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Opinión



domingo, 21 de agosto de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 8

Normas de subcapitalización

Aguas arriba

Durante los últimos años hemos presenciado en primera persona lo vulnerable que es el mundo por los vaivenes de la economía.

Presenciamos el grave problema inmobiliario y financiero de los Estados Unidos, vimos las consecuencias de la naturaleza en Japón (con la mano del hombre por el uso de la energía nuclear), estuvimos en frente de un casi default del principal actor de la economía mundial y actualmente vemos como la zona Euro resiste por mantenerse. Pareciese que la fragilidad de los mercados de capitales se convertirá con una constante para la cual debemos estar preparados.

Aguas en el medio

Los grupos económicos requieren invertir sus recursos en jurisdicciones que generen una mejor y mayor perspectiva de crecimiento, eso hace que desde el punto de vista del inversionista, todo el mundo se vea como una gran aldea en la cual se pueden tener distintas unidades de negocio en distintos lugares muy diferentes entre sí. Ahora bien, el flujo de recursos debe moverse en función a la realidad económica y no por el simple hecho de obtener resultados positivos de una manera artificial y hasta contraria al derecho.

En muchas jurisdicciones, se han venido aplicando normas de subcapitalización, también conocidas como Thin Capitalization Rules, a fin de normalizar esta situación. Esto ha estado apoyado de los correctivos aplicables en materia de precios de transferencia.

Aguas abajo

Para los ejercicios con cierre 31 de diciembre, tendremos en este año una segunda oportunidad para aplicar lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 118.

El primer año de aplicación de estas reglas, nos conseguimos con una norma un tanto confusa en su redacción que de seguro deberá ser revisada a futuro. El artículo previamente mencionado explica el procedimiento a seguir, a fin de determinar los intereses pagados de manera directa o indirecta a personas que se consideren partes vinculadas, que deberán ser no deducibles a efectos de la determinación de la renta neta fiscal del contribuyente. Este procedimiento deberá aplicarse en paralelo al estudio de precios de transferencia (de ser el préstamo pactado con partes relacionadas domiciliadas en el exterior), a fin de considerar ambos efectos.

La incidencia que esto genera en la determinación del reajuste regular por inflación, es uno de los elementos que más han sido debatidos y que en ciertos casos ha creado algunas distorsiones que pareciesen ir en contra del espíritu de este tipo de normas a nivel mundial.

Las entidades con intención de suscribir contratos de préstamo con relacionadas deberán considerar estas reglas, a fin de poder cuantificar la incidencia de los mismos en la determinación de la renta neta fiscal, en los casos en los cuales cuantitativamente, los préstamos sean de mucha importancia, con relación al capital de trabajo de la entidad receptora de los fondos. @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/. Hasta una próxima entrega.

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