Wladimir
García Castro[1]
wgarciacastro@gmail.com
La satisfacción de necesidades públicas es la esencia natural de
la Buena Administración, naciendo de allí la configuración inicial de lo que
debe ser la ejecución de todas y cada una de las acciones del Estado en todos
sus niveles geopolíticos. Por su titularidad, los servicios públicos son
clasificados por la doctrina como: nacionales, estadales, municipales y
concurrentes, siendo este último, el que probablemente tiene un mayor rango de
discusión ciudadana, dado que afecta en muchos casos, necesidades de carácter
social inmediato.
Siendo así, como puede visualizarse, los servicios pueden ser
llevados a cabo directamente por los órganos que componen el gobierno nacional,
estadal y/o municipal (de acuerdo a las atribuciones y/o competencias
aplicables) o con la inclusión en la ecuación de actores de derecho privado que
puedan llevar a cabo dicha labor de forma apropiada y con la mayor neutralidad
de cara a los ciudadanos (cumpliendo con los extremos legales vigentes). Ahora
bien, en esta concepción inicial es clave precisar el hecho de que la misma se
da en un carácter monopólico y de
eliminación de la libre competencia, elementos naturales en un mercado abierto,
promovido en los servicios considerados como privados. Los servicios públicos
terminan siendo esa excepción, considerando las reservas que principalmente la
Constitución Nacional establece.
De acuerdo con Brewer Carias, conseguimos una clasificación bien
interesante, donde se muestran los mismos como servicios de carácter exclusivos
y excluyentes, los exclusivos pero concebibles y los concurrentes.
Los exclusivos y excluyentes los define como aquellos reservados
al Estado en forma absoluta, de manera que los particulares no pueden en forma
alguna prestarlos. Allí tenemos los relacionados la defensa y seguridad, promoción
y ordenación de la economía, justicia, protección ambiental, entre otros. Por
otro lado, los exclusivos pero concebibles, que aun cuando son atribuidos en
forma obligatoria y exclusiva al Estado, mediante concesión podría permitirse a
los particulares la prestación de los mismos en determinadas condiciones. En
este apartado nos conseguimos con muchos casos emblemáticos, que en el presente
análisis brevemente citaremos.
En cuanto a los concurrentes, se entiende que son aquellas
actividades prestacionales impuestas obligatoriamente al Estado, pero respecto
de las cuales el ordenamiento también consagra un derecho de los particulares a
prestarlos. En este caso, el Estado se ha vuelto como referencia, pero los
ciudadanos han tenido la oportunidad de suplirlos por proveedores privados más
eficientes, convirtiéndose prácticamente en una carga que coexiste con la
tributaria.
De esta relación se da un elemento importante, habitualmente
subestimado por el gobierno de turno y por los particulares, que es el elemento
tributario (como ya se ha anticipado en el párrafo anterior); entendiendo que
el primer disparador en la generación de recursos para la satisfacción de
necesidades nace de los subsistemas vinculados con el pago impuestos, tasas y
contribuciones, tanto en lo que respecta a actividades de renta interna, como
del subsistema de aduanas, siendo los contribuyentes los primeros interesados
en que la satisfacción de necesidades públicas (siendo una de éstas la
prestación de servicios públicos) se manifieste de forma apropiada. En esta relación sujeto activo – sujeto
pasivo, que luego deviene en una relación de proveedor de satisfacción de
necesidades, la capacidad de autotutela y de disciplinarse es fundamental, dado
que esta relación nace siendo desigual entre los sujetos de derecho vinculados
con las personas estatales, lo que genera que perniciosamente, la calidad de
los servicios públicos siempre este atada a la buena intención y deseo del
proveedor y no de las necesidades del beneficiario final.
Muy importante está el hecho de las acciones que comprometen al
Estado en dicha labor, que requieren de un alto nivel de contraloría. Entre
ellas está claro que la actividad regulatoria, la prestacional y la de
planificación y control son determinantes, sobre todo cuando el servicio
público no es provisto directamente por órgano público, si no por privados bajo
la figura de concesión, donde normalmente terminan encareciéndose los mismos de
cara a los contribuyentes y/o ciudadanos para los casos en los que aplique.
Como ya se ha discutido ampliamente en espacios académicos, la
municipalidad tiene una importancia significativa en la generación de
bienestar. Los municipios deben ser garantes en servicios de carácter público,
tales como: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y alumbrado público;
complementarios, tales como: limpieza, mercados, educación cementerios,
transporte público, vialidad y ordenamiento; protección a la comunidad, tales
como: salud, asistencia social, protección ecológica, prevención de desastres y
comunicación social; bienestar social, tales como: parques y jardines,
protección y fomento del patrimonio; y, fomento de la actividad económica,
tales como: agropecuarios, industriales y de servicio.
Caso ejemplo tenemos lo que ocurre en varios municipios del país
con el aseo urbano y relleno sanitario, donde el titular de proveedor dicho
servicio es una entidad de derecho privado, que si bien es cierto ha elevado la
calidad de la prestación del servicio, también se ha configurado en una
erogación que se vuelve de difícil manejo para los usuarios del servicio, lo
que sin duda alguna pone de manifiesto la complejidad que nace con los
servicios de carácter público, donde el efecto no es mitigado por el pago de
tributos, sino se convierte en un cargo adicional.
Es importante destacar que una de las características
fundamentes del servicio público es el desinterés del mismo, situación que
tiene sus variantes cuando el prestador del mismo es un privado que por
naturaleza de negocio debe cubrir costos, generar ganancias y ser prestador de
éste de forma continua por al menos un tiempo determinable, a fin de poder
garantizar la recuperación de la inversión inicial en un tiempo razonable, lo
que en muchos casos puede convertirse en un cargo prolongado en cabeza de los
ciudadanos o beneficiarios del servicio, a expensas de que el mismo se mantenga
en el tiempo, dado la necesidad de irlo prorrogando, producto de la inversión
continua que mucha veces requiere.
Esta situación tiende a generar severos impactos, sobre todo en
los sectores productivos, donde termina desprotegiéndose la economía, dado que
dichos cargos terminan convirtiéndose en analogías tributarias que carácter
coactivo, con el agravante de que terminan siendo generadoras de potenciales
riesgos en el orden de otras ramas del derecho.
Ahora bien, dentro de los derechos de los usuarios tenemos que:
·
El usuario tienen derecho de hacer una petición de admisión por
ante la Administración Pública como ante el concesionario.
·
Si el usuario cumple con los presupuestos exigidos y las
condiciones reglamentarias tiene derecho a su admisión y recibir las
correspondientes prestaciones.
·
El usuario tiene derecho al respeto de las normas jurídicas que
rigen el servicio, con la advertencia que las modificaciones no surten efectos
retroactivos.
·
El usuario tiene pleno derecho a disfrutar de las prestaciones
objeto del servicio, siempre que pague las tasas o aranceles que correspondan.
·
El usuario tiene el derecho a recibir las prestaciones que
constituyen el servicio de manera continua a no ser que existan suspensiones o
interrupciones. Estas suspensiones tienen sus particularidades por ser una
medida de carácter general y solo por exigencias extraordinarias.
·
El usuario efectivo del servicio que sea menoscabado en sus
derechos por parte de la Administración prestataria o por el concesionario, sea
por violación o indebida aplicación, dispone de recursos contra la Administración
Pública o el concesionario
En la práctica hemos
visto como el ciudadano venezolano tiene como aspiración recibir servicios de
carácter público de forma gratuita, considerando que históricamente el manejo
de las finanzas públicas se dio con criterio rentista, procurando con ello una
sensación de seguridad social (entre otras) amplia y sin limitaciones, aun
cuando contradictoriamente, dichos servicios normalmente se han considerado
sistemáticamente ineficientes, por lo que en múltiples casos han tenido que ser
sustituidos por servicios prestados por privados (Ejemplo: salud, educación,
transporte).
Ahora bien, con el devenir del tiempo y la profundización de la
crisis, el Estado venezolano ha optado por paulatinamente permitir que privados
y públicos liberen los precios, con una tendencia clara al alza, donde ya
prevalece el precio de mercado como referencia para su pago.
Esta situación ha activado una suerte de acción social, que ha
hecho que algunos sectores, principalmente gremiales, manifiesten expresamente
su desacuerdo, aun cuando en muchos casos no se ataque el problema de fondo,
considerando que mucho de los servicios públicos se encontraron por décadas
subsidiados de forma significativa, haciendo que los mismos fuesen inviables,
de mala calidad y poco sostenibles en el tiempo.
Indudablemente, de cara al ciudadano, la municipalidad (continuando
con el ejemplo) puede que no haya logrado cumplir con las condiciones de
existencia del servicio, sobre todo en lo concerniente a una razonable
determinación del servicio provisto y el pago que debe realizar el beneficiario
producto del mismo, producto de un alto grado de opacidad en cuanto a la
información que debe socializarse al respecto.
Indudablemente, este punto es el más álgido cuando pretendemos
analizar la situación del Estado en cuanto a la prestación de servicios,
tomando en consideración el paradigma de la Buena Administración, dado que
instintivamente dicha situación promueve la presunción de que los procesos de
concesión no estén debidamente documentados y que se esté dando un real
perjuicio a los ciudadanos.
Por otro lado, como ya hemos mencionado brevemente, el colectivo
debe también hace un cambio profundo de paradigma, entendiendo que para poder
recibir servicios de calidad, debe haber un correcto y oportuno pago de
tributos (por un lado) y el reconocimiento del valor de los servicios que son
prestados a través de terceros, donde se garantice que realmente se procure el
bienestar colectivo.
Siendo así, el tema de los servicios públicos termina siendo
multifactorial y transversal, porque su solución termina gestándose en el
concurso armónico y transparente del Estado y sus ciudadanos. Lo que sí está
razonablemente claro es que el Estado está obligado a satisfacer necesidades
públicas, y que el ciudadano está en su derecho de ejercer defensa si siente
que está siendo vulnerado por entidades privadas o públicas.
Fuentes
bibliográficas
Asamblea
Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Asamblea
Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº
39.163, de fecha 22 de abril 2009.
Asamblea
Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta
el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de
fecha 29 de enero de 2020.
Brewer,
C. (2022). “El régimen constitucional de los servicios públicos en Venezuela”. Ponencia
presentada en el IV Congresso da Associação de Direito Publico do Mercosul,
Curitiba, Brasil, 22, 23 y 24 mayo 2002.
Cordero,
J. (2011). “Los servicios públicos como derecho de los individuos”. Ciencia y
sociedad, volumen XXXVI, número 4, octubre-diciembre 2011.
Kresalja,
B. (1998). “El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos” Revista
Themis 39.
[1] Licenciado en ciencias
fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
(ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad
Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación,
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado
ENAHP.