Ajustes y reajustes
Aguas arriba
El sistema de ajuste y reajuste por inflación es
suficientemente criticable desde distintos puntos de vista, considerando que en
la gran mayoría de los casos tiene un objetivo altamente gravoso para los
contribuyentes, obviando la capacidad que tienen los sujetos pasivos para
contribuir tributariamente con la carga de un Estado que requiere de recursos prácticamente
ilimitados, en una economía en etapa de reducción.
Un ajuste por inflación a los inventarios que parte
de supuestos errados y que prácticamente cierra la posibilidad de realizar
cálculos más justos y lógicos, producto de procedimientos administrativos de imposible
cumplimiento, sumado a metodologías confusas para propios y extraños hacen que
nos preguntemos si realmente se busca incentivar la generación de nuevos
proyectos empresariales o si por el contrario el interés es el contrario, dado
que sencillamente se castiga a las empresas con activos susceptibles a ser inventariados.
Por otro lado, pretender ajustar patrimonios
deficitarios, donde las entidades muestran en su información serios problemas
de negocio en marcha y que aun así se pretenda generar un tributo por un evento
que no puede considerarse una manifestación de riqueza, hace que debamos seguir
preguntándonos hacia donde pretende ir este sistema que ya tiene unos cuantos
años vigente y que de manera crónica sigue ahondado en caminos errados.
Aguas en el medio
Ahora bien, esto es sólo un par de píldoras que
pueden distorsionar todo el sistema, que parecen minúsculos al lado de la
ausencia de indicadores de inflación formales que sirvan a efectos técnicos
para la determinación del ajuste por inflación in comento, lo que materialmente
hace imposible su correcta aplicación y que para efectos tributarios no tiene
explicación ni cuenta con procedimiento alterno para su ejecución, por lo que
sencillamente estamos en una especie de cueva en compañía de un cerillo a medio
terminar y que no se logra vislumbrar la ruta de salida.
El eterno "yo no creo" se ahoga un tanto
al ver que estamos en el mes de septiembre y no contamos con factores de
inflación en lo que va del año 2015, por lo que se hace forzoso ir tomando
decisiones sobre la metodología que aplicáremos, unido a la posición que
deberemos asumir en un caso tan suigieneris como este.
La respuesta no es una sola y sólo se resolvería si
la administración tributaria tomase una posición técnica uniforme para velar
por el derecho de los contribuyentes y que con ello no nos mantengamos en una
incertidumbre permanente al respecto, lo que obviamente no beneficia en lo
absoluto a negocios en marcha y a personas y entidades que desean invertir,
incluso bajo condiciones adversas. El tema de la ausencia de los indicadores
financieros pareciese que no ha sido totalmente explorado y discutido y lo
cierto es que afecta a distintos sectores, por lo que la necesidad es masiva.
Aguas abajo
En paralelo, y para dar cumplimiento a uno de los
aspectos de la reforma tributaria de noviembre de 2014, estrenamos
recientemente las reglas de juego para las entidades que fueron desincorporadas
del sistema de ajuste y reajuste por inflación, caso que ha sido tímidamente discutido
y que en honor a la verdad carece de tecnicismo y se convierte sólo en una
decisión de reacomodo recaudatorio.
La estructura de las instituciones financieras hace
que tradicionalmente se genere un ajuste por inflación pérdida, dado que no es
del interés de estas entidades la tenencia de activos no monetarios
(probablemente la sede principal puede que sea la única propiedad importante),
más si es importante el tener una solvencia patrimonial, lo que indudablemente
hace que la carga tributaria disminuya o se haga cero al momento de determinar
el impuesto sobre la renta. Esto hizo que la reforma incorporara la eliminación
del ajuste y reajuste para dichas entidades.
El problema es que te cambio no se da con un
contenido técnico, sino sencillamente con una eliminación masiva del
procedimiento, el cual para el primer año requerirá la aplicación de la Providencia
Administrativa N° 0021, mediante la cual se establecen las normas para el
ajuste contable de los contribuyentes que realicen actividades
bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de
ajuste por inflación. Dicha normativa fue preparada por el
Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.744 del
11 de septiembre de 2015.
Teóricamente, con este procedimientos deberían
reversarse los efectos acumulados de ajuste por inflación de los activos y
pasivos no monetarios que fueron susceptibles a ser ajustados por inflación
hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo esto el último efecto que recogerán dichas
instituciones, haciendo con esto que las declaraciones de los ejercicios sucesivos
deban ser preparadas a valores históricos. Esto obviamente hace que se nos
genere un pequeño corto circuito, dado que en el fondo entendemos que la
inflación afecta a estos entes, así como afecta al resto de los sujetos de
derecho que hacen vida en el país, pero considerando que esto afecta la recaudación tributaria, se
hace fundamental hacer un punto y aparte con el único objetivo de meterlos por
un camino más beneficioso para los intereses del Estado, así esto vaya en
detrimento de la no discriminación de la normativa tributaria.
Es posible que este tipo de decisiones a la carta
se vuelva viral, por lo que puede que otros sectores tengan la misma suerte en
el futuro. Esperemos que no. Hasta la próxima entrega. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
El asunto de la eliminación del ajuste por inflación impositivo a las entidades financieras y de seguros en Venezuela enrarece aún más el panorama de información financiera sobre esas entidades, ya de por sí sometidas a un régimen de información obsoleto. Ni los bancos ni las empresas de seguros reportan bajo principios de contabilidad reconocidos y el análisis de las cifras que publican periódicamente sólo lo pueden hacer los expertos contables especializados en ambas industrias.
ResponderEliminarLa eliminación del API impositivo para bancos y empresas de seguros no tendrá repercusión importante sobre la forma de reportar de esas entidades. Los efectos de esa decisión fiscal tendrá impacto casi insignificante en los EF de esas entidades. El objeto de la medida es puramente fiscalista y sólo elimina la posibilidad de que las entidades afectadas puedan seguir reclamando pérdidas fiscales derivadas del API.
La medida fiscal ahonda el problema de la distorsión contable que presentan los EF de las entidades venezolanas, a las cuales se unen ahora los bancos y las empresas de seguros.