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Opinión



viernes, 2 de marzo de 2012

Actualidad Tributaria Venamcham




PROGRAMA
I. PARAFISCALIDAD
Aporte establecido en Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física/ Cambios en la Contribución establecida en la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.

José Javier García / PWC, Espiñeira Sheldon & Asociados

Implicaciones para patronos y trabajadores de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia respecto del aporte previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Maria Carolina Cano / Araque Reyna Sosa y Asociados

II. ACTUALIDAD FISCAL
Naturaleza Jurídica de las VEN NIF 21.

Licett Galietta / Benson Pérez Matos Antakly & Watts

Incidencia de las NIC 21( en el marco contable VEN NIF)  en los activos de la empresa y en la determinación de la renta. Wladimir García/ KPMG
VEN-NIF- PYMES
Victor Morales / PWC, Espiñeira Sheldon & Asociados 

Implicaciones fiscales y contraste entre la Ley de Costos y Precios Justos y las normas fiscales en materia de determinación de costos.
Juan Carlos Castillo / Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez

INVERSION
Afiliados a VenAmCham: 650 Bs.
No Afiliados: 850 Bs.


PARA INSCRIBIRSE
Ingrese la información en la ficha de registro (ver ficha anexa), envíe su ficha y su pago, a través del correo: aregionalmat@venamcham.org, venamcham.oriente@gmail.com o comunicarse por los teléfonos 0291-8083247 / 8084782
Forma de Pago: Efectivo, Cheque, Transferencia o Depósito a nombre de Venamcham en Cuenta Corriente, Banco Mercantil Nº 0105-0287-08-1287080529; RIF: J-00070146-6, No se emiten Pro-Formas Ni Facturas por adelantado.
Dirección: Av. Alirio Ugarte Pelayo C.C. Petroriente PB Local Nº 22, Maturín.

IMPORTANTE
Si su empresa requiere que la Factura sea emitida señalando el N° de Orden de Compra u Orden de Servicio, debe enviar copia vía Fax o E-mail conjuntamente con la Ficha de Registro. De no suministrarse esta información y solicitar posteriormente su refacturacion, se hará un recargo del 10% por gestión administrativa



A los fines previstos en la Resolución del Seniat No. HGT-200.4375 del 19/11/96, esta Cámara se encuentra exonerada del Impuesto Sobre la Renta.

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