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Opinión



martes, 8 de septiembre de 2015

Beneficios Fiscales

BENEFICIOS FISCALES
Wladimir García C.
@wlagc[1]
SUMARIO

INTRODUCCION
1        Introducción
2        Antecedentes
3        Casos de beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta
4        Casos de beneficios fiscales en materia de impuesto al valor agregado
5        Casos de experiencias en Latinoamérica
6        Conclusiones
7        Bibliografía
  
INTRODUCCIÓN

Los capitales se mueven con dirección a las jurisdicciones que ofrecen ciertas condiciones mínimas que permitan la obtención de una rentabilidad razonable en un período de tiempo acorde con las características del negocio y la cuantía de la inversión.
Es poco probable que un inversor tome riesgos pequeños o grandes si la probabilidad de ver retribuido su riesgo no es relativamente palpable, por lo que cada país deberá poner sobre la mesa condiciones mínimas para que sea de interés el emprender proyectos en un país o región en particular.
Por lo general, los pequeños inversores instalan sus negocios en los lugares de domicilio natural; no obstante, siempre están atentos a cualquier ventaja que pueda ofrecer la zona en cuestión y en función a esto ejecutan estrategias de mercado, a fin de optimizar el negocio y hacerlo crecer.
Los grandes capitalistas hacen inversiones de forma distinta. Ellos ubican las zonas geográficas más apropiadas, en las cuales puedan tener condiciones jurídicas estables, climas en sintonía con su negocio, personal capacitado, transporte acorde y mercado ansioso por adquirir el bien y/o servicio en cuestión.
Esto lo hacen mediante análisis de mercado bastante rigurosos, donde son evaluados la mayor cantidad de elementos, aún cuando obviamente siempre habrá eventos imponderables que serán variables que solo podrán visualizarse una vez iniciado el proyecto.
El tema tributario no se escapa de este análisis. Aún cuando en honor a la verdad no es el punto inicial -dado que lo mas importante es el negocio como tal-  es un tema que puede hacer que un inversor cambie de opinión dependiendo de los beneficios que pueda o no obtener en una zona, lo que hará que pueda tener un plan de inversión más agresivo en menos tiempo, pudiendo abastecer el mercado de forma segura y rentable.
Para nada el tema es simple. El hecho de que un estado renuncie parcial o totalmente a su potestad tributaria en pro de dar beneficios a un sector, es algo que debe ir acompañado de medidas muy precisas de política fiscal, dado que forma parte del rompecabezas entero de las finanzas de un país, por lo que para nada debe ser un evento aislado ni hecho por intereses que no estén atados al mejoramiento de ciertos indicadores que vayan en pro de generar progreso.
Con los beneficios fiscales, el contribuyente recibe una dispensa, el estado un sacrificio y los particulares un beneficio social. Esa debería ser en parte la dinámica.

ANTECEDENTES

Reseña histórica
Es complicado hablar de beneficios fiscales, dado que históricamente podría confundirse con los paraísos fiscales. Pareciese que la historia  de ambas se entrelaza en la segunda mitad del siglo XX, con la llegada del desarrollo industrial y económico de los años de la postguerra. La necesidad de dejar en el pasado la colonización y las crisis producidas por asuntos bélicos, ocasionó la imperiosa necesidad de dar condiciones que hicieran favorable el crecimiento.
Así, muchos países vieron como alternativa viable, el dar beneficios fiscales a los empresarios que tuviesen intenciones de hacer importantes inversiones, con el objetivo de reactivar la economía y generar fuentes de empleo que paliaran las grandes carencias. Otros países en condiciones más cómodas en lo económico, lo vieron como una oportunidad importante para avanzar más rápido, en detrimento de sus vecinos un tanto más apegados a sistemas tributarios estrictos, complejos y en algunos casos burocráticos.
El principio de territorial fue el favorito de muchos; incluso Venezuela, antes del año 1999, contó con un sistema de conexión de dicha naturaleza, donde el Estado renuncia a su potestad tributaria, por las rentas que obtuviesen sus coterráneos fuera de las fronteras, siendo bastante atractivo para algunos tipos de contribuyentes.
Esto para nada es un sistema estático. Los países que otorgan importantes beneficios fiscales los amplían o eliminan dependiendo de la coyuntura que este viviendo la nación para cada momento particular, por lo que un país que pueda considerarse atractivo el día de hoy, puede que ya no lo sea el día de mañana, por el simple hecho de no estar articulado con una política fiscal o económica más importante aún.
La línea entre ser un país con beneficios fiscales y un  paraíso fiscal, es muy delgada, por lo que las naciones altamente industrializadas siempre estarán atentas para evitar que esta práctica pueda generar perjuicios importantes a los intereses del comercio internacional.
Planteamiento constitucional
De conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, que establezca la ley. Nadie debe escapar de sus obligaciones fiscales, aún cuando ello no implica que el Estado con su poder soberano pueda dar condiciones mas favorables, para que el aporte de ciertos contribuyentes sea menor, si de ello se generase un bien mayor para el colectivo.
El Estado como un todo requiere de la recaudación para así poder cumplir con sus erogaciones, generando las condiciones propicias para vivir en un sistema económico sano y con la menor cantidad de distorsiones posibles. Los tiempos en los cuales la Administración Tributaria era solo un espectador han pasado ya y no deben volver.
No es un comentario fuera de orden, el hacer énfasis en el hecho de que aún somos un país dependiente de los vaivenes del precio de los hidrocarburos; no obstante, todos debemos internalizar que esto es algo que eventualmente cambiará por el bien de las finanzas de nuestra tesorería.
Para ello, el mismo Artículo 112 de  nuestra carta magna establece que:
“todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, y además que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”
Para lograr promover dicha libertad económica, es necesario incentivar al colectivo para que estos a su vez consideren tomar riesgos pequeños o grandes a fin de hacer andar sus emprendimientos, donde la retribución de lo invertido sea previsible en el tiempo.
Entre algunas de las condiciones que deben encontrarse en un entorno de negocio sano, tenemos  las previstas en el artículo 115 -entre otros-, que establece que el Estado garantizará el derecho de propiedad, donde toda persona tendrá derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. El tema de las expropiaciones y confiscaciones están claramente definidos y deben hacerse en un contexto estrictamente legal, con el objetivo de que no afecten la credibilidad del Estado, como encargado de velar por el cumplimiento de la norma y como garante de brindar seguridad jurídica. El no hacerlo de forma coherente, hará que todas las iniciativas de beneficios fiscales pierdan valor, habida cuenta que es necesario tener una seguridad más allá de cualquier duda razonable, de que se podrá emprender sin más limitaciones que las que la misma lógica imponga.
La retroactividad de la norma es otro tema que debe ser cuidado y es por ello que el Artículo 24 prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, marcando así el establecimiento de reglas de juego claras, para los actores que tengan participación en la vida económica del país.
En Venezuela tenemos muchos precedentes que saltaron de lo penal a lo administrativo y tributario, por lo que todo inversos estará atento de que la retroactividad no sea una pieza de tranca a la hora de invertir. Todo inversionista espera que las reglas de juego sean claras y se mantengan en el tiempo, al menos en un lapso razonable. No es posible plantear estrategias en un ambiente groseramente dinámico.
Siendo así, pareciese que todas las condiciones están servidas para lograr esa tan anhelada promoción, que incentivará a los particulares a invertir y en general a hacer actos de negocios lícitos que busquen el lucro como un hecho natural y no como un acto vandálico.
Competencias de los Poder Nacional, Estadal y Municipal
Adentrándonos un poco en lo geopolítico, el Artículo 136 señala que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
En cuanto al Poder Público Nacional, el artículo 156 establece en su numeral 12, que:
“la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley, serán de su competencia.”
De igual forma, el numeral 13, establece que:
“será de su competencia establecer la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial, buscando de esta forma que ningún nivel geopolítico afecte las relaciones entre los contribuyentes, que puedan generar distorsiones que afecten el normal desenvolvimiento de los negocios.”
Numerales tales como el 14[2], 15[3], 16[4], 21[5], 22[6] y 25[7], también nos dan una serie de competencias que deben ser debidamente analizadas, con lo cual se dan claras directrices que persiguen mantener un sistema armónico, eficiente y dinámico, al menos en la teoría.
En el nivel geopolítico de los Estados, tenemos el Artículo 164 ejusdem, el cual establece, entre otras cosas, la competencia de organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Entre ellas, una de las más importantes ha sido la consagrada en el mismo Artículo, relacionada la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, la cual esta consagrada en el artículo 167[8] como ingresos de los Estados. Lamentablemente pareciese que esta es un área que por momentos vemos estéril, subutilizada y además obsoleta, donde pudiesen haber muchas oportunidades para los Estados en pro de obtener recursos. 
En los últimos años, y con el deseo irrefrenable de impulsar una eventual descentralización, los Municipios cada día han tenido una mayor participación en el quehacer de los negocio. Es más, muchas veces, los tributos municipales han creado importantes distorsiones en la capacidad de hacer rentables ciertos negocios, perjudicando incluso a las empresas que tienen como objeto exportar, aún cuando eso es tema de otro análisis. En cuanto a esto, el Artículo 179 establece que los Municipios tendrán como ingresos,
“las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.”

Incluso establece que “el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas”; entre otros.
En todo caso, para tener una visión general de nuestro sistema tributario y parte de nuestro sistema económico, es preciso escudriñar total o parcialmente los Artículos 187[9], 299[10], 301[11], 303[12], 305[13], 306[14], 308[15], 309[16], 310[17], 316[18], 317[19], 320[20] y 321[21], entre muchos otros.
Con esta fuente, podremos ver como se consagra en nuestra constitución, la búsqueda infinita de crear un equilibrio tal, que permita hacer y dejar hacer negocios, marcando claramente hasta donde debe llegar la competencia del Estado –como un todo- y de los particulares, en un ambiente sano de negocios.
En la práctica pareciese que han privado otros intereses que se han encargado de satanizar lo que por momentos debería ser una mecánica normal en un país que se encuentra en vías de desarrollo, y que además cuenta con condiciones tales, que harían generar fuentes de riqueza hasta en los lugares más inhóspitos.

BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En materia de impuesto sobre la renta hemos tenido ejemplos muy interesantes, con efectos que no son realmente visibles para el colectivo.
Sin embargo, pareciese que los mismos han venido solo como un tecnicismo y no realmente como una política articulada en pro de obtener beneficios no solamente para el dispensado, sino para el colectivo.
La rebaja más importante, es la que conocemos como rebaja por nuevas inversiones, donde se incentiva al contribuyente a realizar inversiones que tengan como objetivo aumentar la producción de bienes y que a la vez eso tenga una repercusión positiva para el entorno o sector en el cual se desenvuelva el negocio en cuestión.
Sin duda alguna, este beneficio genera un efecto tangible para negocios que están en plena producción y que además tienen números en azul o negro, según la preferencia del contador, pero que solo pueden ser trasladables hasta por tres (3) ejercicios, lo que afecta a entidades que están incursionando en un negocio mas de largo plazo.
De conformidad con lo previsto en la ley de impuesto sobre la renta vigente, se establece que se concede una rebaja de impuesto del 10% del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley (Reforma 29/08/2006/Modificación 16/02/2007), siendo un beneficio temporal, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, etc, representadas en nuevos activos fijos distintos a terrenos, lo cual genera una gran desventaja para empresas que invierten en bienes de segunda mano en perfecto o estado, o en extensiones de terreno para el crecimiento del negocio, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas.
Siendo esta la rebaja más importante de la norma, vemos como la misma fue fijada con fecha de caducidad. Además, la misma ha generado una serie de controversias en cuanto a su aplicación en el tiempo y en cuanto a su determinación para efectos del disfrute, lo cual ha hecho que los contribuyentes y la Administración Tributaria, hayan tenido que hacer un esfuerzo adicional –respaldado por poder judicial-  para tratar de dirimir algunos aspectos aquí señalados.
Todo esto, sin discutir exhaustivamente, el hecho de que es altamente discriminatorio no poder gozar de la rebaja por activos usados previamente, aún cuando sean neurálgicos para el negocio.
Por otro lado, una de las rebajas más útiles, pero probablemente más subutilizada en un país con nuestras bondades, es la que recae sobre los titulares  de la prestación de servicios turísticos, los cuales gozan de una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores. De esta rebaja, vemos que abarca absolutamente todas las inversiones sin importar si son nuevas o usadas, e incluso incluye la adquisición de terrenos para dichos fines.
En una nación con tantas bondades naturales, las inversiones deberían tomar un camino como este, tomando ejemplos claros, tales como: México, República Dominicana, Colombia, Costa Rica y hasta el mismo Brasil. El negocio turístico es altísimo rentable, además que genera un efecto multiplicador increíble. Si a eso le suman el hecho de gozar beneficios fiscales de esta naturaleza, estaría prácticamente garantizado el retorno de la inversión.
En este particular entra de forma importante el hecho de poder repatriar capitales en tiempo real, lo cual no es un beneficio tributario, pero si parte del elemento de confianza que debe existir al invertir.
Otro sector bastante favorecido es el agrícola, pecuario, pesquero y piscícola, el cual goza de una rebaja del 80% sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo. Lamentablemente, estos sectores –turismo y primario- no han contado con otras políticas articuladas que tengan como fin, el poner en marcha proyectos autosustentables y competitivos, que retribuyan el esfuerzo de inversiones locales o foráneos.
La rebaja del 10% adicional, por inversiones destinadas a la conservación del ambiente, es la que quizás genera un tanto de más suspicacia y probablemente sea la más difícil de demostrar y activar ante la vista de la Administración Tributaria. En el pasado veíamos como empresas públicas y privadas se encargaban de dar mantenimiento a áreas comunes, lo que minimiza la carga de los entes geopolíticos de las regiones en las cuales se hacían las mejoras.
El sector dedicado a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas no cuenta con beneficios en la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente; no obstante, en algunos casos, los inversores han logrado obtener ciertos beneficios particulares, que tienen como fin comprender las características de este complicado sector de la economía.
Entre algunos beneficios en el tapete son: i) depreciaciones aceleradas, ii) rebajas por nuevas inversiones, iii) disminuciones de tasas, iv) trasladado de pérdidas por más de tres (3) años, v) entre otros beneficios bastante agresivos.
Las rebajas por nuevas inversiones podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes, lo cual sin duda alguna es una desventaja para empresas que deberán esperar mucho más tiempo que eso, para poder generar rentas gravables, lo que sin duda no genera el efecto que la inversión persigue. Este es un punto que debe analizarse con sumo cuidado dado que efectivamente, hay negocios que pudiesen requerir mucho más que eso.
Me atrevería a decir que las pérdidas también deberían ser trasladables por más tiempo, que lo previsto en nuestra norma actualmente.
La Sentecia de C.A. Goodyear de Venezuela, especialmente en uno de sus extractos[22], se nos da un ejemplo muy claro de la forma como ha sido interpretada la determinación de las rebajas por nuevas inversiones, y aún cuando ha sido desestimada por la Administración Tributaria, vale la pena analizarla y tener claros los conceptos allí expuestos.
Hace algunos años vimos una famosa pero fugaz rebaja por nuevos trabajadores, lo que sin duda alguna trajo consigo el incentivo de contratar nuevo personal, gozando de una dispensa equivalente al diez por ciento (10%) de lo pagado por tal concepto durante el ejercicio fiscal.

BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En materia de impuesto al valor agregado hemos observado varios ejemplos vinculados con productos en específico, operaciones o actividades de interés nacional, beneficio a exportadores y las famosas zonas francas.
Cada una tiene un impacto particular y persigue un objetivo bien definido desde el punto de vista estrictamente conceptual. En la práctica puede que hayan generado muchas distorsiones.
La Sentencia de CEPOCENTRO, y en especial el extracto que tomamos de la misma[23], clarifica lo que debe ser el impacto de un beneficio fiscal de esta naturaleza. El obviar este tipo de precedentes hace que el objetivo de la dispensa se pierda en procesos engorrosos, poco técnicos y sin visión en cuanto a lo que la misma persigue.
Otros beneficios tienen características para nada pragmáticas, que han redundado en procesos altamente complejos y burocráticos, donde el contribuyente tiene a perder el control administrativo de la documentación o debe incurrir en onerosos costos para poder hacerlo.
Lo que probablemente soluciona mediante el beneficio, lo desmejora con el efecto que genera y el tamaño y características de los procedimientos que debe ejecutar en la práctica para materializarlo.
Los CEPI son una muestra de ello. El poder contar con toda la documentación en caso de una eventual fiscalización, pudiese ser todo un tema administrativo para gerencias noveles y experimentadas. En ocasiones puede que la cura pueda ser peor que la enfermedad.
Muchos países crean mecanismos más sencillos, donde no se presume de inmediato que el contribuyente hará trampa. Eso hace que los procedimientos sean más expeditos y en caso de duda, la fiscalización sería la solución para minimizar las distorsiones.

CASOS DE EXPERIENCIA EN LATINOAMERICA

América Latina  está compuesta por una gama extensa de culturas, recursos naturales, sociedades, diferentes niveles de desarrollo económico, clima político, etc. Es por ello que es poco probable poder calcar ejemplos para aplicarlos en el país de forma apropiada y con resultados visibles.
No podemos saber que países están en pie de lucha por obtener curules en el mercado. Esta cifra es variable y dependerá de la situación puntual de cada momento. Brasil es un país que se mantiene en constante búsqueda de nuevos negocios, mientras que Chile, Colombia y Perú han decido emprender y no morir en el intento. Tanta diversidad hace que un mismo negocio deba mutar un poco –o mucho- de país a país, por lo que con cada visita corporativa que se hace, se puede percibir que todos vemos el mundo de una manera muy particular.
En esta sana competencia por conquistar mercados, muchos países han puesto sobre la mesa beneficios, que generen condiciones cada vez más propicias.
La mano de obra calificada, la infraestructura, el clima de inversión, la estabilidad política y legal, los aranceles, los obstáculos al comercio, los acuerdos comerciales, la política macroeconómica, entre otros, serán elementos que deberán evaluarse de forma muy precisa.
La política tributaria de los gobiernos es pieza fundamental para lograr un entorno fiscal competitivo. Los impuestos actúan como un desincentivo por el cambio del costo en la actividad económica. Los incentivos fiscales intentan atraer ciertas actividades tales como: i) investigación y desarrollo, ii) manufactura, iii) exportación, iv) la inversión de una determinada región o zona y v) atraer la inversión extranjera directa.
Entre algunos buenos ejemplos del pasado o en vigor podemos mencionar:
Argentina - Tierra del Fuego
Se aplicó –ya no en vigor para el 2012- las siguientes exenciones de impuestos Federales si los contribuyentes establecen sus oficinas en esta zona:
1.        Exención de Impuesto sobre la Renta (ISR),
2.        Depreciación acelerada en proyectos de infraestructura,
3.        Exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
4.        Exención impuestos de importación y exportación,
Brasil – SUDAM (Amazonas) SUDENE (Nordeste)
En general, los beneficios fiscales otorgados en esta zona son los siguientes: i) reducción del 75% del ISR corporativo, ii) depreciación acelerada, iii) créditos y iv) exención del impuesto federal por importación de equipo, entre otros. 
Las empresas que tengan proyectos aprobados para su instalación, modernización, ampliación y diversificación de negocios reconocidos por el gobierno como prioritarios para el desarrollo regional, pueden beneficiarse de una reducción del 75% de ISR generado, durante un periodo de 10 años.
Colombia – Zona Franca
Los siguientes beneficios fiscales son otorgados en esta zona preferencial: i) devolución y diferimiento de impuestos (IVA e impuestos de importación y exportación), ii) el ISR disminuye al 15%, iii) las ganancias son consideradas previamente gravadas y por lo tanto no son sujetas de retención de ISR cuando se distribuyen a sus accionistas, iv) diferimiento de impuestos de importación e IVA.
Costa  Rica – Zona Franca
Los siguientes estímulos fiscales son otorgados dependiendo de las actividades que se lleven a cabo y las áreas prioritarias que sean atendidas: i) de 50% a 100% de ingresos exentos cuando provengan de áreas en desarrollo y de bajo desarrollo; ii) exención adicional de hasta el 75% sobre ingresos reinvertidos; iii) exención total de impuestos a remesas, derechos de aduana, e impuestos sobre las ventas; iv) exención o reducción de impuestos hasta del 50% de impuestos sobre ingresos obtenidos por dividendos, utilidades recibidas y ventas.
Uruguay – Zona Franca
Uruguay ha establecido varias zonas francas en diversas áreas. Estas áreas pueden ser utilizadas para almacenar, vender y montar las mercancías en el mercado Uruguayo o para otros mercados.
Los siguientes estímulos fiscales serán aplicables: i) zona de libre comercio, exenta 100% de ISR; ii) las utilidades distribuidas a accionistas extranjeros, esta exenta del pago de impuestos; iii) en la zona de libre comercio pueden entrar y salir libremente mercancías, estando exentos del pago de derechos aduanales y de IVA; iv) para poder aplicar dicho beneficio, las empresas deberán realizar sus operaciones a través de los operadores de las zonas de libre comercio. Asimismo, deberán contar con 75% de empleados de nacionalidad Uruguaya.
Ecuador - Reinversión de utilidades en activos fijos productivos
Se aplica la tasa del 15% de impuesto sobre la renta sobre los beneficios reinvertidos en determinadas condiciones.
A partir de 2008, este beneficio está sujeta a la condición de que la reinversión se realice en la adquisición de nuevos activos (i) son necesarios para la actividad productiva de la empresa o (ii) en relación a la investigación y la tecnología para aumentar la productividad de la empresa, el número de trabajadores, o su diversificación productiva.
Este beneficio también es otorgado a las entidades financieras y entidades similares, los préstamos al sector productivo, siempre que la reinversión se utilice para conceder préstamos a este sector.

CONCLUSIONES

El término contribuyente pierde validez y vamos a un concepto en el cual la relación Estado/Inversor se vuelve mas cercana a la relación entre alguien que ofrece condiciones y otros que luego de analizarlas decide por la más conveniente.
Si un país desea impulsar su economía, requiere proponer unas condiciones claras para que los emprendedores decidan poner en juego sus recursos. Los tributos -así como el Estado como un todo- no deben ser un agente perjudicial para el normal y lícito desenvolvimiento de los capitales, por el contrario, deben ser un factor decisivo y positivo para todo aquel que tenga un proyecto con objetivo de lucro.
En Venezuela hemos visto algunos ejemplos muy interesantes, otorgándose beneficios a nuevas inversiones, la contratación de personal, el hacer actos de comercio en zonas francas o en lugares donde se requieren condiciones para dar mejor calidad de vida a poblados desatendidos tradicionalmente y por supuesto, beneficios a sectores que por sus características, es mandatorio su desarrollo en pro de un bien mayor.
Estas acciones no pueden ser desarticuladas ni aplicadas por modelaje. Deben ir acompañadas de políticas claras que tengan como objetivo el poder incrementar la capacidad productiva de la nación, como si de una máquina se tratara.
Para llevar a cabo esto, se requiere un análisis técnico detallado del impacto de la dispensa, versus el beneficio al bien común. Esto hará que la Administración Tributaria vea si sus políticas están llegando a buen término, en vez de ser estériles en su impacto.
En Venezuela falta mucho por andar. Esperemos que en el futuro podamos ver un verdadero impulso al emprendedor, donde nos ponga a pensar a todos sobre los negocios que iniciaremos, en el estado y municipio que nos asentaremos y el mercado que atacaremos. Esto nos hará más rentables, productivos y efectivos.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial N° 5.453, de fecha 24 de MARZO de 2000.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
DECRETO CON RANGO, VALOR  Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Gaceta Oficial N° 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.
PAGINA WEB DEL SERVICIOS NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) www.seniat.gob.ve.
REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.363, de fecha 12 de julio de 1999.
SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A. (CEPOCENTRO), fecha 29 de junio de 2005.
SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, de fecha 04 de marzo de 2008.





[1] Wladimir García Castro es licenciado en ciencias fiscales, egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica en Caracas-Venezuela, Diplomado en Docencia Universitaria Orientado al Desarrollo de Competencias en la Universidad Católica Andrés Bello y con estudios en Westbourne Academy en Inglaterra-Reino Unido.
Wladimir es Socio de Asesoría Fiscal de la firma García Gómez Soler & Asociados, S.C. @ggs_asociados y se desenvuelve como profesor de pregrado y diplomado de la escuela de administración y contaduría de la Universidad Católica Andrés Bello - Guayana y en la Universidad Nacional Experimental de Guayana.
Durante su carrera profesional, Wladimir ha trabajado para las firmas internacionales Grant Thornton, Crowe Horwath y KPMG. En esta última, ocupó el cargo de Director de impuestos y precios de transferencia a cargo de la práctica en el oriente del país, atendiendo empresas de diversos sectores, destacándose su aporte en el sector de hidrocarburos.
Wladimir ha sido conferencista en diversos eventos y jornadas técnicas, fue coautor del libro en honor al Dr. Harold Zavala En el año 2012, mantiene una columna semanal en El Diario de Guayana en el Estado Bolívar que lleva por nombre "Actualidad Financiera y Fiscal" y es colaborador del portal web 
www.emprendovenezuela.net
Instructor invitado en la Cámara de Comercio del Municipio Caroní  en materia de Reajuste Regular por Inflación. Instructor invitado en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui en materia de impuesto a las ganancias NIC-12 e Impuesto sobre la Renta. Diversas publicaciones técnicas en el Boletín Jurídico Tributario de la firma KMPG, así como de la revista del Colegio de Contadores del Estado Miranda.


El presente trabajo y las opiniones contenidas en el mismo pertenecen al autor y no representan opiniones, interpretaciones o puntos de vista de García Gómez Soler & Asociados, S.C.

[2] 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
[3] 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
[4] 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
[5] 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
[6] 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
[7] 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
[8] Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
[9] Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
[10] Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
[11]Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
[12] Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
[13] Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
[14] Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
[15] Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
[16] Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
[17] Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
[18] Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
[19] Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
[20] Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
[21] Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
[22] En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente C.A. Goodyear de Venezuela, contra la sentencia definitiva N° 0152 de fecha 05 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, contra las Actas de Reparo signadas con letras y números GRTI-RCE-DFE-2003-04-FCO-02026-07 y GRTI-RCE-DFE-2003-04-FCO-02026-08 ambas de fecha 25 de mayo de 2004 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RCE/DSA/540/04/00033 del 17 de diciembre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinó a cargo de la sociedad mercantil recurrente la obligación de pagar las cantidades de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 343.500.264,20) y Diecinueve Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 19.159.603,60), para un monto total de Trescientos Sesenta y Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 362.659.867,80), en concepto de rebajas por nuevas inversiones en activos fijos ajustados por inflación del impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2001 y desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, respectivamente.
[23] Así instaurada la litis, la juzgadora en la instancia para decidir en torno a la gravabilidad o no de estas ventas, consideró que la determinación de los débitos fiscales efectuada por la Administración Tributaria afectaba desproporcionadamente y de manera injustificada a la contribuyente, al darle un tratamiento desigual ante la Ley, pues los productos fabricados en tierra firme y despachados al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta debían considerarse como ventas de exportación y ser objeto de la tarifa del 0%, conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y no gravárseles con la tarifa del 16,5% que establece dicha Ley, incrementada en un 10% según lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

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