Wladimir
García Castro[1]
wgarciacastro@gmail.com
Reorganización y reestructuración de la Administración Pública
Municipal. El Alcalde, en uso de sus atribuciones legales desea reorganizar y
reestructurar la Administración Pública Municipal.
A tales fines, tomando en cuenta las competencias
constitucionales y legales, desea cumplir con su programa de gobierno propuesto
a los habitantes del Municipio, con énfasis en el aseguramiento de los
servicios públicos domiciliarios, para cumplir con los principios de la
actividad y organización administrativa, y lograr resultados positivos en los
indicadores de gestión.
El Alcalde requiere los lineamientos que se deben seguir para
lograr la reorganización y reestructuración.
I.
Análisis argumentativo sobre el caso.
Indudablemente el Alcalde debe planificar, ejecutar y controlar
un plan de gobierno que se adapte a la satisfacción de necesidades de sus
electores, quienes a través del voto, eligen al candidato que proponga planes
que permitan generar soluciones tangibles, más en lo concerniente a la
prestación de servicios públicos, que como se ha visto en la práctica, tiene
una consecuencia directa en cuanto a la apreciación positiva de la gestión
municipal.
En aras de poder darse un proceso armónico de los Poderes
Públicos, desde una perspectiva vertical, los alcaldes deben trabajar de forma
coordinada con la presidencia y gobernación, para con ello poder generar avances
más tangibles en tareas y competencias que en algunos casos pueda ser
compartida, mientras que desde la perspectiva horizontal, existen una serie de
pesos y contrapesos que se dan con la intervención del Concejo Municipal y de
la Contraloría Municipal, quienes servirán de catalizador de la gestión del
burgomaestre.
En este orden de ideas, si bien es cierto que el ordenamiento
apropiado de la municipalidad es fundamental para una gestión orientada a
cumplir con el paradigma de la Buena Administración, también es cierto que la
misma debe ser analizada y discutida a los niveles legales del poder.
II.
Presentar las consideraciones y disposiciones que permitan
implementar la reorganización y reestructuración de la Administración Pública
Municipal.
Para atender el hecho de reorganizar y reestructura la
Administración Pública Municipal, debemos aproximarnos a la lectura de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). De acuerdo con el Artículo 88 de dicha
norma, el alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la
Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales.
2.
Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por
la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del
ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.
3.
Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos
administrativos en la entidad local.
4.
Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual
deberá hacer la actualización del
inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el
establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los
tengan a su cargo, cuidado o custodia.
5.
Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras
municipales.
6.
Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la
disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con
lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
7.
Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de
personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar,
conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que
rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.
8.
Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al
ordenamiento jurídico.
9.
Formular y someter a consideración del Consejo Local de
Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del
programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las
disposiciones nacionales y municipales aplicables.
10. Someter a consideración
del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las
normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.
11. Elaborar y presentar el
proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio
fiscal correspondiente.
12. Presentar a consideración
del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones
de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al
ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la
ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
13. Designar los apoderados
judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para
determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora
municipal.
14. (…)
15. (…)
16. (...)
17. Informar al Concejo
Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo
estime conveniente.
18. Presentar al Concejo
Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero
de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta
de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones
impagadas o morosas de los contribuyentes.
19. Presentar dentro del
primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad
respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión
política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando
los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa
presentado como candidato.
20. (…)
21. Ejercer las atribuciones
relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a
otro órgano.
22. Mantener la observancia
rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como
hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.
23. Revisar y resolver los
recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas
dependencias del Municipio.
24. (…)
Tal como puede observarse, las atribuciones son significativas;
no obstante, ante la posibilidad de cambios que afecten al Municipio, el
Concejo Municipal se vuelve garante de la correcta observancia y aplicación de
la Constitución Nacional y demás normativas vigentes.
Siendo así, el Artículo 95 de la norma previamente citada
establece que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1.
Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones,
discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su
Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus
funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2.
(…)
3.
Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás
instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación
respectiva.
4.
Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5.
Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo
anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
6.
Acordar la participación del Municipio en organizaciones
intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos
desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7.
(…)
8.
Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la
delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
9.
(…)
10. Aprobar las concesiones de
servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a
la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del
alcalde o alcaldesa.
11. (…)
12. Ejercer la autoridad en
materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter,
podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción
del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
13. Promover los mecanismos
que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma
eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de
formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o
alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de
acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. (…)
16. Imponer, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las
sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de
concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de
Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto
presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo
presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
18. (…)
19. Autorizar créditos
adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero
del Municipio.
20. Ejercer funciones de
control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los
términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta
Ley.
21. Los concejales y
concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal
respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción
correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año
inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su
presentación.
22. (…)
23. (…)
Tal como puede verse, las iniciativas del Alcalde deben pasar
por el tamiz del Concejo Municipal, buscando siempre garantizar que la
participación ciudadana este inmersa en cualquier proceso que tenga como fin reorganizar
la actuación del Poder Público Municipal, en pro de generar mejoras en la
gestión, en el presente caso de servicios públicos, de indicadores.
Fuentes
bibliográficas
Asamblea
Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Asamblea
Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº
39.163, de fecha 22 de abril 2009.
[1] Licenciado en ciencias
fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
(ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad
Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación,
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado
ENAHP.
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