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Opinión



martes, 12 de septiembre de 2023

Análisis argumentativo sobre el rol del Estado y los servicios públicos. Mecanismos de control aplicables en el servicio público para garantizar la noción de Buena Administración

 

Wladimir García Castro[1]

wgarciacastro@gmail.com

 

La satisfacción de necesidades públicas es la esencia natural de la Buena Administración, naciendo de allí la configuración inicial de lo que debe ser la ejecución de todas y cada una de las acciones del Estado en todos sus niveles geopolíticos. Por su titularidad, los servicios públicos son clasificados por la doctrina como: nacionales, estadales, municipales y concurrentes, siendo este último, el que probablemente tiene un mayor rango de discusión ciudadana, dado que afecta en muchos casos, necesidades de carácter social inmediato.

Siendo así, como puede visualizarse, los servicios pueden ser llevados a cabo directamente por los órganos que componen el gobierno nacional, estadal y/o municipal (de acuerdo a las atribuciones y/o competencias aplicables) o con la inclusión en la ecuación de actores de derecho privado que puedan llevar a cabo dicha labor de forma apropiada y con la mayor neutralidad de cara a los ciudadanos (cumpliendo con los extremos legales vigentes). Ahora bien, en esta concepción inicial es clave precisar el hecho de que la misma se da  en un carácter monopólico y de eliminación de la libre competencia, elementos naturales en un mercado abierto, promovido en los servicios considerados como privados. Los servicios públicos terminan siendo esa excepción, considerando las reservas que principalmente la Constitución Nacional establece.

De acuerdo con Brewer Carias, conseguimos una clasificación bien interesante, donde se muestran los mismos como servicios de carácter exclusivos y excluyentes, los exclusivos pero concebibles y los concurrentes.

Los exclusivos y excluyentes los define como aquellos reservados al Estado en forma absoluta, de manera que los particulares no pueden en forma alguna prestarlos. Allí tenemos los relacionados la defensa y seguridad, promoción y ordenación de la economía, justicia, protección ambiental, entre otros. Por otro lado, los exclusivos pero concebibles, que aun cuando son atribuidos en forma obligatoria y exclusiva al Estado, mediante concesión podría permitirse a los particulares la prestación de los mismos en determinadas condiciones. En este apartado nos conseguimos con muchos casos emblemáticos, que en el presente análisis brevemente citaremos.

En cuanto a los concurrentes, se entiende que son aquellas actividades prestacionales impuestas obligatoriamente al Estado, pero respecto de las cuales el ordenamiento también consagra un derecho de los particulares a prestarlos. En este caso, el Estado se ha vuelto como referencia, pero los ciudadanos han tenido la oportunidad de suplirlos por proveedores privados más eficientes, convirtiéndose prácticamente en una carga que coexiste con la tributaria.

De esta relación se da un elemento importante, habitualmente subestimado por el gobierno de turno y por los particulares, que es el elemento tributario (como ya se ha anticipado en el párrafo anterior); entendiendo que el primer disparador en la generación de recursos para la satisfacción de necesidades nace de los subsistemas vinculados con el pago impuestos, tasas y contribuciones, tanto en lo que respecta a actividades de renta interna, como del subsistema de aduanas, siendo los contribuyentes los primeros interesados en que la satisfacción de necesidades públicas (siendo una de éstas la prestación de servicios públicos) se manifieste de forma apropiada.  En esta relación sujeto activo – sujeto pasivo, que luego deviene en una relación de proveedor de satisfacción de necesidades, la capacidad de autotutela y de disciplinarse es fundamental, dado que esta relación nace siendo desigual entre los sujetos de derecho vinculados con las personas estatales, lo que genera que perniciosamente, la calidad de los servicios públicos siempre este atada a la buena intención y deseo del proveedor y no de las necesidades del beneficiario final.

Muy importante está el hecho de las acciones que comprometen al Estado en dicha labor, que requieren de un alto nivel de contraloría. Entre ellas está claro que la actividad regulatoria, la prestacional y la de planificación y control son determinantes, sobre todo cuando el servicio público no es provisto directamente por órgano público, si no por privados bajo la figura de concesión, donde normalmente terminan encareciéndose los mismos de cara a los contribuyentes y/o ciudadanos para los casos en los que aplique.

Como ya se ha discutido ampliamente en espacios académicos, la municipalidad tiene una importancia significativa en la generación de bienestar. Los municipios deben ser garantes en servicios de carácter público, tales como: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y alumbrado público; complementarios, tales como: limpieza, mercados, educación cementerios, transporte público, vialidad y ordenamiento; protección a la comunidad, tales como: salud, asistencia social, protección ecológica, prevención de desastres y comunicación social; bienestar social, tales como: parques y jardines, protección y fomento del patrimonio; y, fomento de la actividad económica, tales como: agropecuarios, industriales y de servicio.

Caso ejemplo tenemos lo que ocurre en varios municipios del país con el aseo urbano y relleno sanitario, donde el titular de proveedor dicho servicio es una entidad de derecho privado, que si bien es cierto ha elevado la calidad de la prestación del servicio, también se ha configurado en una erogación que se vuelve de difícil manejo para los usuarios del servicio, lo que sin duda alguna pone de manifiesto la complejidad que nace con los servicios de carácter público, donde el efecto no es mitigado por el pago de tributos, sino se convierte en un cargo adicional.

Es importante destacar que una de las características fundamentes del servicio público es el desinterés del mismo, situación que tiene sus variantes cuando el prestador del mismo es un privado que por naturaleza de negocio debe cubrir costos, generar ganancias y ser prestador de éste de forma continua por al menos un tiempo determinable, a fin de poder garantizar la recuperación de la inversión inicial en un tiempo razonable, lo que en muchos casos puede convertirse en un cargo prolongado en cabeza de los ciudadanos o beneficiarios del servicio, a expensas de que el mismo se mantenga en el tiempo, dado la necesidad de irlo prorrogando, producto de la inversión continua que mucha veces requiere.

Esta situación tiende a generar severos impactos, sobre todo en los sectores productivos, donde termina desprotegiéndose la economía, dado que dichos cargos terminan convirtiéndose en analogías tributarias que carácter coactivo, con el agravante de que terminan siendo generadoras de potenciales riesgos en el orden de otras ramas del derecho.

Ahora bien, dentro de los derechos de los usuarios tenemos que:

·                El usuario tienen derecho de hacer una petición de admisión por ante la Administración Pública como ante el concesionario.

·                Si el usuario cumple con los presupuestos exigidos y las condiciones reglamentarias tiene derecho a su admisión y recibir las correspondientes prestaciones.

·                El usuario tiene derecho al respeto de las normas jurídicas que rigen el servicio, con la advertencia que las modificaciones no surten efectos retroactivos.

·                El usuario tiene pleno derecho a disfrutar de las prestaciones objeto del servicio, siempre que pague las tasas o aranceles que correspondan.

·                El usuario tiene el derecho a recibir las prestaciones que constituyen el servicio de manera continua a no ser que existan suspensiones o interrupciones. Estas suspensiones tienen sus particularidades por ser una medida de carácter general y solo por exigencias extraordinarias.

·                El usuario efectivo del servicio que sea menoscabado en sus derechos por parte de la Administración prestataria o por el concesionario, sea por violación o indebida aplicación, dispone de recursos contra la Administración Pública o el concesionario

 En la práctica hemos visto como el ciudadano venezolano tiene como aspiración recibir servicios de carácter público de forma gratuita, considerando que históricamente el manejo de las finanzas públicas se dio con criterio rentista, procurando con ello una sensación de seguridad social (entre otras) amplia y sin limitaciones, aun cuando contradictoriamente, dichos servicios normalmente se han considerado sistemáticamente ineficientes, por lo que en múltiples casos han tenido que ser sustituidos por servicios prestados por privados (Ejemplo: salud, educación, transporte).

Ahora bien, con el devenir del tiempo y la profundización de la crisis, el Estado venezolano ha optado por paulatinamente permitir que privados y públicos liberen los precios, con una tendencia clara al alza, donde ya prevalece el precio de mercado como referencia para su pago.

Esta situación ha activado una suerte de acción social, que ha hecho que algunos sectores, principalmente gremiales, manifiesten expresamente su desacuerdo, aun cuando en muchos casos no se ataque el problema de fondo, considerando que mucho de los servicios públicos se encontraron por décadas subsidiados de forma significativa, haciendo que los mismos fuesen inviables, de mala calidad y poco sostenibles en el tiempo.

Indudablemente, de cara al ciudadano, la municipalidad (continuando con el ejemplo) puede que no haya logrado cumplir con las condiciones de existencia del servicio, sobre todo en lo concerniente a una razonable determinación del servicio provisto y el pago que debe realizar el beneficiario producto del mismo, producto de un alto grado de opacidad en cuanto a la información que debe socializarse al respecto.

Indudablemente, este punto es el más álgido cuando pretendemos analizar la situación del Estado en cuanto a la prestación de servicios, tomando en consideración el paradigma de la Buena Administración, dado que instintivamente dicha situación promueve la presunción de que los procesos de concesión no estén debidamente documentados y que se esté dando un real perjuicio  a los ciudadanos. 

Por otro lado, como ya hemos mencionado brevemente, el colectivo debe también hace un cambio profundo de paradigma, entendiendo que para poder recibir servicios de calidad, debe haber un correcto y oportuno pago de tributos (por un lado) y el reconocimiento del valor de los servicios que son prestados a través de terceros, donde se garantice que realmente se procure el bienestar colectivo.

Siendo así, el tema de los servicios públicos termina siendo multifactorial y transversal, porque su solución termina gestándose en el concurso armónico y transparente del Estado y sus ciudadanos. Lo que sí está razonablemente claro es que el Estado está obligado a satisfacer necesidades públicas, y que el ciudadano está en su derecho de ejercer defensa si siente que está siendo vulnerado por entidades privadas o públicas.

Fuentes bibliográficas

Asamblea Nacional Constituyente (1999). “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional (2009). “Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de abril 2009.

Asamblea Nacional Constituyente (2020). “Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020.

Brewer, C. (2022). “El régimen constitucional de los servicios públicos en Venezuela”. Ponencia presentada en el IV Congresso da Associação de Direito Publico do Mercosul, Curitiba, Brasil, 22, 23 y 24 mayo 2002.

Cordero, J. (2011). “Los servicios públicos como derecho de los individuos”. Ciencia y sociedad, volumen XXXVI, número 4, octubre-diciembre 2011.

Kresalja, B. (1998). “El rol del Estado y la gestión de los servicios públicos” Revista Themis 39.

 



[1] Licenciado en ciencias fiscales, mención rentas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP); magister en ciencias gerenciales, mención finanzas, Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA); doctor en educación, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Profesor de pregrado UCAB y postgrado ENAHP.

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