Wladimir
García Castro[1]
Contenido
Introducción
La actividad administrativa es realizada por
las autoridades competentes, enmarcadas en las funciones del Estado, donde
responden por sus actos tanto las personas naturales, como las entidades que
representan.
La función policial se encuentra allí
enmarcada. Históricamente dicha actividad ha sido aplicada en el mundo de forma
homogénea, con el objetivo de limitar derechos constitucionales de los sujetos
de derecho, enmarcados principalmente en la posibilidad que tienen todas las
personas en desenvolverse sin limitaciones, a excepción de los supuestos
considerados como no permitidos en la normativa, entrando en ese preciso punto
la función policial como el calibrador de dicha “libertad” limitada y regulada
por el Estado a todos los niveles geopolíticos.
Lograr que los ciudadanos ejerzan sus derechos,
sin con ello limitar o agredir a los derechos de otros, es el gran reto de la
acción policial, dado que la línea (aun cuando está razonablemente delimitada
en la norma) es muy delgada, convirtiéndose en una suerte de balancín que
requiere de vigilancia constante.
A modo
de desarrollo
De acuerdo a la Constitución Nacional, toda
persona tiene derecho a desenvolverse libremente sin más limitaciones que las
estén previstas en la legislación venezolana en su conjunto, siempre previendo
que su accionar (el de los sujetos de derecho) no debe alterar el orden
público, por lo que el Estado debe ser el garante de, a través de la coacción y
prevención, desestimular actuaciones que puedan ser consideradas como antijurídicas.
Los elementos más resaltantes están asociados a
la tranquilidad pública, la seguridad pública; salubridad pública de bienes;
vías públicas o de los animales y moralidad pública. Estos elementos están
diseñados inicialmente para ser accionados de forma preventiva; es decir,
buscando que sean desestimulados mucho antes de su ejecución, para con ello
garantizar un estado de armonía colectivo. Es por ello que los planes de la
policía administrativa para nada se asocian con trabajos de investigación y/o
pesquisa, sino más bien, adelantarse a que el comportamiento impropio sea
desechado por los sujetos de derecho, por medio de planes principalmente
educativos.
Aun cuando no es una esencia inicial, la
actividad represiva de la policía administrativa puede darse, en caso de que el
orden público deba ser reestablecido. Lo esencial es que se garantice la
protección ciudadana. En función a esto, el Artículo 55 de la Constitución
establece lo siguiente:
Artículo 55. Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias
será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad
estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
Como puede verse, el Estado debe proteger a la
ciudadanía, incluso de actos que éstos mismos promuevan, en aras de mantener el
orden colectivo, entendiendo que la dignidad y derechos humanos deben ser
respetados en cada una de las situaciones que se susciten en su radio de
acción. Todo esto en el entendido de que tal como lo prevé el Artículo 68 eiusdem, “Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.”
Es importante resaltar que los funcionarios
policiales no expiden actos administrativos, ellos ejecutan las acciones
administrativas asociadas a sus funciones, en aras de preservar las condiciones
de paz ya mencionadas previamente. Si es revisada la Constitución en cuanto a
las potestades de los distintos niveles geopolíticos, nos conseguiremos los
Artículos 156, 164 y 178, con la forma como es compartida esta importante
actividad, en los términos que de seguido son transcritos:
Artículo 156. Es de la
competencia del Poder Público Nacional: (…) 6. La policía nacional.
Artículo 164. Es de la
competencia exclusiva de los estados: (…) 6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable
Artículo 178. Son de la
competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales,
en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social,
de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: (…) 7. Justicia
de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
Por otro lado, vemos una competencia compartida
en cuanto al aspecto de Policía Administrativa, regulada en el Artículo 239 eiusdem, en los siguientes términos:
Artículo 329. El
Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la
planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para
asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el
desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción
de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
De los Órganos de
Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y
restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y
familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad
con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un
cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo
de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4.
Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos
de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de
seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y
Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley
Tal como se visualizar en el presente ensayo,
la actividad de Policía Administrativa se encuentra desarrollada a lo largo y
ancho de la Constitución, he incluso en las Disposiciones Transitorias, por su
importancia en la convivencia ciudadana. Las leyes especiales que rigen la
materia, permiten operacionalizar su ejecución de forma coherente, en aras de
mantener la paz social, preservando siempre el derecho natural de los
ciudadanos, de desenvolverse libremente en el país.
Conclusiones
Como consideraciones finales de la presente
aproximación tipo ensayo, podemos concluir con los siguientes elementos:
1.
La policía administrativa tiene como fin
prevenir y reaccionar ante actividades que vayan en contra de las normas.
2.
El accionar de la policía administrativa debe
respetar los derechos humanos de los ciudadanos.
3.
En todos los niveles geopolíticos, la policía
administrativa tiene participación importante en el quehacer de gobernadores y
alcaldes.
4.
La normativa especial en materia de policía
administrativa debe permitir la coexistencia de distintos órganos en
simultáneo, sin que ello genere caos en el desarrollo de sus funciones.
5.
Los funcionarios de la policía administrativa
no crean actos administrativos, ellos los ejecutan y hacen cumplir.
Bibliografía
Asamblea
Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre
de 1999.
[1]
Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de
Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales,
mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de
Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios
Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en
educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB