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Opinión



miércoles, 10 de agosto de 2022

Algunas reflexiones sobre la armonización tributaria

En los últimos meses se ha venido conversando mucho sobre la Armonización Tributaria (AT), mostrándose como una suerte de Ley única. Desde mi perspectiva, la AT esta compuesta por una serie de acciones realizadas con el objetivo de garantizar la interacción apropiada de los subsistemas de la Actividad Financiera del Sector Público (AFSP), persiguiendo con ello la satisfacción de necesidades colectiva, mientras en paralelo se protege la economía nacional y sus diferentes actores. Si a esto le sumamos elementos ambientales, todo indica que la AT es un mecanismo de sostenibilidad en la relación administración - administrados.

Siendo así, la AT es una suerte de mancomunidad estratégica realizada desde los distintos niveles del Poder Público (desde la perspectiva vertical y horizontal), materializada de forma acompasada, entendiendo que existen elementos transversales que deben ser atendidos, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios fundamentales de todo sistema tributario, buscando un fino orden en una relación desigual por naturaleza.

Un ejemplo interesante de AT se puede visualizar en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), donde se busca dar cumplimiento a un mandato constitucional, en la ejecución de un reordenamiento claro de más de 300 municipios que hacen vida en el país, propiciando un trabajo colaborativo que busque la recaudación tributaria en favor de cada jurisdicción, pero entendiendo que son parte de un todo, y que por consiguiente, su estrategia fiscal de recaudación no puede ir en detrimento de la sostenibilidad empresarial, quien debe estar concebida en el entendido de que debe ser económicamente viable, socialmente comprometida y ambientalmente viable, con un robusto piso de políticas públicas.

Todo indica entonces que la AT debe generar un clima óptimo que de cabida al nacimiento de distintos hechos imponibles (eventos ineludibles), sin que ello se convierta en un elemento distractor para los distintos sujetos de derecho y que mucho menos sirva de excusa para inhibir el hacer o no hacer dentro de la jurisdicción donde se encuentre.

Una forma de AT se da con la sencilla simplificación del sistema y el análisis de la presión tributaria que en su conjunto se propicia en la aplicación conjunta de tributos que no incorporan el hecho de que todo proyecto empresarial debe pagar tributos, pero por sobre todo, debe ser rentable para sus accionistas. De lo contrario ocurren dos eventos claros; el primero, una fuerte inacción por parte de potenciales inversionistas, quienes no ven claridad incentivos para arriesgar recursos y tiempo y la segunda una significativa evasión tributaria, ya sea a través de formas de agrupación de hecho o de derecho.

Aun cuando no es el eje central para el caso local en este momento, la AT también puede darse por medio de convenios para evitar la doble imposición fiscal, quienes son el instrumento ideal para lograr homogeneidad en jurisdicciones que por naturaleza puede ser heterogéneas; sin embargo, esto es algo que seguimos viendo a la distancia, pero que debe ser un punto de la agenda en puertas a una necesaria reactivación económica y reincorporación al mercado mundial.

Cuando queremos proponer algo más concreto, saliendo de la visión filosófica y utópica del asunto, es importante mirar algunos ejemplos concretos. El primer caso que debo colocar sobre la mesa es el ejemplo de Estonia, donde claramente el tema de AT va dirigido a que Personas Naturales (PN) y Personas Jurídicas (PJ) tengan como prioridad la reinversión, dando un peso importante a la interacción de los distintos sujetos de derecho.

Para el caso de PN, estás solo tributan sobre sueldos y salarios, siendo no gravable las rentas pasivas que obtienen. Esto abre la posibilidad de que las personas busquen redirigir sus excedentes en aras de hacer crecer a otros, mientras en paralelo se obtienen rendimientos de ello, que puede a su vez ser reinvertidos en otras actividades también lucrativas. El Estado tiene un sacrificio fiscal en términos de recaudación, pero ve como la producción, el consumo, el empleo, etc., crecen de forma constante.

Para PJ la situación no es distinta. Solo pagan impuesto a la renta, si las mismas son repartidas como dividendos a sus accionistas. El efecto automático es una constante reinversión en innovación, lo que a su vez propicia expansión. Todo esto se da en un sistema donde existe un solo ente recaudador que se encarga de redistribuir beneficios al resto de los niveles del Poder Público, tratando de utilizar un término análogo al local.

La tecnología de la inversión también se convierte en un foco de AT, al permitir la determinación tributaria automática, incluso con el uso de la inteligencia artificial, generando una recaudación sencilla, rápida y atendiendo a la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, dado que predice los niveles de rentabilidad razonables, para que se den retornos de inversión en tiempos razonables, propiciando con ello certidumbre a los potenciales inversionistas.

Todo esto debe ir acompañado a un término discutido ampliamente en la Especialización de Derecho Administrativo que actualmente curso en la Universidad de los Andes, asociado al Paradigma de la Buena Administración. La expresión por si misma es clara en cuanto a lo que se espera por parte de las autoridades tributarias.

Para el caso venezolano quisiera al menos ver un real: Análisis del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado; eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras; revisión del Impuesto a los Grandes Patrimonios (coexistiendo con un mínimo tributable razonable); eliminación de los tributos accidentales que se han ido creando en el tiempo (LODAFEF, LOD, LOCTI); simplificación de las contribuciones parafiscales, incorporándolas al sistema de recaudación central  y por último y no menos importante, verdadera armonización entre los aforos municipales, con respecto a la realidad económica de las empresas venezolanas. 

No esta de más incluir en este análisis, un concienzudo estudio del Código Orgánico Tributario, quien se ha convertido en un instrumento de intimidación gigantesco. Todo esto tiene sentido si realmente se da una relación sana entre administración y administrador, donde efectivamente el pago de tributos sea reflejado en la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos, de lo contrario, ningún plan de AT tendrá verdaderos resultados, dado que la puesta en marcha debe darse bajo un escenario de respecto mutuo, con un manejo eficiente de los recursos generados a través de AFSP como garante de su correcto cumplimiento.


 

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