ver las posibles variantes) y la necesaria inversión mancomunada y estratégica en ciencia, tecnología e innovación, a fin de crear mecanismos que mitiguen los riesgos asociados a esta pandemia, o a otras que puedan venir en el futuro.

De contenido del ensayo

Margaritis Schinas (vicepresidente para la Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo), aseveró que: “La senda común requiere un enfoque seguro y sostenible en beneficio de todos los europeos. Al levantar las restricciones, debemos aprender las lecciones de 2020 y evitar ciclos perjudiciales y costosos de apertura y cierre. La Comunicación de hoy incluye un paquete equilibrado de medidas existentes y nuevas. Esperamos con interés el respaldo de los Estados miembros en el próximo Consejo Europeo. Cada día nos acercamos más a la consecución de nuestros objetivos de vacunación y a la recuperación de nuestro modo de vida europeo”. Allí luce razonablemente la senda que deberá atravesarse desde el punto de vista pragmático. Todo esto debe venir vestido con un ordenamiento jurídico sólido que permita tener certidumbre para todos los sujetos de derecho involucrados, e incluso, para el resto de la comunidad internacional.

Por otro lado, Stella Kyriakides (Comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria) manifiesta que: “Hoy proponemos un enfoque común de la UE que nos conduzca hacia nuestro objetivo común de reabrir la Unión de una manera segura, sostenible y predecible. La situación del virus en Europa sigue siendo muy complicada y mantener la confianza en las decisiones adoptadas es crucial. Solo a través de un enfoque conjunto podremos volver de forma segura a la plena libertad de circulación en la UE, sobre la base de medidas transparentes y de una plena confianza mutua”. Evidentemente, el manejo del presente reto de forma mancomunada, es el camino que se plantea la Unión Europea.

En función a lo anterior, la Comunidad Europea se plantea las siguientes metas, con efectos legales para todos los miembros de la unidad:

1.              Certificados verdes digitales

2.              Marco Europeo de respuestas ante los retos del COVID

3.              Orientaciones estratégicas para la realización de pruebas y rastreo

4.              Inversión en tratamientos

5.    Ayudas al sector turismo cultura

6.    Mecanismo de masificación de vacunas

Cada una de estas líneas tiene como objetivo poder brindar condiciones sostenibles que permitan visualizar lo que será una nueva normalidad en la comunidad europea, aun cuando ellos confían que los cambios permitirán volver a los esquemas tradicionales de forma más efectiva, eficiente y productiva.

Aun cuando los sucesos del BREXIT pudieron mostrar las vulnerabilidades de la Comunidad Europea, también está claro que los logros alcanzados exceden los puntos negativos. Dentro de las ventajas de este tipo de organizaciones siempre ha resaltado la pérdida razonable de soberanía por parte de las jurisdicciones; no obstante, la Unión Europea ha demostrado que no es tal, dado que del aporte de los miembros, surgen soluciones aplicables y lógicas, para problemas graves como el que estamos viviendo.

Propuestas y/o sugerencias que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena administración

Dentro del paradigma de la buena administración, el punto central está en poder garantizar el interés colectivo de los distintos sujetos de derecho. Para el caso del derecho administrativo internacional, se suma que son intereses abarcan a distintas jurisdicciones. Dichos países (por naturaleza) tienen distintas idiomas, costumbres, culturas e idiosincrasias; no obstante a ello, tienen como objetivo común, generar el mayor nivel de bienestar a sus ciudadanos. En función a ello, la comunidad europea se plantea ante esta situación, generar condiciones para cada país miembro, que permita volver a una normalidad razonable sostenible y eficiente para todos.

Ellos están claros de la importancia de poder tener instrumentos que permitan brindar de certeza y optimismo a sus electores y a la comunidad internacional. Sabes que su sobrevivencia como potencia mundial radica en la capacidad que tienen de resolver problemas de toda índole. Dar el siguiente paso ante una situación pandémica que ha arropado a todo el mundo, es la mejor demostración de la capacidad de respuesta que tienen como bloque, lo que servirá de ejemplo para el resto del mundo civilizado.

Desde la perspectiva jurídica, la Comunidad Europea se plantea como acciones del corto, mediano y largo plazo las siguientes:

1.              Mecanismos de rescate, atención a los trabajadores y garantía para el sector productivo, con funcionamiento a partir de junio de 2020.

2.              Estrategia de salida coordinada por cada uno de los países miembros, presentada en el mes de abril de 2020. Estas medidas incluyen normativas y medidas que asistan a los sectores: agricultura y pesca; mercado interior, industria y comercio; sector sanitario y cualquier otra acción que garantice el flujo de información apropiada, sobre las actividades que se llevaran a cabo por todos los países miembros.

De igual forma, las medidas incluyen:

·                Sustitución de medidas transitorias, por medidas específicas, protegiendo a los grupos más vulnerables

·                Controles en fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada.

·                Reactivación de la actividad económica de forma gradual.

·                Manejo apropiado de concentraciones de personas.

·                Esfuerzos para prevenir la expansión del virus, con campañas de sensibilización.

·                Seguimiento continúo y estar preparados para el retorno a medidas de confinamiento más estrictas si fuese necesario.

3.              Plan de recuperación global para el período plurianual 2021-2027. El plan de acción incluye principalmente: i) impulsar un mercado único plenamente en funcionamiento y revitalizado; ii) esfuerzo de inversiones sin precedente; iii) actuación global y iv) sistema de gobernanza que funcione.

Tal como puede detallarse, la Comunidad Europea se plantea una serie de cambios profundos en su sistema. El COVID ha hecho que los países entiendan que deben tomar decisiones fuertes y sensibles para poder garantizar sostenibilidad. Han visto que no es suficiente llevar a cabo discusiones estériles, sino que es fundamental poder llevar a práctica todas las acciones tendientes a buscar la satisfacción de intereses colectivo.

Entender el problema de fondo es crucial. La investigación y el desarrollo son claves, pero también es clave entender que los países deben resolver sus problemas desde adentro. Los Estados no pueden permitir que las empresas se manejen en esquemas comerciales que pongan en riesgo la sostenibilidad en caso de futuras restricciones de movilidad. Si bien es cierto que la globalización trajo consigo modelos de negocio interesantes y lucrativos, es imposible visualizar un mundo en que los continentes dependan entre sí de forma tan dramática.

Ensamblar un mundo con dinámicas más directas solo será posible con la aplicación de no solo de normas sanitarias. Regulaciones en materia tributaria, laboral y comercial serán fundamentales para que las empresas de cada país busquen la eficiencia puertas adentro, minimizando con ello los riesgos de movilización.

De igual forma, incentivos claros en materia de tecnología de la información, robótica, inteligencia artificial, entre otras, será el camino claro para con ello mitigar riesgos asociados a la falta parcial o total de producción.

En materia de fuentes de energía, el mundo también tendrá que trabajar es buscar medios para autoabastecerse. Ya los países productores de petróleo eran un riesgo por la presencia de gobiernos con poca o nula credibilidad. Ahora se suma el hecho de que las distancias obligan a que sea impensable depender de decisiones gubernamentales de jurisdicción con serios problemas internos.

Por lo pronto, países altamente mediáticos, como el caso de España e Italia, han sufrido las consecuencias de costumbres menos estratégicas que el resto de sus vecinos; no obstante, países como Alemania, Suecia, Suiza, Dinamarca, entre otros; pueden ser ejemplo de cómo lidiar con la producción y la debida atención a un ciclo pandémico sin precedentes en la civilización moderna.

Desde el punto de vista de la Administración Pública, indudablemente los Estados no pueden reclamar cambios sociales, sin cambiar internamente. De ahora en adelante se verán cada vez más mejoras desde el punto de vista de la actuación de los entes gubernamentales, quienes tendrán que incorporar cada vez más elementos asociados al paradigma de la buena administración, y con ello garantizar certidumbre a sus ciudadanos.

Sin duda alguna, el mundo está presenciando cambios profundos de forma y de fondo. EEUU y la Unión Europea harán el camino. Solo resta que los países de Sudamérica dejen de lado sus conflictos políticos internos y entiendan que lo primero es la satisfacción de necesidades públicas, por encima de intereses personales y partidistas.

A modo de cierre, medir la efectividad de las medidas sanitarias adoptadas por la Comunidad Europea es un trabajo en progreso. Faltará mucho tiempo para que puedan visualizarse los efectos positivos y negativos de una asignación que se está escribiendo en vivo y que se está aprendiendo sobre la marcha, en la medida que se entiendan y anticipen las potenciales áreas de mejora.

jueves, 22 de abril de 2021

Derecho Internacional Público



 

Análisis Comparativo

García, Wladimir

Presentación

El presente ensayo consiste en el análisis comparativo sobre los derechos y garantías establecidos en la legislación venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con los señalados en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, con el objetivo de poder encontrar puntos de encuentro entre la legislación local y la carta previamente señalada, tendientes a demostrar las intenciones de perseguir el cumplimiento del paradigma de Buena Administración en nuestro sistema jurídico.

Tal como lo establece el Preámbulo de la Carta Iberoamericana (Consejo Directivo del CLAD, 2013, pág. 2) “los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración Pública, a una Administración Pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural”. Este párrafo marca el punto de partida de lo que debe ser la relación entre la administración y los administrados en un contexto cada vez más globalizado y ahora con la realidad pandémica que provoca el necesario estudio que conlleve a concluir sobre la calidad del sistema que mantenemos desde la perspectiva jurídica, pretendiendo con ello lograr que la Administración Pública se dirija a propiciar la mejora integral de las condiciones de vida de las personas, armonizando la dignidad humana con la el cumplimiento de criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, todo en tiempo razonable.

Dicho encuentro no debe ser llevado de forma unilateral por una de las partes, debe ser el “encuentro de los ciudadanos para que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de la políticas públicas.” (Consejo Directivo del CLAD, 2013, pág. 3); para ello, es fundamental la activa participación de la sociedad, en aras de exigir derechos adquiridos en tantos años de historia, lo que conllevará a mayor nivel de rendición de cuentas por parte de la Administración Pública.

De contenido del ensayo

Para (Rodríguez, 2014, pág. 18) en la Carta Iberoamericana se “(…) reconoce el derecho fundamental a la buena Administración pública. En este sentido, va más allá que lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico europeo pues el contenido de este documento del CLAD trasciende, y supera, la regulación europea establecida en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Persona.”

De acuerdo con la Carta Iberoamericana, los principales derechos de los administrados, desde el paradigma de la Buena Administración son: i) Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas; ii) Derecho a la tutela administrativa efectiva; iii) Derecho a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico, equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y términos que el procedimiento señale; iv) Derecho a presentar por escrito o de palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos; v) Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública, absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones públicas del propio país; vi) Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente; vii) Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas; viii) Derecho a servicios públicos y de interés general de calidad; ix) Derecho a conocer y a opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de responsabilidad administrativa para lo cual la administración pública propiciará el uso de las TICS; x) Derecho a formular alegaciones en el marco del procedimiento administrativo; xi) Derecho a presentar quejas y reclamaciones ante la Administración Pública; xii) Derecho a conocer las evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente; xiii) Derecho de acceso a la información pública y de interés general, así como a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes ordenamientos jurídicos; xiv) Derecho a copia sellada de los documentos que presenten a la Administración Pública; xv) Derecho de ser informado y asesorado en asuntos de interés general; xvi) Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad; xvii) Derecho a conocer el responsable de la tramitación del procedimiento administrativo; xviii) Derecho a conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten; xix) Derecho a ser notificado por escrito en los plazos y términos establecidos en las disposiciones correspondientes y con las mayores garantías, de las resoluciones que les afecten; xx) Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios  públicos o de interés general; y, xxi)  Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades de las personas al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico respectivo.

Cuando analizamos el ordenamiento local, específicamente la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), observamos que los Derechos Humanos y Garantías se encuentran consagradas en el Título III. Especialmente, el Artículo 22 establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”, demostrando con ello que la evolución del mundo tiene asidero en la carta magna y en el resto del ordenamiento jurídico, el cual debe irse adaptando al contexto social, económico y político en un ambiente democrático. Entre algunos de los principales derechos consagrados en la Constitución tenemos: i) Derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad; ii) Derecho a ser tratados de forma igual ante la ley; iii) Derecho al acceso a los órganos administrativos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; iv) Derecho a acceso a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados; y, v) Derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objetivo de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Pasando al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Asamblea Nacional, 2014), es pertinente citar su Artículo 5, el cual establece que “La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social (…)”.En ese mismo orden de ideas, los Artículo 6, 7, 8 y 9 eiusdem, ratifican el paradigma de la Buena Administración, en aras del interés público, remarcando la importancia que reviste el administración, en esta relación (por naturaleza desigual) con la Administración Pública.

Propuestas y/o sugerencias que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena administración

De la lectura de las normas antes citada se desprende que Venezuela no carece de normativas tendientes a generar condiciones razonablemente horizontales entre la Administración Pública y los Administrados. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica dan pie para que el sistema puede evolucionar de forma apropiada; no obstante, empíricamente, pudiésemos concluir para efectos de este ensayo, que la percepción es la opuesta, por lo que la línea de investigación tiene que ir dirigida principalmente a determinar los factores por los que se pudiese considerar deficiente la relación entre las partes antes citadas.

A modo de cierre, tal como lo comenta (Hernández, 2018, pág. 69), “La relación entre buena administración y desarrollo depende de la capacidad estatal. Cuando un Estado carece de capacidad adecuada para atender sus cometidos, no pueden diseñarse políticas de desarrollo centradas en implantar los estándares formales de buena administración, pues esos estándares no podrán ser implementados en el corto plazo. Por el contrario, la estrategia recomendada es atender las causas que más afectan al crecimiento económico y, progresivamente, implementar las medidas que permitan reconstruir la capacidad estatal a través de los estándares de buena administración.”

Bibliografía

Asamblea Nacional. (2014). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Venezuela: Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2.014.

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.

Consejo Directivo del CLAD. (2013). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. Panamá: XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.

Hernández, I. (2018). Buena administración, capacidad estatal y desarrollo. Un estudio práctico a través del caso venezolano. Revista de Derecho Público N° 155/156, 69-88.

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Reflexiones sobre los principios fundamentales del derecho administrativo y su necesaria implementación

Fernández, Decsiree

García, Wladimir

Presentación

De acuerdo con (Cianciardo, 2003, pág. 903) “No hay inconveniente en aceptar, por tanto, que un principio es `un enunciado normativo de carácter muy general y abstracto´, que `no tiene una estructura diferente de la norma [regla] concreta´, sino `diferencias de grado o determinación´”. En dicha definición se denota que el reto inicial en materia de principios se desarrolla en el hecho de poder distinguir si se está frente a un principio o a una regla, dado que ambos conceptos son altamente indeterminados y se fundamentan principalmente en la perspectiva de los ciudadanos de una jurisdicción.

Cuando abordamos la definición general de principios jurídicos, es pertinente analizar lo presentado por (Navarro, 1998, pág. 1), cuando considera que:

Los principios jurídicos son esencias contenidas en las normas jurídicas (escritas o no escritas, como la costumbre y la jurisprudencia). Son las “ideas fundamentales” o básicas del Derecho, que lo definen y explican ontológicamente. Los principios son la causa del Derecho Positivo, están en el origen del sistema normativo. Son las relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. Son los que sistematizan el ordenamiento. Los principios (junto con los valores, fines y hechos) determinan la unidad de sentido, la conexión sistemática y material del sistema normativo. Son las “columnas” que sostienen el edificio jurídico.

A través de esta primera aproximación se visualiza con razonable claridad lo complejo e importante de los principios, dado que estos son los que proporcionan las fundaciones sobre la cual descansará todo el sistema jurídico de una nación. Se considera que los principios tienen una estructura más simple, dado que se caracterizan por contar con uno o varios valores, más un ámbito o espacio jurídico de protección o influencia, mediante el cual, se satisface el valor o valores en él protegidos. En el espacio jurídico protegido o de influencia se encuentran los sujetos que resultan genéricamente obligados a respetarlo y otros que resultan jurídicamente protegidos en sus situaciones positivas y un conjunto de actos, normas, institutos jurídicos, competencias, hechos, etc., que resultan legitimados por la influencia y existencia del principio.

Cuando abordamos el Derecho Administrativo, indudablemente los principios fundamentan la actuación justa de la administración pública, en atención de los intereses de los administrados, procurando siempre el interés colectivo y actuando como un buen padre de familia en favor de todos los sujetos de derecho que hacen vida en una jurisdicción.

De contenido del ensayo

El Derecho Administrativo es fundamental en la vida de cualquier sociedad moderna. (Araujo, 2012, pág. 5), citando a otros autores, considera que esta disciplina “tiene la peculiaridad de ser una categoría histórica: conjunto de técnicas jurídicas y organizativas que ha ido fraguando, acumulándose, transformándose o desechándose a lo largo del tiempo, como resultado del ejercicio de poderes privilegiados, en el marco del Poder Ejecutivo, para la realización de intereses generales o públicos”. Ahora bien, el gran reto será poder determinar si efectivamente la sociedad moderna ha logrado identificar situaciones que promuevan el cambio sistémico del Derecho Administrativo, en aras de adaptarlo a los nuevos tiempos, mientras en simultáneo se plantea un sistema cada vez más justo tanto para la administración pública, como para los administrados.

Siguiendo con (Araujo, 2012, pág. 88), la Constitución de 1999 tuvo un impacto importante en el Derecho Administrativo venezolano, más allá de que muchas de las normas vigentes hayan entrado en vigor mucho antes. Esta situación ha originado que se haya tenido que hacer una redefinición de muchos conceptos arraigados en el sistema venezolano, y la incorporación de algunos que forman parte de la evolución del derecho y que como ya se ha presentado, son parte de la génesis del Derecho Administrativo. Para Araujo, destaca la evolución en materia de derechos fundamentales de la persona, incluyendo tanto derechos clásicos de limitación, como los derechos sociales. Es clave el hecho de que el Derecho Administrativo se vuelve en una surte de catalizador del Derecho Constitucional, dado que a través de éste, se ha logrado reivindicar la importancia de las buena administración en favor de los intereses públicos.

Junto al factor constitucional no puede dejar de subrayarse la notable incidencia de las tendencias de modernización y renovación de las categorías jurídicas, impulsadas por las nuevas demandas y desafíos que se plantean a la sociedad moderna: el medio ambiente, el riesgo tecnológico, la composición de intereses complejos, etc. Muchas de las transformaciones del Derecho Administrativo de los últimos años se observan en los sectores de intervención administrativa caracterizados por mayores niveles de complejidad técnica o de mercado, donde las respuestas clásicas no satisfacen las necesidades de protección de los intereses públicos – colectivos y difusos – (ambiente, intermediación financiera, urbanismo, etc.).  (Araujo, 2012, pág. 89)

A toda luz, el Derecho Administrativo debe apropiarse de la evolución de las sociedades, incorporar nuevos elementos como parte de su estructura y generar condiciones para que las mismas se encuadren dentro de la legalidad jurídica preexistente, incluso existiendo la posibilidad de que deba ser el conducto para incorporar supuestos inexistentes hasta dicho momento.

Para que el Derecho Administrativo funcione de forma eficiente y se adapte a los cambios del entorno, es fundamental que los principios se apliquen en atención a la evolución de la sociedad. Dichos principios en esencia se mantienen filosóficamente intactos, pero operativamente se van transformando en aras de ser jurídicamente más justos. La doctrina ha identificado al menos los siguientes principios del Derecho Administrativo:

a.              Legalidad

b.             Distribución vertical del Poder Público

c.              Separación orgánica de poderes

d.             Ejercicio inter orgánico de las funciones

e.             Carácter inter funcional de los actos estatales

f.               Carácter inter orgánico de la administración pública

g.              Responsabilidad del Estado y de los funcionarios

h.             Supremacía constitucional

i.                Formación del derecho por grados

j.               Fines democráticos sociales y de justicia

k.              Primacía y progresividad de los derechos constitucionales

l.                Universalidad del control judicial sobre los actos estatales

m.           Organizativos

n.             Potestad organizativa

o.             Potestad administrativa

p.             Discrecionalidad y los conceptos jurídicos indeterminados

q.             Derecho público subjetivo y la relación jurídica subjetiva

r.               Ponderación y proporcionalidad

Lo importante es que estos principios son absolutamente abstractos, por lo que su diseño, revisión y rediseño son parte de la esencia misma del Derecho Administrativo, quien se alimenta constantemente de la doctrina, de los usos, de las costumbres y del proceso natural de interacción de los sujetos de derecho. Es impropio mirar el Derecho Administrativo como una ente inanimado, por el contrario, su función principal será la de propiciar el cambio.

Propuestas y/o sugerencias que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena administración

Para (Ponce, 2014, pág. 19): “Una de las preocupaciones existentes en algunos estudios doctrinales de los últimos años es la de reivindicar el papel del Derecho en la gestión pública, como una perspectiva necesaria, aunque no suficiente, de la misma. Una perspectiva, la legal, que debería abandonar `el acartonamiento de la corporación administrativista en el paradigma antidiscrecional´, que considera la discrecionalidad como el Caballo de Troya del Estado de Derecho y no como una necesidad indisociable de la gestión pública en las sociedades modernas y una oportunidad para satisfacer con calidad los intereses generales”. La cita previa marca ciertos aspectos de importancia que vale la pena analizar detalladamente, en aras de perseguir la incorporación del paradigma de la buena administración; indiscutiblemente, la Administración Pública (a través de sus funcionarios) debe interiorizar su razón de ser.

Tal como lo establece la doctrina, la Administración Pública debe conocer el ¿Qué Administra?, el ¿Cómo lo Administra? y el hasta ¿Dónde lo Administra? Dar respuesta a cada una de éstas interrogantes, permite esclarecer la manera como debe conducirse en aras de ser eficiente, efectiva, pero por sobre todo justa con todos los sujetos de derecho que hacen vida de manera constante, en aras de cumplir con el ya mencionado interés público. En función a ello, la propuesta más importante que puede darse en aras de obtener una buena administración, se fundamenta en el hecho de entender lo denominado como “realidad social”. De acuerdo con (Ponce, 2014, pág. 21): “prescindir de la realidad social en la interpretación normativa podría conducir a un positivismo formalista, desconectado de la sociedad a la que, en definitiva, el Derecho trata de regular; lo (…) denominado [como] «positivismo técnico» que impregna la doctrina universitaria y que podría resumirse de la siguiente manera: no se «sabría ser jurista» sin tener deliberadamente las palabras y las cosas jurídicas estudiadas a buena distancia de su contexto social”. Entre los principales elementos que deben caracterizar a una buena administración, tenemos el hecho de que debe ser:

a.              Ágil y rápida y en su debido momento, desarrollada de una manera apropiada y “sobre todo” consistente, especialmente cuando afecta a “derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de propiedad”. El hecho de que el administrado sienta certeza de que su actuación será atendida de forma expedita es de suma importancia; en caso de que la situación verse sobre aspectos que pongan al administrado en riesgo, indudablemente este punto empieza a ser vital. La situación global del mundo hace que sea muy fácil ejemplificarlo. Actualmente vivimos en una pandemia mundial, por lo que muchos de las situaciones pueden tener serias consecuencias en caso de no ser asistidas; sin embargo nos encontramos con instituciones que se ven limitadas por la misma pandemia. En torno a ello, la tecnología de la información se vuelve el conducto natural.

b.             Llevada a cabo con sumo cuidado, “en particular cuando se trata de materias de vital importancia para los individuos, como beneficios sociales y otros derechos parecidos”. Si bien es cierto que existe un arraigado principio de legalidad, también es cierto que es parte del Derecho Administrativo poder entender que las situaciones deben ser abordadas viendo todos los elementos. Este punto requiere de mucho compromiso de las instituciones, y por sobre todo, de sus funcionarios.

c.              Mediante el desarrollo de procedimientos internos que permitan la transparencia y la claridad de sus operaciones, minimicen el riesgo de errores y promuevan la seguridad jurídica en las transacciones entre particulares afectando intereses relativos a la propiedad. Una buena administración debe establecer procedimientos que puedan ser entendidos y aplicados de forma sencilla y razonable por cualquier ciudadano. La Administración Pública venezolana ha hecho esfuerzos insuficientes sobre este punto. Como ejemplo podemos citar a las normas tendientes a la simplificación de trámites públicos, normativas que son prácticamente obviadas por la misma Administración Pública, partiendo siempre de la mala fe del administrado.

d.             Correctora de errores cometidos, con el pago, en su caso, de una adecuada compensación u otro tipo de reparación apropiada para el ciudadano afectado por los mismos. Punto de suma importancia y prácticamente obviado en nuestro sistema.

Estos cuatro elementos son clave para poder alcanzar objetivos institucionales que estén atados a los nuevos tiempos y a la irrupción de la tecnología de la información, como pieza crucial en el desarrollo de la humanidad. Es impensable el hecho de que como especie se logren objetivos importantes, que no se vean materializados en el derecho.

Ahora bien, no todo recae estrictamente en manos del Estado y sus instituciones. También es necesario el accionar continuo de la sociedad y sus integrantes, quienes con su propio virtuosismo deben estar en la capacidad de hacer exigencias justificadas que permitan marcar una ruta clara de acción por parte de la Administración Pública. Los ciudadanos, deben estar claros de sus derechos y deberes y en función a esto establecer patrones de interrelación, donde exista un claro proceso horizontal de comunicación y no la acostumbrada subordinación que se da entre el Estado y sus instituciones, con respecto a los ciudadanos.

Para el caso venezolano, existen otros elementos no jurídicos que impiden el correcto desarrollo de las relaciones entre la administración y los administrados. Entre ellas, y sin rigurosidad científica se pueden citar:

a.              Baja o nula profesionalización del funcionario público.

b.             La labor pública como trabajo accidental y no como una actividad deseada por los trabajadores.

c.              Remuneración insuficiente del funcionario público.

d.             Problemas serios de infraestructura.

e.             Desactualización tecnológica

f.               Escasa protección social para el funcionario público durante su carrera y posterior jubilación.

g.              Desacuerdos partidistas por cambio de gobierno, producto de la endeble estabilidad del Estado como un todo.

h.             Bajo nivel de discernimiento por parte del funcionario público, que le permita ser crítico ante protocolos obsoletos e inaplicables.

i.                Propensión por parte del administrado a evadir sus obligaciones inherentes.

Como puede visualizarse como una mera aproximación, el problema de la Administración Pública y del Derecho Administrativo tiene su inicio en asuntos que probablemente no son de carácter jurídico, sino principalmente de aplicabilidad, dado que culturalmente, los administrados no han visto al Estado y sus instituciones como el pilar que persigue la satisfacción de necesidades; por el contrario, ha sido visto como un elemento de distorsión.

La buena administración debe considerar que los administrados tienen necesidades que deben ser satisfechas, y que las mismas deben ser gestionadas y reguladas de acuerdo al derecho. Esto, automáticamente marca el principio de legalidad como bastión de esta relación, pero también abre la puerta para que la Administración Pública tenga la flexibilidad necesaria para interpretar los vaivenes de la vida en sociedad, siendo la tecnología de la información uno de los avances más importantes, que indudablemente sirven a muchas jurisdicción como conducto ideal para mantener una relación armoniosa, legal y expedita en cada actuación.

Bibliografía

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