Activos a recuperar
Aguas arriba
Las retenciones de impuesto al valor agregado son un sistema
con el cual la Administración Tributaria de forma eficiente puede recaudar de
manera inmediata y garantizada en cada quincena. Aun cuando el tema estadístico
ya no es nuestro fuerte, está claro que en un país donde se atenta a la
generación de renta, los impuestos indirectos como éste se vuelven en el fuerte
de administraciones poco sofisticadas que están claras que hay que tratar de
obtener desde la fuente los recursos que servirán para sufragar el gasto
público.
Desde un punto de vista filosófico, el sistema pudiese ser
eficiente también para los contribuyentes, si la manera con la se reintegra lo
pagado de forma indebida o en exceso fuese expedito, seguro y sin baches. El
problema es que no es así, dado que se convierte en una verdadera misión imposible
el poder recuperar dichos tributos, por lo que en la práctica se cuenta con una
cantidad importante de entidades con activos por concepto de retenciones de
impuesto, que en honor a la verdad no podrán recuperar y que pierden valor
real, producto de la potencia con la cual la inflación nos somete.
Siendo así, el tema deja de ser tributario y pasa a ser un asunto
financiero, dado que las implicaciones de este trance logran evitar que se
pueda hacer uso de recursos necesarios para este momento puntual que vivimos,
donde las trabas no colaboran y se suman a las posibilidades de cierre de
negocios, que de una u otra forma se mantienen en pie con extremo sacrificio y
que se han dado cuenta que cada centavo debe contar para poder hacer negocios
de manera eficiente por un tiempo que en este momento no es determinable.
Aguas en el medio
Retenciones de impuesto pendientes es el equivalente a una
cuenta por cobrar, donde el deudor no tiene intención de pagar y para peor,
debes seguir vendiéndole aun cuando sabes que el resultado siempre será el
mismo. Es una cuenta por cobrar que no puede ser llevada como incobrable y que
seguirá afectando sensiblemente el negocio, convirtiéndose en montos que no son
subestimados en lo absoluto y que deben ir dirigidos a materia prima,
maquinarias, a los colaboradores y a accionistas, quienes son los que realmente
hacen posible que se generen negocios, puestos de trabajo y estabilidad.
En otras latitudes, la retención de impuestos indirectos no
afectan a los contribuyentes, dado que su tratamiento permite la cesión o
recuperación de forma inmediata, permitiendo de esta forma que este tema no sea
una distracción técnica para las empresas, por lo que sencillamente se
convierten en un procedimiento de anticipación sano tanto para agentes de
retención, como para contribuyentes.
Procesos burocráticos y erráticos deben ser eliminados, dado
que no contribuyen el emprendimiento y la formalización de negocios, por lo que
el efecto se vuelve cada vez más tangible, cercenando intenciones claras de
generar modelos autosustentables e innovadores.
Aguas abajo
En Gaceta Oficial No. 40.720, de fecha 10 de agosto de 2015
fue emitida la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0049, con la cual se
designa Agentes de Retención del Impuesto Valor Agregado, a los sujetos pasivos
distintos a personas naturales, a los cuales este Organismo hubiere sido
calificado y notificado como especiales, la cual deja sin efecto la Providencia
Administrativa No. SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013, publicada en Gaceta
Oficial No. 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013.
Como ven, la Administración sigue haciendo cambios no
importantes en materia de retenciones de impuesto al valor agregado; pero no
soluciona el problema de fondo que atenta contra negocios que pudiesen ser más
estables, si se les permitiese recuperar dichos activos.
Es fundamental que se les dé la oportunidad a los
contribuyentes de hacer negocios de forma consistente. Beneficios fiscales, oportunidades
de recuperar retenciones, entre otras acciones de los sujetos activos, podrían
hacer más viable que las empresas se mantengan y aporten. Hasta la próxima
entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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