Sujetos pasivos especiales
Aguas arriba
Cuando se inició la calificación de contribuyentes –sujetos
pasivos- especiales en los 90´s, siempre se pensó desde un estricto análisis
operativo, que éstos serían de extrema ayuda para la Administración Tributaria,
en aras de garantizar mayor eficiencia en la recaudación. En primera instancia,
tenerlos más cerca proveería la posibilidad de mayor seguimiento en cuanto a la
gestión de estas entidades (las cuales en su mayoría eran líderes de sus
respectivos mercados). Posteriormente, se convirtieron en los salvadores del
impuesto al valor agregado a través del esquema de retenciones en la fuente, lo
que sin duda alguna cambio la estructura recaudatoria del Estado, pasando a ser
este tributo indirecto la primera fuente de recursos, y por ende, bastión
actual del “pseudopresupuesto” de la nación, el cual dependerá de esto en el 2017
en un 83%.
Ya la relación bizarra venía desde hace tiempo alimentándose;
sin embargo, un hito importante se dio con la reforma tributaria de noviembre
de 2014, cuando se incluyó en el Artículo 108 del Código Orgánico Tributario que
se incrementaría en un doscientos por ciento las multas que fuesen impuestas por
ilícitos formales cometidos por sujetos pasivos especiales. Esto demuestra que
la relación con esta tipología de contribuyentes siguió el camino de
convertirse en discriminatoria e incluso abusiva. Al final, nada tienen de
especial, dado que su trato no es preferencial y por el contrario es
abiertamente inconveniente recibir tal distinción, cuando más bien estas
empresas deben invertir en recursos electrónicos, materiales y en talento
humano para poder cumplir con las tareas que impone la Administración
Tributaria Nacional y en algunos casos, la municipal; más bien deberían tirarles
una alfombra roja y dar beneficios especiales a los que mejor hagan sus labores
como responsables.
Aguas en el medio
Para continuar con este proceso bizarro, nos topamos con la Providencia
mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y
Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año
2017, publicada en Gaceta Ofician 41.026, de fecha 8 de noviembre de 2016, la cual
nos muestra una nueva cara de lo que es la relación que estamos viendo entre el
sujeto activo y los sujetos pasivos calificados como especiales. Nuevamente,
nada tiene de especial la implementación de un cronograma bastante agresivo de
recaudación, donde por ejemplo las empresas que sus RIF terminen en 1/2; 4/8; 0/5
y 3/7 tengan fechas de plazo de enteramiento y pago antes del 16 de marzo de
2017. Eso quiere decir, que un hecho tan fortuito como el último número de RIF,
marcará el ritmo de cierre contable de dichas empresas.
En el ambiente empresarial, muchas empresas transnacionales
están acostumbradas a tener cierres bastante precisos en el mes de enero; no
obstante, por más que queramos, el
proceso de auditoría de estados financieros es un proceso que debe cubrir fases
de planificación para con ello poder garantizar a los usuarios de la
información, que los datos son razonables, y con ello poder estar listos para
poder preparar una “declaración jurada” de impuesto sobre la renta. Ya el
tiempo que tenían los sujetos pasivos especiales era bastante preciso, por lo
que había que hacer esfuerzos por tener el cierre en el mes “uno”, auditar en
el mes “dos” y declarar en el mes “tres”. Ahora todo se achica a semanas, lo
que sin duda alguna incrementará la probabilidad de errores en la preparación y
presentación de formularios, que además pueden acarrear consecuencias jurídicas
para los comprometidos con la actividad de autodeterminación tributaria.
Aguas abajo
Además de esto, seguimos en la vertiente de que para los
contribuyentes cada día es más difícil planificarse, dado que contamos con un
Estado que ha tomado a noviembre y diciembre como los meses de las sorpresas, y
aun cuando nuestros niveles de asombro no son los mismos de antes, sigue siendo
increíble que la certeza jurídica del administrado cada vez sea más vulnerado por
una Administración Tributaria que no sabe o no quiere dar trato justo a los
contribuyentes que son motor de lo poco que queda de economía en el país.
Seguimos teniendo serios problemas con el precio internacional de nuestro principal
(único) producto de exportación y en paralelo seguimos arrodillando al
contribuyente.
El Artículo 41 del Código Orgánico Tributario y los
mecanismos de defensa previstos en la norma ejusdem,
serán los únicos elementos que tendrán los contribuyentes para discutir con la
sordera funcional de hoy en día, pero de acuerdo a mi juicio, el grueso del
problema será poder lidiar con cierres precisos, oportunos y de calidad mínima
necesaria para poder cumplir con una obligación tan importante como la ya
mencionada. Los abogados deberán defender lo defendible jurídicamente, mientras
que los auditores deberemos sentarnos con nuestros clientes y advertirles tan
compleja situación. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
La anarquia procedimental propiciada por el Estado proviene de su estructura dictatorial. Para nada sirve presupuestar en un país donde cambian las leyes de un día para otro sin consultar a los afectados. La corredera para el cierre de 2016 será de antología, sin contar que el propio Estado al fallar en el suministro de información necesaria para el cierre, contribuye al desorden y al incumplimiento. Saludos
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