Wladimir
García Castro[1]
El derecho administrativo y penal son seres
vivos que van adaptándose a los tiempos, en la medida que el contexto va
impactando la forma como los sujetos de derecho se interrelacionan, por lo que
indudablemente, el estudio de la norma y los actos regulados no deben
visualizarse desde una perspectiva lineal, si no ateniendo la complejidad de
los mismos, las acciones que dan origen a la situación y las consecuencias que
esto generará en las partes involucradas.
Siendo así, el proceso de comprensión se
enriquece sustancialmente, dado que se da una franca y directa invitación a que
el pragmatismo consciente, deliberado y científico entre a formar parte de una
ecuación que por momentos luce extremadamente rígida (que en la práctica puede
ocasionar peores problemas, que los que en el evento jurídico se están
produciendo), pero que en la ejecución pueden ser atendidas de forma
transversal, gracias al conocimiento que fluye de otras áreas del saber.
Desde la perspectiva de los paradigmas, la
teoría crítica y el constructivismo sirven para generar procesos de reflexión
por un lado y de socialización por el otro, que permiten que el derecho se
permee de fuentes de información tendientes al infinito, para con ello poder
generar nuevo conocimiento aplicable, donde se reestablezca en la medida de las
posibilidades un concepto tan indeterminado como lo es el de la “justicia”;
habida cuenta de lo cambiante que puede ser el mismo, dependiendo del tiempo, el
sitio donde se pretenda aplicar y los sujetos derecho que se encuentren
involucrados.
Si tratamos de operacionalizar ambos paradigmas
en el derecho, podemos ver como en el modelo de teoría crítica, el estudiante
del derecho ejecuta lo que por naturaleza esta instaurado en el sistema
jurídico formal, para luego iniciar un proceso de reflexión que permita
entender si efectivamente está prevaleciendo el buen derecho. Ese proceso da
pie para que vuelva a accionar con elementos adicionales a los que inicialmente
tenía.
De acuerdo con Carcova, M. (1998, p.72) “(…) el
mundo ofrece al observador una cantidad prácticamente ilimitada de
posibilidades de experiencia y de acción, a la cual corresponde, en cambio, una
capacidad muy reducida de percibir, elaborar información y actuar. La
complejidad no es más que exceso de posibilidades del mundo.” En el campo del
derecho la presente aseveración es de suma importancia, dado que abre el
abanico a múltiples posibilidades lógicas, que necesariamente no han sido
escritas aun, pero que están enmarcadas en una realidad innegable, en un mundo
que ha cambiado de forma significativa en los últimos cien años. El resto es
que los cambios por venir son aún más profundos, cuando entendemos que la
biosalud, la inteligencia artificial y tantos otros elementos y campos del
saber estarán marcando la manera como la humanidad interactúa. Probablemente,
lo que hoy es un delito, mañana no lo será y viceversa.
Siguiendo con Carcova, M. (1998, p.74) “(…) el
concepto de complejidad aparece estrechamente vinculado al concepto de derecho.
André J. Arnaud sostiene que, siendo la toma de decisión el centro de gravedad
tanto del derecho como de la complejidad, una teoría de la decisión jurídica
debe abordarse desde la teoría de la complejidad.” Esta razonablemente claro
que el derecho debe entender que una vista lineal del problema, puede generar
situaciones que terminen afectando a las partes de manera distinta, dependiendo
del momento histórico en las que se originen.
El paso del hombre por el mundo ha planteado
retos importantes. La esclavitud, la discriminación, los derechos humanos y
tantas otras situaciones han estado negativamente reguladas, y
desafortunadamente se ha considerado “justo”, eventos que hoy en día son
considerados como delitos. Probablemente, en contraposición, hoy en día es ley
y justo, actuaciones que en el futuro serán penadas de forma severa y que en
este momento no podemos visualizar y anticipar con claridad. En este sentido,
la propuesta para la evaluación de un problema complejo, podemos plantear las
siguientes fases:
Tal como se visualiza en la imagen, el proceso
de evaluación es cíclico, dado que debe ser ágil para poder adaptarse a los
cambios, convirtiéndose en un ser vivo que permite entender el contexto, no
imponiendo un criterio único ni persistente en el tiempo, dado que entiende que
existen variables transversales que permitirán la evolución, y que para el
momento actual es impredecible e incontrolable.
[1]
Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas de la Escuela Nacional de
Administración y Hacienda Pública, ENAHP; magíster en ciencias gerenciales,
mención finanzas de la Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de
Ayacucho, UGMA; master en administración de negocios, Escuela de Negocios
Formato Educativo, participado por la Universidad de Cádiz y doctor en
educación de la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB
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