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Opinión



domingo, 15 de noviembre de 2015

Actualidad financiera y fiscal en El Diario de Guayana N° 226

Derecho a la defensa

Aguas arriba


Para el Congreso Internacional de Gerencia, Tributos y Finanzas aporté un breve trabajo sobre los medios de defensa de los contribuyentes hoy en día. Obviamente este es un tema muy extenso que se ha debatido a distintos niveles y que por supuesto merece un trabajo de entendimiento e investigación bastante alto, considerando que tiene una incidencia extremadamente tangible en la manera como interactúan los distintos sujetos de derecho que hacen vida en cualquier jurisdicción.

Está muy claro que el Estado por su poder de imperio está facultado para reclamar los tributos que considere conveniente, mientras estos no afecten el normal desenvolvimiento de los contribuyentes, fundamentado en una serie de principios que los venimos estudiando desde muy temprano como parte de un proceso formativo formal y además para de una forma u otra poder apoyar a nuestros clientes. Desde la óptica del contribuyente, debe existir ciertamente una aceptación voluntaria a cumplir con esto, considerando el deber ciudadano que tenemos.

En sintonía con esto, la relación (dentro de las distancias) debe ser lo más justa posible, por lo que las partes (sobretodo el débil jurídico) debe tener el derecho a defenderse y a ser oído. De lo contrario, comenzarían grandes distorsiones en la forma como estos interactúan y los resultados suelen ser corrupción, discriminación, intimidación, discrecionalidad, entre muchos otros. Como ven, todos son nefastos y generan una gran incertidumbre por la inseguridad jurídica que pudiese suscitarse.

Aguas en el medio

La Quinta Disposición Transitoria establece que  debe darse cabida a la introducción de procedimientos administrativos más expeditos, lo que si bien es cierto puede tener efectos beneficiosos para los contribuyentes e incluso la Administración Tributaria, en algunos casos pudiese convertirse en la desmejora de garantías básicas. Es importante destacar que la finalidad del procedimiento administrativo es la de llegar a ciertos resultados y resguardar los intereses del Estado, mientras en el ínterin no se vulneren los derechos del débil jurídico. La racionalización y eficacia en la actuación del Estado y de los particulares, es la que debe ser medida y de allí fundamentarse la defensa de los últimos, en caso de ser requerida.

De acuerdo a sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ponencia de la Dra.  Hildegard Rondón de Sansó  “el derecho a la defensa que las modernas corrientes subsumen dentro de la noción más amplia del derecho al debido proceso, extendiéndolo tanto al campo jurisdiccional como a la esfera administrativa, es un derecho fundamental que nuestra Constitución protege y que es de tal naturaleza, que no puede ser suspendido en el ámbito de un Estado de Derecho, por cuanto configura  una de las bases sobre las cuales tal concepto se erige” Caso “Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) 18 de agosto de 1997.

Aguas abajo

El Artículo 49 de la Constitución es muy elocuente al establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, permitiendo: i) La defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; ii) La presunción de inocencia; iii) El derecho a ser oído; iv) El  derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales; v)El hecho de que nadie puede ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí misma o ante otros plenamente identificados; vi) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; vii). Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente; viii). Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.


Imposible más elocuencia por parte de este importante Artículo, por lo que no queda mucho más que decir o agregar. Hasta la próxima entrega @wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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