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jueves, 9 de septiembre de 2021
lunes, 24 de mayo de 2021
jueves, 20 de mayo de 2021
Resultados 2020, retos del futuro
Resultados 2020, retos del futuro
I.
TENDENCIAS ECONÓMICAS
Los indicadores
económicos venezolanos correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de
diciembre de 2020 mantuvieron la tendencia a la baja. Este año estuvo marcado
por un hecho sin precedente, como fue la pandemia propiciada por el COVID-19.
El mundo cerró temporalmente gran parte de las operaciones comerciales,
limitando incluso el tráfico de personas entre países. El hecho sin
precedentes, no sólo generó retroceso económico en Venezuela, también generó significativos
impactos en todos los países del mundo, incluso, los más desarrollados.
Para el cierre del 2020,
aún no se habían generado soluciones definitivas a la problemática, por lo que
los impactos siguen apareciendo, sobre todo en las jurisdicciones más
vulnerables, quienes han visto seriamente limitado la posibilidad de generar
beneficios económicos que permitan sufragar el gasto público, quien para dicho
ejercicio incluye partidas no identificadas inicialmente, con el fin de
sobrellevar una crisis humanitaria severa para toda la población mundial.
Para el caso venezolano,
persisten problemas inflacionarios, desequilibrios cambiarios (con una
dolarización de facto que según fuentes no oficiales puede alcanzar hasta el
60% de las transacciones) y la desaparición sistémica de las reservas
internacionales. Aún con este escenario, el país se ha mantenido con
estabilidad social relativa.
Las empresas que se han
logrado mantener, han migrado a operaciones en línea, a través de la tecnología
de la información, mientras que muchos otros han desaparecido en su totalidad.
Los controles han desaparecido, dado que los privados han tenido que hacerse
cargo de prácticamente todo el sistema económico y ha surgido una fuerte
tendencia a la informalidad comercial, la cual se incrementó de manera
sustancial durante el proceso pandémico.
La inflación está
determinada por la variación de precios de bienes y servicios tranzados en un
mercado de oferentes y demandantes en un espacio de tiempo. De acuerdo a cifras
publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), Venezuela afrontó una
severa inflación durante el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020.
Tal como se observa en la Gráfica 1, los factores de inflación generaron una
variación de aproximadamente 2.959,84% en el período de diciembre de 2020 a
diciembre de 2019. Indudablemente es una disminución significativa con respecto
al año 2019; no obstante, esto no se ha producido por medidas gubernamentales,
sino más bien producto del achicamiento de la economía del país.
Tal como se aprecia en el
Gráfico 2, servicios de vivienda excepto teléfono, servicios de educación,
salud y transporte fueron los rubros que tuvieron incrementos más
significativos durante el 2020, mientras que alimentos y bebidas no
alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco y comunicaciones fueron los rubros
con menos variación.
Gráfico 2. Inflación 2020 por rubro. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
Tal como se logra ver en
la gráfica, los rubros más afectados por la inflación durante el 2020 fueron:
bienes y servicios diversos, comunicaciones, salud y equipamiento del hogar.
Por otro lado, los servicios de educación y los servicios de vivienda excepto teléfono,
fueron los que tuvieron menor variación.
El producto interno bruto
es el valor de los bienes y servicios producidos en un país, bien sea mediante
el uso de factores de producción nacionales o extranjeros, durante un período
determinado. El Banco Central de Venezuela no ha publicado cifras relacionadas
con el Producto Interno Bruto para el año 2018, 2019 y 2020; los mismos se
encuentran actualizados hasta el 2017. Tal como se muestra en el Gráfico 3
(provisionales), a valores constantes y corrientes, el PIB ha descendido de
forma significativa en al menos los últimos cinco años a valores constantes,
mientras que la curva a valores corrientes no tiene límite, producto de las
serias distorsiones monetarias.
Gráfico 3. PIB a precios constantes 2008-2017 (Provisional). Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
De forma complementaria y
sin mayor explicación técnica, el Banco Central de Venezuela revela al margen
que: el PIB del primer trimestre de 2019 fue en Bs59.824,000, dividido entre
7.986,000 por actividad petrolera y 46.970,000 por actividad no petrolera. Al comparar
primer trimestre de 2019, con el primer trimestre de 2018, hubo una variación
de -26,8%, divido -19,1% por actividad petrolera y -27,3% por actividad no
petrolera.
Al comparar primer
trimestre 2019 con el cuarto trimestre de 2018, se denota un decrecimiento de -23,7%
(Actividad petrolera: -11,6% y actividad no petrolera: -25,4%).
De acuerdo al portal web
de Banca y Finanzas, “El Producto Interno Bruto (PIB) venezolano descenderá a
niveles de entre US$18.000 y US$19.000 millones de dólares en 2020, lo que
supone un PIB por habitante de apenas US$600, cifra que significa un retroceso
de más de 70 años, puesto que en 1950 el PIB per cápita ascendió a US$751,04,
con una población de 5.035.000 habitantes.”
Las reservas
internacionales son el conjunto de activos financieros sobre el exterior en
poder o bajo el control de las autoridades monetarias, las cuales están a su
disposición para atender desequilibrios de la balanza de pagos. Estos activos
constituidos principalmente por oro, divisas, derechos especiales de giro,
depósitos en bancos extranjeros y posición ante el Fondo Monetario
Internacional, están a disposición de dichas autoridades para servir como
medios de pago de las transacciones corrientes y financieras que realiza el
país con el resto del mundo, y a la vez para respaldar el valor interno y
externo de la moneda nacional. En Venezuela la autoridad monetaria que
centraliza y administra las reservas internacionales del país es el Banco
Central de Venezuela. Tal como se puede apreciar el Gráfico 4, las reservas
venezolanas han ido descendiendo de forma consistente durante los últimos cinco
años, con un ligero repunte durante el último semestre del 2018, al ser
comparado con el primer semestre del mismo año.
Gráfico 4. Reservas internacionales 2010-2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
Tal como se muestra en el
Gráfico 5, el tipo de cambio ascendió significativamente durante todo el
ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2020, hasta cerrar el 30 de
diciembre en Bs1.104.430,58704125 y Bs1.107.198,58350000 por cada dólar
americano para la compra y para venta, respectivamente.
Gráfico 5. Tipo de cambio oficial 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
El mercado ha incorporado al dólar como moneda de intercambio
formal. Desafortunadamente, la banca no ha ido en la misma línea, por lo que
todo se ha dado al menudeo a través del uso del efectivo. Durante el 2020, año
pandémico, la adquisición de bienes y servicios se ha hecho principalmente en dólares
americanos, ante la desaparición sistémica de bolívares en efectivo.
Tasas de interés activa y pasiva
La tasa de interés activa es la que es cobrada por los bancos a
sus clientes, mientras que la tasa de interés pasiva es que la que pagan las
instituciones financieras a sus depositantes; todo esto con el fin de llevar a
cabo el proceso de intermediación financiera.
El manejo de la tasa de interés activa y pasiva también es
considerado dentro de las políticas fiscales efectuadas por el gobierno
nacional, a fin de mitigar el impacto de la hiperinflación, aumentando o
disminuyendo la liquidez monetaria, dependiendo de las necesidades de la
nación. En los Gráficos 6 y 7, pueden observarse el tipo de interés de cierre,
de acuerdo a lo publicado por el BCV. Se presenta el período 2010 - 2020.
Gráfica 6. Tasa de interés pasivas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
Gráfica 7. Tasa de interés activas anuales nominales 2010- 2020. Elaboración propia (2021). Fuente: BCV
El encaje legal: se refiere al porcentaje de obligaciones que las
instituciones bancarias deben mantener como reserva obligatoria en el BCV. En
la medida en que aumenta el coeficiente de encaje o porcentaje que, mediante
resolución, las instituciones bancarias deben mantener en el BCV, aumenta la
porción de las reservas bancarias no disponibles para la creación del crédito.
La banca puede decidir tener en sus cuentas en el BCV un monto mayor de dinero
que el exigido que se denomina reservas bancarias excedentes mantenidas en el
BCV, mientras que a los montos que deben mantener por constitución de encaje se
les llama reservas legales. Actualmente, el encaje legal se calcula de dos
formas:
i. Sobre las bases de reservas de obligaciones netas e inversiones
cedidas, contabilizadas a una fecha determinada, se le aplica un coeficiente o
porcentaje comúnmente denominado coeficiente base de reservas.
ii. Sobre el saldo marginal o incremento tanto de las obligaciones
netas como de las inversiones cedidas observadas respecto a sus bases de
reservas, de conformidad con las evaluaciones realizadas por el emisor. A este
incremento se le aplica un coeficiente denominado marginal.
En el cálculo del encaje legal se emplean las definiciones
siguientes:
• Obligaciones netas: se refiere a todos los depósitos,
captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo y excluyendo
algunas operaciones identificadas mediante resolución.
• Inversiones cedidas: cesión de los derechos de participación
sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias.
• Bases de reservas: montos totales de las obligaciones netas o de
las inversiones cedidas contabilizadas a una fecha preestablecida por el BCV.
• Saldo marginal: es el monto correspondiente del incremento que
se genere tanto en las obligaciones netas como en las inversiones cedidas
respecto a sus bases de reservas. En otras palabras, se refiere al
comportamiento observado a partir de la fecha establecida como base de reserva.
Al menos siete veces ha sido modificado el encaje legal desde
octubre de 2018. Inicialmente se incrementó de 21,5% a 31%, en enero de 2018
fue aumentado nuevamente a 57%.
Posteriormente, se estableció el encaje legal marginal, exigencia
adicional que actúa sobre una parte del aumento del saldo total de los
depósitos de los bancos con respecto a su base de reservas de la semana
anterior.
Dicho evento se dio en el 2018, desplazándose de 31% a 40%, nuevamente
en diciembre de ese año a 50%. En enero de 2019 llegó a 60% y al 100% desde
febrero. En abril de 2020, el BCV redujo el encaje en 7 puntos porcentuales, de
manera que los bancos deben depositar en el emisor 93% del saldo semanal de sus
captaciones en moneda nacional. Dichas medidas han sido tomadas con el
objetivo de limitar los recursos de la banca disponibles para ser prestados,
reduciendo con ello la liquidez, y presionando hacia la baja del tipo
cambiario. Dicha medida ha eliminado prácticamente en su totalidad, la
intermediación financiera.
Según portales de análisis financiero venezolano, de acuerdo con
las cifras reportadas por PDVSA a la OPEP, la producción petrolera venezolana
pasó de 1.511 miles de barriles diarios (kb/d) en diciembre de 2018 a 906 kb/d
para diciembre de 2019; una caída del 40% en un año. Este desplome sería mucho
más pronunciado sin el crecimiento intermensual del mes de noviembre que elevó
la producción de 761 kb/d a 912 kb/d; el crecimiento mensual más grande visto
desde 2011.
De acuerdo con el portal www.preciopetroleo.com, “En 2020, PDVSA
produjo en promedio unos 400.000 barriles diarios, niveles de la década de 1930.
Según un informe del Instituto Baker de la Universidad William Marsh Rice, en
Houston (Texas), Venezuela podría aumentar su producción hasta alrededor de 1
millón de barriles diarios a corto plazo y recuperar un nivel de 2,5 a 3
millones en una década. La mayoría de los expertos opinan que el camino
para salir de la crisis es reactivar el sector. Para lograrlo harían
falta inversiones por más de 10.000 millones USD anuales, una meta difícil de
alcanzar, si se toman en cuenta las circunstancias políticas e institucionales
actuales.”
De acuerdo a lo reseñado por la www.bbc.com
“Puede que algunas empresas de gobiernos aliados de Caracas, como China, Rusia
o Turquía, decidan invertir en los pozos petroleros venezolanos, pero esto no
sería suficiente para el economista Luis Oliveros. `Quizá logren que se reactive
algo. Puede ser que se llegue a un millón de barriles diarios el año que viene
[2021]. Pero si las sanciones continúan y las grandes empresas norteamericanas
no pueden invertir en Venezuela es imposible llegar a dos o tres millones´”
Fuentes:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56351173
https://www.preciopetroleo.net/petroleo-venezuela.html
Análisis Medidas Sanitarias
García, Wladimir
Presentación
El presente ensayo está asociado a la
efectividad jurídica en la aplicación de las medidas sanitarias de la Unión
Europea con respecto a la Covid-19, tema que ha sido de suma importancia
durante el último bimestre del 2019, todo el 2020 y el tiempo transcurrido
hasta la fecha, sin resolución razonablemente definitiva y con consecuencias
ciertamente complejas desde el punto de vista económico, social, político y
evidentemente, de salud pública (entre muchas otras consecuencias, tal como lo
son las jurídicas).
Los escenarios suigieneris normalmente no son
anticipados socialmente por las personas físicas, dado que siempre están
asociadas a eventos que no son vistos como probables por el ojo no profesionalizado
en los temas en cuestión. No obstante a lo anterior, asuntos epidemiológicos
son razonablemente anticipados por la ciencia, siendo adoptados de forma
jurídica por algunas jurisdicciones que son capaces de entender la magnitud de
las consecuencias que puede originar el cierre de fronteras, la paralización de
actividades comerciales, de servicio, educación, etc., y de los graves efectos
en el sistema de salud, por tiempos que son difícil de determinar.
El COVID-19 trajo consigo eventos sin
precedentes para las personas que vivimos en el planeta en la actualidad. Por
más que se haga referencia a situaciones análogas en el pasado,
indiscutiblemente no era el mismo mundo. En nuestra sociedad globalizada, un
producto pudo haber sido confeccionado en tantos países, como tantas piezas
son; siendo así, la relación de país con país es incalculable.
La Unión Europea, como bloque común, ha
trabajado en estrategias que permitan generar condiciones sostenibles de cara
al futuro. Indiscutiblemente, la seriedad y fortaleza de sus instituciones
garantiza un nivel de cumplimiento aceptable, cuando lo comparamos con las
acciones que se tomaran en el resto del mundo. No obstante a esta primera
apreciación empírica, los retos siguen estando allí, dada la complejidad del tema.
La Comisión Europea solicitó a los países
miembros una serie de estrategias que tuviesen como fin el levantamiento
gradual de las restricciones que ha impuesto el COVID. La movilización de
bienes y personas en la Unión son más que significativos, por lo que llevar a
cabo medidas razonablemente exitosas es fundamental para poder ser funcionales
nuevamente. La clave de todo es que sean medidas aplicables y equilibradas,
elementos de suma importancia cuando se analizan los principios del derecho
administrativo internacional. Lo importante es que las medidas sean sostenibles
y seguras para los ciudadanos que forman parte de la comunidad.
Desde la perspectiva legal, hay dos elementos
que están sobre la mesa. El primero es el derecho de los ciudadanos a transitar
de forma libre por toda la comunidad europea. Para los ciudadanos
sudamericanos, puede que ese concepto de libre tránsito sea un tanto abstracto;
no obstante, para los europeos, poder moverse de Madrid a Oporto sin mayores
retos, es clave. Como segundo punto, nos conseguimos todo lo relacionado con
las actividades económicas. Indiscutiblemente, muchos países han comprendido
(quizás con tropiezos) que la pandemia puede producir muertes tanto por la
enfermedad, como por la falta de recursos de subsistencia. No considerar este
elemento, pudiese dejar gran parte de la agenda de lado. La desatención a
aspectos económicos, pudiese incluso ser más devastador, que la misma
enfermedad. Siendo así, la comunidad europea ha tratado de establecer
mecanismos que permitan de forma segura, mantener el aparato producto activo.
Algunos países han sido incluso más agresivos al respecto.
En esta línea, la aplicación de correctivos
legales en materia laboral (reforzando los avances que ya había en materia de
teletrabajo) ha sido neurálgicos para poder garantizar la continuidad operativa
de la economía. Ciertamente, existen modelos de negocio que por naturaleza son
presenciales; no obstante, muchos países han creado esquemas que permitan no
bajar la guardia, minimizando con ello la caída del empleo formal.
La Comunidad Europea ha discutido sobre la
incorporación del denominado “Certificado Verde Digital”, el cual incluye: la
vacunación, las pruebas y la recuperación de sus ciudadanos, a través de un
marco legal común aplicable a todos los países miembros. De igual forma, han
creado regulaciones tendientes a hacer apropiado seguimiento de las aguas
residuales (a fin de ver las posibles variantes) y la necesaria inversión
mancomunada y estratégica en ciencia, tecnología e innovación, a fin de crear
mecanismos que mitiguen los riesgos asociados a esta pandemia, o a otras que
puedan venir en el futuro.
De contenido del ensayo
Margaritis Schinas (vicepresidente para la
Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo), aseveró que: “La senda común
requiere un enfoque seguro y sostenible en beneficio de todos los europeos. Al
levantar las restricciones, debemos aprender las lecciones de 2020 y evitar
ciclos perjudiciales y costosos de apertura y cierre. La Comunicación de hoy
incluye un paquete equilibrado de medidas existentes y nuevas. Esperamos con
interés el respaldo de los Estados miembros en el próximo Consejo Europeo. Cada
día nos acercamos más a la consecución de nuestros objetivos de vacunación y a
la recuperación de nuestro modo de vida europeo”. Allí luce razonablemente la
senda que deberá atravesarse desde el punto de vista pragmático. Todo esto debe
venir vestido con un ordenamiento jurídico sólido que permita tener certidumbre
para todos los sujetos de derecho involucrados, e incluso, para el resto de la
comunidad internacional.
Por otro lado, Stella Kyriakides (Comisaria de
Salud y Seguridad Alimentaria) manifiesta que: “Hoy proponemos un enfoque común
de la UE que nos conduzca hacia nuestro objetivo común de reabrir la Unión de una
manera segura, sostenible y predecible. La situación del virus en Europa sigue
siendo muy complicada y mantener la confianza en las decisiones adoptadas es
crucial. Solo a través de un enfoque conjunto podremos volver de forma segura a
la plena libertad de circulación en la UE, sobre la base de medidas
transparentes y de una plena confianza mutua”. Evidentemente, el manejo del
presente reto de forma mancomunada, es el camino que se plantea la Unión
Europea.
En función a lo anterior, la Comunidad Europea se
plantea las siguientes metas, con efectos legales para todos los miembros de la
unidad:
1.
Certificados verdes digitales
2.
Marco Europeo de respuestas ante los retos del
COVID
3.
Orientaciones estratégicas para la realización
de pruebas y rastreo
4.
Inversión en tratamientos
5.
Ayudas al sector turismo cultura
6.
Mecanismo de masificación de vacunas
Cada una de estas líneas tiene como objetivo
poder brindar condiciones sostenibles que permitan visualizar lo que será una
nueva normalidad en la comunidad europea, aun cuando ellos confían que los
cambios permitirán volver a los esquemas tradicionales de forma más efectiva,
eficiente y productiva.
Aun cuando los sucesos del BREXIT pudieron
mostrar las vulnerabilidades de la Comunidad Europea, también está claro que
los logros alcanzados exceden los puntos negativos. Dentro de las ventajas de
este tipo de organizaciones siempre ha resaltado la pérdida razonable de
soberanía por parte de las jurisdicciones; no obstante, la Unión Europea ha
demostrado que no es tal, dado que del aporte de los miembros, surgen
soluciones aplicables y lógicas, para problemas graves como el que estamos
viviendo.
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
Dentro del paradigma de la buena administración,
el punto central está en poder garantizar el interés colectivo de los distintos
sujetos de derecho. Para el caso del derecho administrativo internacional, se
suma que son intereses abarcan a distintas jurisdicciones. Dichos países (por
naturaleza) tienen distintas idiomas, costumbres, culturas e idiosincrasias; no
obstante a ello, tienen como objetivo común, generar el mayor nivel de
bienestar a sus ciudadanos. En función a ello, la comunidad europea se plantea
ante esta situación, generar condiciones para cada país miembro, que permita
volver a una normalidad razonable sostenible y eficiente para todos.
Ellos están claros de la importancia de poder
tener instrumentos que permitan brindar de certeza y optimismo a sus electores
y a la comunidad internacional. Sabes que su sobrevivencia como potencia
mundial radica en la capacidad que tienen de resolver problemas de toda índole.
Dar el siguiente paso ante una situación pandémica que ha arropado a todo el
mundo, es la mejor demostración de la capacidad de respuesta que tienen como
bloque, lo que servirá de ejemplo para el resto del mundo civilizado.
Desde la perspectiva jurídica, la Comunidad
Europea se plantea como acciones del corto, mediano y largo plazo las
siguientes:
1.
Mecanismos de rescate, atención a los
trabajadores y garantía para el sector productivo, con funcionamiento a partir
de junio de 2020.
2.
Estrategia de salida coordinada por cada uno de
los países miembros, presentada en el mes de abril de 2020. Estas medidas
incluyen normativas y medidas que asistan a los sectores: agricultura y pesca;
mercado interior, industria y comercio; sector sanitario y cualquier otra
acción que garantice el flujo de información apropiada, sobre las actividades
que se llevaran a cabo por todos los países miembros.
De igual forma, las medidas incluyen:
·
Sustitución
de medidas transitorias, por medidas específicas, protegiendo a los grupos más
vulnerables
·
Controles
en fronteras interiores deben suprimirse de forma coordinada.
·
Reactivación
de la actividad económica de forma gradual.
·
Manejo
apropiado de concentraciones de personas.
·
Esfuerzos
para prevenir la expansión del virus, con campañas de sensibilización.
·
Seguimiento
continúo y estar preparados para el retorno a medidas de confinamiento más
estrictas si fuese necesario.
3.
Plan de recuperación global para el período
plurianual 2021-2027. El plan de acción incluye principalmente: i) impulsar un
mercado único plenamente en funcionamiento y revitalizado; ii) esfuerzo de
inversiones sin precedente; iii) actuación global y iv) sistema de gobernanza
que funcione.
Tal como puede detallarse, la Comunidad Europea
se plantea una serie de cambios profundos en su sistema. El COVID ha hecho que
los países entiendan que deben tomar decisiones fuertes y sensibles para poder
garantizar sostenibilidad. Han visto que no es suficiente llevar a cabo
discusiones estériles, sino que es fundamental poder llevar a práctica todas
las acciones tendientes a buscar la satisfacción de intereses colectivo.
Entender el problema de fondo es crucial. La
investigación y el desarrollo son claves, pero también es clave entender que
los países deben resolver sus problemas desde adentro. Los Estados no pueden
permitir que las empresas se manejen en esquemas comerciales que pongan en
riesgo la sostenibilidad en caso de futuras restricciones de movilidad. Si bien
es cierto que la globalización trajo consigo modelos de negocio interesantes y
lucrativos, es imposible visualizar un mundo en que los continentes dependan
entre sí de forma tan dramática.
Ensamblar un mundo con dinámicas más directas
solo será posible con la aplicación de no solo de normas sanitarias.
Regulaciones en materia tributaria, laboral y comercial serán fundamentales
para que las empresas de cada país busquen la eficiencia puertas adentro,
minimizando con ello los riesgos de movilización.
De igual forma, incentivos claros en materia de
tecnología de la información, robótica, inteligencia artificial, entre otras,
será el camino claro para con ello mitigar riesgos asociados a la falta parcial
o total de producción.
En materia de fuentes de energía, el mundo
también tendrá que trabajar es buscar medios para autoabastecerse. Ya los
países productores de petróleo eran un riesgo por la presencia de gobiernos con
poca o nula credibilidad. Ahora se suma el hecho de que las distancias obligan
a que sea impensable depender de decisiones gubernamentales de jurisdicción con
serios problemas internos.
Por lo pronto, países altamente mediáticos, como
el caso de España e Italia, han sufrido las consecuencias de costumbres menos
estratégicas que el resto de sus vecinos; no obstante, países como Alemania,
Suecia, Suiza, Dinamarca, entre otros; pueden ser ejemplo de cómo lidiar con la
producción y la debida atención a un ciclo pandémico sin precedentes en la
civilización moderna.
Desde el punto de vista de la Administración
Pública, indudablemente los Estados no pueden reclamar cambios sociales, sin
cambiar internamente. De ahora en adelante se verán cada vez más mejoras desde
el punto de vista de la actuación de los entes gubernamentales, quienes tendrán
que incorporar cada vez más elementos asociados al paradigma de la buena
administración, y con ello garantizar certidumbre a sus ciudadanos.
Sin duda alguna, el mundo está presenciando
cambios profundos de forma y de fondo. EEUU y la Unión Europea harán el camino.
Solo resta que los países de Sudamérica dejen de lado sus conflictos políticos
internos y entiendan que lo primero es la satisfacción de necesidades públicas,
por encima de intereses personales y partidistas.
A modo de cierre, medir la efectividad de las
medidas sanitarias adoptadas por la Comunidad Europea es un trabajo en
progreso. Faltará mucho tiempo para que puedan visualizarse los efectos
positivos y negativos de una asignación que se está escribiendo en vivo y que
se está aprendiendo sobre la marcha, en la medida que se entiendan y anticipen
las potenciales áreas de mejora.
jueves, 22 de abril de 2021
Análisis Comparativo
García, Wladimir
Presentación
El presente ensayo consiste en el análisis
comparativo sobre los derechos y garantías establecidos en la legislación
venezolana, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, con los señalados en la Carta Iberoamericana de los
Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, con
el objetivo de poder encontrar puntos de encuentro entre la legislación local y
la carta previamente señalada, tendientes a demostrar las intenciones de
perseguir el cumplimiento del paradigma de Buena Administración en nuestro
sistema jurídico.
Tal como lo establece el Preámbulo de la Carta
Iberoamericana
Dicho encuentro no debe ser llevado de forma
unilateral por una de las partes, debe ser el “encuentro de los ciudadanos para
que de forma integrada y armónica se realice la gran tarea constitucional de la
construcción democrática, profundamente humana, solidaria y participativa, de
la políticas públicas.”
De contenido del ensayo
Para
De acuerdo con la Carta Iberoamericana, los
principales derechos de los administrados, desde el paradigma de la Buena
Administración son: i) Derecho a la motivación de las actuaciones
administrativas; ii) Derecho a la tutela administrativa efectiva; iii) Derecho
a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico,
equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y
términos que el procedimiento señale; iv) Derecho a presentar por escrito o de
palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones
administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos; v) Derecho
a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública,
absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones
públicas del propio país; vi) Derecho a ser oído siempre antes de que se
adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente; vii) Derecho de
participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés,
especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas; viii) Derecho
a servicios públicos y de interés general de calidad; ix) Derecho a conocer y a
opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de
responsabilidad administrativa para lo cual la administración pública
propiciará el uso de las TICS; x) Derecho a formular alegaciones en el marco
del procedimiento administrativo; xi) Derecho a presentar quejas y
reclamaciones ante la Administración Pública; xii) Derecho a conocer las
evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para
su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente;
xiii) Derecho de acceso a la información pública y de interés general, así como
a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al
derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de
concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes
ordenamientos jurídicos; xiv) Derecho a copia sellada de los documentos que
presenten a la Administración Pública; xv) Derecho de ser informado y asesorado
en asuntos de interés general; xvi) Derecho a ser tratado con cortesía y
cordialidad; xvii) Derecho a conocer el responsable de la tramitación del
procedimiento administrativo; xviii) Derecho a conocer el estado de los
procedimientos administrativos que les afecten; xix) Derecho a ser notificado
por escrito en los plazos y términos establecidos en las disposiciones
correspondientes y con las mayores garantías, de las resoluciones que les
afecten; xx) Derecho a participar en asociaciones o instituciones de usuarios
de servicios públicos o de interés
general; y, xxi) Derecho a exigir el
cumplimiento de las responsabilidades de las personas al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones
administrativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico respectivo.
Cuando analizamos el ordenamiento local,
específicamente la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela
Pasando al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
De la lectura de las normas antes citada se
desprende que Venezuela no carece de normativas tendientes a generar
condiciones razonablemente horizontales entre la Administración Pública y los
Administrados. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Publica dan pie para que el sistema puede evolucionar de forma
apropiada; no obstante, empíricamente, pudiésemos concluir para efectos de este
ensayo, que la percepción es la opuesta, por lo que la línea de investigación
tiene que ir dirigida principalmente a determinar los factores por los que se
pudiese considerar deficiente la relación entre las partes antes citadas.
A modo de cierre, tal como lo comenta
Bibliografía
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y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2.014.
Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela: Gaceta
Oficial N° 36.860 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1.999.
Consejo Directivo del CLAD. (2013). Carta
Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la
Administración Pública. Panamá: XV Conferencia Iberoamericana de Ministras
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estatal y desarrollo. Un estudio práctico a través del caso venezolano. Revista
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Rodríguez, J. (2014). Sobre la Carta Iberoamericana de
los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.
AFDUC 18, 2014, ISSN: 1138-039X, 17-30.
Reflexiones sobre los principios fundamentales del derecho administrativo y su necesaria implementación
Fernández, Decsiree
García, Wladimir
Presentación
De acuerdo con
Cuando
abordamos la definición general de principios jurídicos, es pertinente analizar
lo presentado por
Los principios
jurídicos son esencias contenidas en las normas jurídicas (escritas o no escritas,
como la costumbre y la jurisprudencia). Son las “ideas fundamentales” o básicas
del Derecho, que lo definen y explican ontológicamente. Los principios son la
causa del Derecho Positivo, están en el origen del sistema normativo. Son las
relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. Son los
que sistematizan el ordenamiento. Los principios (junto con los valores, fines
y hechos) determinan la unidad de sentido, la conexión sistemática y material
del sistema normativo. Son las “columnas” que sostienen el edificio jurídico.
A través de esta primera aproximación se
visualiza con razonable claridad lo complejo e importante de los principios,
dado que estos son los que proporcionan las fundaciones sobre la cual
descansará todo el sistema jurídico de una nación. Se considera que los
principios tienen una estructura más simple, dado que se caracterizan por
contar con uno o varios valores, más un ámbito o espacio jurídico de protección
o influencia, mediante el cual, se satisface el valor o valores en él
protegidos. En el espacio jurídico protegido o de influencia se encuentran los sujetos
que resultan genéricamente obligados a respetarlo y otros que resultan
jurídicamente protegidos en sus situaciones positivas y un conjunto de actos,
normas, institutos jurídicos, competencias, hechos, etc., que resultan
legitimados por la influencia y existencia del principio.
Cuando abordamos el Derecho Administrativo,
indudablemente los principios fundamentan la actuación justa de la
administración pública, en atención de los intereses de los administrados,
procurando siempre el interés colectivo y actuando como un buen padre de
familia en favor de todos los sujetos de derecho que hacen vida en una jurisdicción.
De contenido del ensayo
El Derecho Administrativo es fundamental en la
vida de cualquier sociedad moderna.
Siguiendo con
Junto al factor constitucional no
puede dejar de subrayarse la notable incidencia de las tendencias de
modernización y renovación de las categorías jurídicas, impulsadas por las nuevas
demandas y desafíos que se plantean a la sociedad moderna: el medio ambiente,
el riesgo tecnológico, la composición de intereses complejos, etc. Muchas de
las transformaciones del Derecho Administrativo de los últimos años se observan
en los sectores de intervención administrativa caracterizados por mayores
niveles de complejidad técnica o de mercado, donde las respuestas clásicas no
satisfacen las necesidades de protección de los intereses públicos – colectivos
y difusos – (ambiente, intermediación financiera, urbanismo, etc.).
A toda luz, el Derecho Administrativo debe
apropiarse de la evolución de las sociedades, incorporar nuevos elementos como
parte de su estructura y generar condiciones para que las mismas se encuadren
dentro de la legalidad jurídica preexistente, incluso existiendo la posibilidad
de que deba ser el conducto para incorporar supuestos inexistentes hasta dicho
momento.
Para que el Derecho Administrativo funcione de
forma eficiente y se adapte a los cambios del entorno, es fundamental que los
principios se apliquen en atención a la evolución de la sociedad. Dichos
principios en esencia se mantienen filosóficamente intactos, pero
operativamente se van transformando en aras de ser jurídicamente más justos. La
doctrina ha identificado al menos los siguientes principios del Derecho
Administrativo:
a.
Legalidad
b.
Distribución vertical del Poder Público
c.
Separación orgánica de poderes
d.
Ejercicio inter orgánico de las funciones
e.
Carácter inter funcional de los actos estatales
f.
Carácter inter orgánico de la administración
pública
g.
Responsabilidad del Estado y de los funcionarios
h.
Supremacía constitucional
i.
Formación del derecho por grados
j.
Fines democráticos sociales y de justicia
k.
Primacía y progresividad de los derechos
constitucionales
l.
Universalidad del control judicial sobre los
actos estatales
m.
Organizativos
n.
Potestad organizativa
o.
Potestad administrativa
p.
Discrecionalidad y los conceptos jurídicos
indeterminados
q.
Derecho público subjetivo y la relación jurídica
subjetiva
r.
Ponderación y proporcionalidad
Lo importante es que estos principios son
absolutamente abstractos, por lo que su diseño, revisión y rediseño son parte
de la esencia misma del Derecho Administrativo, quien se alimenta constantemente
de la doctrina, de los usos, de las costumbres y del proceso natural de
interacción de los sujetos de derecho. Es impropio mirar el Derecho
Administrativo como una ente inanimado, por el contrario, su función principal
será la de propiciar el cambio.
Propuestas y/o sugerencias
que pueden ser incorporadas para lograr el paradigma de la buena
administración
Para
Tal como lo establece la doctrina, la
Administración Pública debe conocer el ¿Qué Administra?, el ¿Cómo lo
Administra? y el hasta ¿Dónde lo Administra? Dar respuesta a cada una de éstas
interrogantes, permite esclarecer la manera como debe conducirse en aras de ser
eficiente, efectiva, pero por sobre todo justa con todos los sujetos de derecho
que hacen vida de manera constante, en aras de cumplir con el ya mencionado
interés público. En función a ello, la propuesta más importante que puede darse
en aras de obtener una buena administración, se fundamenta en el hecho de
entender lo denominado como “realidad social”. De acuerdo con
a.
Ágil y rápida y en su debido momento,
desarrollada de una manera apropiada y “sobre todo” consistente, especialmente
cuando afecta a “derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de
propiedad”. El hecho de que el administrado sienta certeza de que su actuación
será atendida de forma expedita es de suma importancia; en caso de que la
situación verse sobre aspectos que pongan al administrado en riesgo,
indudablemente este punto empieza a ser vital. La situación global del mundo
hace que sea muy fácil ejemplificarlo. Actualmente vivimos en una pandemia
mundial, por lo que muchos de las situaciones pueden tener serias consecuencias
en caso de no ser asistidas; sin embargo nos encontramos con instituciones que
se ven limitadas por la misma pandemia. En torno a ello, la tecnología de la
información se vuelve el conducto natural.
b.
Llevada a cabo con sumo cuidado, “en particular
cuando se trata de materias de vital importancia para los individuos, como
beneficios sociales y otros derechos parecidos”. Si bien es cierto que existe
un arraigado principio de legalidad, también es cierto que es parte del Derecho
Administrativo poder entender que las situaciones deben ser abordadas viendo
todos los elementos. Este punto requiere de mucho compromiso de las instituciones,
y por sobre todo, de sus funcionarios.
c.
Mediante el desarrollo de procedimientos
internos que permitan la transparencia y la claridad de sus operaciones, minimicen
el riesgo de errores y promuevan la seguridad jurídica en las transacciones
entre particulares afectando intereses relativos a la propiedad. Una buena
administración debe establecer procedimientos que puedan ser entendidos y
aplicados de forma sencilla y razonable por cualquier ciudadano. La
Administración Pública venezolana ha hecho esfuerzos insuficientes sobre este
punto. Como ejemplo podemos citar a las normas tendientes a la simplificación
de trámites públicos, normativas que son prácticamente obviadas por la misma
Administración Pública, partiendo siempre de la mala fe del administrado.
d.
Correctora de errores cometidos, con el pago, en
su caso, de una adecuada compensación u otro tipo de reparación apropiada para
el ciudadano afectado por los mismos. Punto de suma importancia y prácticamente
obviado en nuestro sistema.
Estos cuatro elementos son clave para poder
alcanzar objetivos institucionales que estén atados a los nuevos tiempos y a la
irrupción de la tecnología de la información, como pieza crucial en el
desarrollo de la humanidad. Es impensable el hecho de que como especie se logren
objetivos importantes, que no se vean materializados en el derecho.
Ahora bien, no todo recae estrictamente en manos
del Estado y sus instituciones. También es necesario el accionar continuo de la
sociedad y sus integrantes, quienes con su propio virtuosismo deben estar en la
capacidad de hacer exigencias justificadas que permitan marcar una ruta clara
de acción por parte de la Administración Pública. Los ciudadanos, deben estar
claros de sus derechos y deberes y en función a esto establecer patrones de interrelación,
donde exista un claro proceso horizontal de comunicación y no la acostumbrada
subordinación que se da entre el Estado y sus instituciones, con respecto a los
ciudadanos.
Para el caso venezolano, existen otros elementos
no jurídicos que impiden el correcto desarrollo de las relaciones entre la
administración y los administrados. Entre ellas, y sin rigurosidad científica
se pueden citar:
a.
Baja o nula profesionalización del funcionario
público.
b.
La labor pública como trabajo accidental y no
como una actividad deseada por los trabajadores.
c.
Remuneración insuficiente del funcionario
público.
d.
Problemas serios de infraestructura.
e.
Desactualización tecnológica
f.
Escasa protección social para el funcionario
público durante su carrera y posterior jubilación.
g.
Desacuerdos partidistas por cambio de gobierno,
producto de la endeble estabilidad del Estado como un todo.
h.
Bajo nivel de discernimiento por parte del
funcionario público, que le permita ser crítico ante protocolos obsoletos e
inaplicables.
i.
Propensión por parte del administrado a evadir
sus obligaciones inherentes.
Como puede visualizarse como una mera
aproximación, el problema de la Administración Pública y del Derecho
Administrativo tiene su inicio en asuntos que probablemente no son de carácter
jurídico, sino principalmente de aplicabilidad, dado que culturalmente, los
administrados no han visto al Estado y sus instituciones como el pilar que
persigue la satisfacción de necesidades; por el contrario, ha sido visto como
un elemento de distorsión.
La buena administración debe considerar que los
administrados tienen necesidades que deben ser satisfechas, y que las mismas
deben ser gestionadas y reguladas de acuerdo al derecho. Esto, automáticamente
marca el principio de legalidad como bastión de esta relación, pero también
abre la puerta para que la Administración Pública tenga la flexibilidad
necesaria para interpretar los vaivenes de la vida en sociedad, siendo la
tecnología de la información uno de los avances más importantes, que
indudablemente sirven a muchas jurisdicción como conducto ideal para mantener
una relación armoniosa, legal y expedita en cada actuación.
Bibliografía
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Análisis de Políticas Públicas, Nueva Época, no 11 enero-junio 2014 ISSN:
1989-8991, 18-37.









