Derecho a la defensa
Aguas arriba
Para el Congreso Internacional de Gerencia, Tributos y
Finanzas aporté un breve trabajo sobre los medios de defensa de los
contribuyentes hoy en día. Obviamente este es un tema muy extenso que se ha
debatido a distintos niveles y que por supuesto merece un trabajo de
entendimiento e investigación bastante alto, considerando que tiene una
incidencia extremadamente tangible en la manera como interactúan los distintos
sujetos de derecho que hacen vida en cualquier jurisdicción.
Está muy claro que el Estado por su poder de imperio está
facultado para reclamar los tributos que considere conveniente, mientras estos
no afecten el normal desenvolvimiento de los contribuyentes, fundamentado en
una serie de principios que los venimos estudiando desde muy temprano como parte
de un proceso formativo formal y además para de una forma u otra poder apoyar a
nuestros clientes. Desde la óptica del contribuyente, debe existir ciertamente
una aceptación voluntaria a cumplir con esto, considerando el deber ciudadano
que tenemos.
En sintonía con esto, la relación (dentro de las distancias)
debe ser lo más justa posible, por lo que las partes (sobretodo el débil jurídico)
debe tener el derecho a defenderse y a ser oído. De lo contrario, comenzarían
grandes distorsiones en la forma como estos interactúan y los resultados suelen
ser corrupción, discriminación, intimidación, discrecionalidad, entre muchos
otros. Como ven, todos son nefastos y generan una gran incertidumbre por la
inseguridad jurídica que pudiese suscitarse.
Aguas en el medio
La Quinta Disposición Transitoria establece que debe darse cabida a la introducción de procedimientos
administrativos más expeditos, lo que si bien es cierto puede tener efectos
beneficiosos para los contribuyentes e incluso la Administración Tributaria, en
algunos casos pudiese convertirse en la desmejora de garantías básicas. Es
importante destacar que la finalidad del procedimiento administrativo es la de
llegar a ciertos resultados y resguardar los intereses del Estado, mientras en
el ínterin no se vulneren los derechos del débil jurídico. La racionalización y
eficacia en la actuación del Estado y de los particulares, es la que debe ser
medida y de allí fundamentarse la defensa de los últimos, en caso de ser requerida.
De acuerdo
a sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ponencia de la Dra. Hildegard Rondón de Sansó “el derecho a la defensa que las modernas
corrientes subsumen dentro de la noción más amplia del derecho al debido
proceso, extendiéndolo tanto al campo jurisdiccional como a la esfera administrativa,
es un derecho fundamental que nuestra Constitución protege y que es de tal
naturaleza, que no puede ser suspendido en el ámbito de un Estado de Derecho,
por cuanto configura una de las bases
sobre las cuales tal concepto se erige” Caso “Aerovías Venezolanas, S.A.
(AVENSA) 18 de agosto de 1997.
Aguas abajo
El Artículo 49 de la Constitución es muy elocuente al
establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
y administrativas, permitiendo: i) La defensa y la asistencia jurídica como
derechos inviolables; ii) La presunción de inocencia; iii) El derecho a ser oído;
iv) El derecho a ser juzgada por sus
jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales; v)El hecho de
que nadie puede ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma o
ante otros plenamente identificados; vi) Ninguna persona podrá ser sancionada
por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes; vii). Ninguna persona podrá ser sometida a
juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada
anteriormente; viii). Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados.
Imposible más elocuencia por parte de este importante
Artículo, por lo que no queda mucho más que decir o agregar. Hasta la próxima
entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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