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Opinión



martes, 12 de septiembre de 2023

Informe técnico sobre reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

Reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal. El Alcalde, en uso de sus atribuciones legales desea reorganizar y reestructurar la Administración Pública Municipal.

A tales fines, tomando en cuenta las competencias constitucionales y legales, desea cumplir con su programa de gobierno propuesto a los habitantes del Municipio, con énfasis en el aseguramiento de los servicios públicos domiciliarios, para cumplir con los principios de la actividad y organización administrativa, y lograr resultados positivos en los indicadores de gestión.

El Alcalde requiere los lineamientos que se deben seguir para lograr la reorganización y reestructuración.

I.          Análisis argumentativo sobre el caso.

Indudablemente el Alcalde debe planificar, ejecutar y controlar un plan de gobierno que se adapte a la satisfacción de necesidades de sus electores, quienes a través del voto, eligen al candidato que proponga planes que permitan generar soluciones tangibles, más en lo concerniente a la prestación de servicios públicos, que como se ha visto en la práctica, tiene una consecuencia directa en cuanto a la apreciación positiva de la gestión municipal.

En aras de poder darse un proceso armónico de los Poderes Públicos, desde una perspectiva vertical, los alcaldes deben trabajar de forma coordinada con la presidencia y gobernación, para con ello poder generar avances más tangibles en tareas y competencias que en algunos casos pueda ser compartida, mientras que desde la perspectiva horizontal, existen una serie de pesos y contrapesos que se dan con la intervención del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal, quienes servirán de catalizador de la gestión del burgomaestre.

En este orden de ideas, si bien es cierto que el ordenamiento apropiado de la municipalidad es fundamental para una gestión orientada a cumplir con el paradigma de la Buena Administración, también es cierto que la misma debe ser analizada y discutida a los niveles legales del poder.

 

II.         Presentar las consideraciones y disposiciones que permitan implementar la reorganización y reestructuración de la Administración Pública Municipal.

Para atender el hecho de reorganizar y reestructura la Administración Pública Municipal, debemos aproximarnos a la lectura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). De acuerdo con el Artículo 88 de dicha norma, el alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.    Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

2.    Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.

3.    Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

4.    Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la  actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.

5.    Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

6.    Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.

7.    Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.

8.    Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.

9.    Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.

10. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.

11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.

12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.

14. (…)

15. (…)

16. (...)

17. Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.

18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.

19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.

20. (…)

21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.

23. Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio.

24. (…)

Tal como puede observarse, las atribuciones son significativas; no obstante, ante la posibilidad de cambios que afecten al Municipio, el Concejo Municipal se vuelve garante de la correcta observancia y aplicación de la Constitución Nacional y demás normativas vigentes.

Siendo así, el Artículo 95 de la norma previamente citada establece que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1.    Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.

2.    (…)

3.    Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.

4.    Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

5.    Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

6.    Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.

7.    (…)

8.    Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.

9.    (…)

10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.

11. (…)

12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.

13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

15. (…)

16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.

17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

18. (…)

19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.

20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley.

21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.

22. (…)

23. (…)

Tal como puede verse, las iniciativas del Alcalde deben pasar por el tamiz del Concejo Municipal, buscando siempre garantizar que la participación ciudadana este inmersa en cualquier proceso que tenga como fin reorganizar la actuación del Poder Público Municipal, en pro de generar mejoras en la gestión, en el presente caso de servicios públicos, de indicadores.

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.

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